La Generalitat obligará a los grandes propietarios de vivienda a ofrecer un alquiler asequible a las familias vulnerables como alternativa al desahucio. La familia deberá justificar su situación de vulnerabilidad en el plazo de un mes, y en un mes más el gran tenedor tendrá la obligación de presentar una oferta que el afectado pueda pagar en base a sus ingresos.

Así consta en el decreto de Regulación de la Actividad de los Grandes Tenedores de Vivienda y del Acoso Inmobiliario, que la Conselleria de Vivienda planea aprobar este mes de diciembre. La medida se ha incorporado durante el proceso y es un reflejo de la legislación catalana y balear, las únicas autonomías que han aprobado esta medida de protección a familias vulnerables.

La norma dice que "los grandes tenedores de viviendas de la C. Valenciana tendrán la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler asequible a la persona o unidad de convivencia en riesgo de perder su vivienda habitual, siempre que se constate la vulnerabilidad o emergencia residencial de las personas ocupantes". Se considera gran tenedor a toda aquella persona o empresa que tenga más de 10 viviendas.

Esta situación se puede dar en los siguientes supuestos: cuando se produzca un vencimiento anticipado de la hipoteca, cuando la vulnerabilidad de la familia provoque que deje de pagar las rentas o cantidades debidas, o cuando la persona no tenga título jurídico para ocupar la casa por la ejecución de una deuda hipotecaria.

Una vecina de València afectada por una subida de alquiler abusiva de un fondo de inversión. Fernando Bustamante

También protegerá a las personas vulnerables cuando el gran propietario adquiera la vivienda como resultado de una compensación o una dación en pago -la hipoteca se vence y el afectado se queda libre de deudas a cambio de darle la casa al banco-.

Incluso se protege la ocupación de viviendas en casos extremadamente concretos. Que la familia no haya rechazado una alternativa ofrecida por la administración en los últimos dos años, que se acredite que la ocupación sucedió antes de la entrada en vigor de esta ley, que la casa está inscrita en el registro de viviendas deshabitadas, y que "un órgano competente en materia de vivienda" emita un informe favorable y que acredite que es una familia arraigada en el vecindario. En estos casos las familias tendrán tres meses para aportar toda la documentación que justifique esto último.

Cómo reclamar mis derechos

El secretario autonómico de Vivienda Alejandro Aguilar explica que "haremos cumplir esta ley con el cuerpo de inspectores de vivienda con el que ya cuenta conselleria, y haremos uso del registro de grandes tenedores de vivienda para tener el control de la situación".

¿Cómo puedo justificar ante el propietario que soy una persona vulnerable? Según explica Aguilar, acudiendo a cualquier centro de Servicios Sociales. Todavía se tiene que trabajar en los protocolos de actuación con conselleria de Igualdad para que estos procesos vayan más rápidos. "Por ejemplo, si una familia cobra la Renta Valenciana de Inclusión se entiende que ya no es necesario aportar más documentos que acrediten que están en una situación de necesidad, pero tiene que concretarse", asegura.

¿Y si el gran tenedor no acepta mi documentación? Los afectados pueden acudir a las sedes de Conselleria, oficina por el derecho a la vivienda del ayuntamiento de València, o llamar o acudir a la Unidad de Atención al Desahucio (UAD), también de conselleria de vivienda. Además, Aguilar remarca que actuaría el cuerpo de inspectores para solucionar el caso.

Casi 800 alquileres asequibles en 3 meses en Cataluña

Hay precedentes de esta ley en otras autonomías como Cataluña, que la aprobó en el mes de marzo. En menos de un mes la agencia de consumo había anunciado 141 expedientes y 57 multas por infracción grave a grandes caseros.

Hace unos meses la Agencia de l'Habitatge comunicó que había presentado cerca de 600 requerimientos a grandes caseros para que ofrecieran alquiler social, que había recibido 783 ofertas, y que hasta ese momento se habían firmado 18 contratos de alquiler. Se trata de cifras del mes de junio (menos de 3 meses desde la entrada en vigor de la ley), por lo que no están actualizadas.

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Jaime Palomera, doctor en Antropología Económica por la Universidad de Barcelona y miembro del Sindicat de Llogaters y Llogateres, explica que "el tema con cualquier legislación en materia de vivienda es que vaya acompañada de recursos para asegurar su cumplimiento". Para el investigador "leyes como las del alquiler social funcionan si hay una administración que inspecciona y sanciona el cumplimiento, igual que en el ámbito laboral".

Aguilar confirma que la referencia de esta medida son las legislaciones de Cataluña y Baleares, pero matiza también que "hemos tenido en cuenta las limitaciones legales que podemos tener con el Tribunal Constitucional, y nos hemos servido de la experiencia en otros lugares a la hora de redactarla".