Ni tres condenas a prisión permanente revisable, ni una. Tal como adelantó ayer en exclusiva Levante-EMV en su edición digital, la magistrada presidenta del tribunal de jurado que enjuició al asesino en serie Jorge Ignacio Palma Jacome entre el 13 de junio y el 18 de julio por matar a tres mujeres e intentarlo con otras siete introduciéndoles cocaína de alta pureza a traición en sus genitales, ha esquivado la máxima pena que prevé el Código Penal (CP) haciendo una interpretación literal de los dos supuestos legales que fueron esgrimidos por las acusaciones.

En este caso, los abogados que representan a las tres fallecidas –Arliene Ramos, Lady Marcela Vargas y Marta Calvo– y a seis de las siete supervivientes –la séptima únicamente iba de la mano de la Fiscalía– pedían o bien una condena a prisión permanente alegando el supuesto para los reos de más de dos asesinatos (el punto 2 del artículo 140 del CP) o bien tres penas de prisión permanente, una por cada asesinato consumado, al haberse cometido estos dentro de un episodio de violencia sexual.

Pues bien, la jueza rechaza el primero acogiéndose a la literalidad del artículo, que estima ese castigo para «el reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas». La jueza aplica el «tenor literal» y estima que, al utilizar ese tiempo verbal pasado –entra incluso a su análisis gramatical–, «sólo puede hacer relación a que hubiera sido condenado con anterioridad, lo que no acaece en el caso». En pocas palabras, que entiende que como no ha sido condenado antes por dos o más asesinatos, no cabe la permanente revisable.

Y «aún menos» las tres

Y continúa: «Aún menos» procede «la imposición de tres penas de prisión permanente revisable como se solicita». En este caso, se posiciona en contra de ese castigo volviendo a interpretar semánticamente el supuesto legal. El punto 1.2 del artículo 140 del CP dice que se impondrá la permanente revisable cuando el asesinato «fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima». Si antes la clave, para ella, estaba en el tiempo verbal, ahora lo está en la temporalidad de la acción, en ese «subsiguiente». Explica que el legislador pretende castigar con la máxima pena a quien mata a su víctima para encubrir un delito mucho menor, el sexual. Es decir, que el fin último del criminal no es la muerte, sino la agresión sexual, y que solo asesina para evitar ser descubierto.

Así, estima que «no es el caso que nos ocupa, en que la agresión sexual es el medio con el que se comete el asesinato, que es fin primordial del sujeto activo desde un principio, por lo que el delito contra la vida no es ‘subsiguiente’ al delito contra la libertad sexual, sino coetáneo e intrínseca e indisolublemente unido a éste». En pocas palabras, que el abuso sexual que se produjo con la introducción de la cocaína pura en grandes cantidades en los genitales de sus víctimas es, en realidad, el arma homicida y no tiene una finalidad sexual en sí misma.

Y no solo eso. Establece que tanto los delitos contra la vida como los de abuso sexual se producen «en concurso ideal», esto es, son dos hechos penales que constituyen un único delito, así que no establece penas diferenciadas sino una sola global para todo. Por ello, lo condena a 22 años y 10 meses por cada uno de los tres asesinatos consumados con abuso sexual, todos ellos con la agravante de género –por ser mujeres y con dominación machista–, y a 14 en seis de los casos de las supervivientes, mientras que en el séptimo, el de la chica representada solo por la Fiscalía, lo deja en una pena de dos años y cinco meses de prisión por el delito sexual, ya que nadie pidió por el intento de asesinato.

Además, le suma 5 años más de cárcel por un único delito de tráfico de drogas al haber administrado la cocaína a todas sus víctimas como medio de sumisión hasta dejarlas sin capacidad de defensa.

La dureza y contundencia del veredicto emitido el 22 de julio por los nueve miembros del jurado –siete mujeres y dos hombres– quedan así diluidas en esta controvertida sentencia, que incluso absuelve al asesino en serie del delito contra la integridad moral que pedían tanto la madre como el padre de Marta Calvo, pese a que el tribunal popular dio por probado que el acusado sí incrementó deliberadamente el dolor a la familia al haber ocultado (y seguir haciéndolo) el paradero del cuerpo de su hija.

Habrá recursos al TSJ y al TS

La jueza incluye en el fallo que, de los 159 años y 11 meses de cárcel que suman todas las condenas, el tiempo efectivo máximo de cumplimiento será de 40 años. No es una aportación propia, sino el límite máximo de permanencia en prisión que fija el Código Penal en su artículo 76.1 c).

De momento, el penalista Juan Carlos Navarro, que representa a dos de las fallecidas, ya ha anunciado que recurrirá para que se le imponga la prisión permanente revisable, al igual que Pilar Jové, la abogada de la madre de Marta, que también apelará para que se le condene por el delito contra la integridad moral.

La abogada del padre, Candela Estévez, aún no se ha pronunciado, y el resto de los acusadores particulares –Isabel Carricondo, Vicente escribano y Laura Muñoz– están pendientes de estudiar en profundidad el fallo antes de decidir si recurren o no. Las apelaciones serán primero ante el el TSJ y despuésl al Tribunal Supremo (TS).