"Se trata de una presunta prevaricación en tanto las plazas son otorgadas de modo irregular". De esta manera resume la abogada de Acción para la Justicia Social, Sandra Casas, la sentencia que ha ganado en el tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valenciana donde el juez le da la razón a su defendido y obliga a la Consellería de Igualdad a costearle los dos años que ha pagado por una plaza privada en un centro de día.

Y es que mientras a él no le concedían la plaza pública --y pagaba de su bolsillo el servicio que necesitaba y al que tenía derecho-- otras personas que habían solicitado la plaza después que él le pasaban por delante en la lista de espera.

Se trata del caso de F.R., un hombre que sufrió un ictus en 2016, con 48 años y dos hijos menores a cargo. Cinco meses después, tras salir del hospital, el hombre solicitó el reconocimiento de su situación de dependencia y el acceso a una plaza pública en un centro de día. La respuesta de la conselleria tardó dos años en llegar. Y es que no fue hasta 2018 cuando llegó la resolución del expediente, que le reconocía un grado de discapacidad del 76%, un grado 2 de dependencia con carácter permanente y una ayuda de 84,49 euros por la prestación de servicios en el ámbito familiar.

Imagen de archivo de un centro de día. Levante-EMV

Sin embargo, no incluía nada respecto a la solicitud del centro de día. El hombre recurrió y la conselleria volvió a negarle el servicio alegando que los dos recursos solicitados eran incompatibles (es decir, la prestación económica y el centro de día). Empezó entonces la vía judicial y en la demanda el afectado exigió una indemnización por el servicio privado que asumió desde el 1 de diciembre de 2017 ya que el hombre precisaba de una plaza en un centro de día que costaba 398,55 euros al mes que pagó de su bolsillo, a pesar de tener derecho a una plaza pública, tal y como asegura ahora la sentencia del TSJ.

Es más, en el expediente consta que la resolución del Programa Individual de Atención (PIA) --que es el documento que elabora la Administración sobre los servicios a los que la persona dependiente tiene derecho-- se aprobó “quedando pendiente la aprobación del centro de día solicitado” y en la respuesta al recurso que presentó el afectado se especificaba que “la unidad administrativa competente está atendiendo a la priorización del centro solicitado y en cuanto exista plaza disponible se pondrá en su conocimiento, a fin de asignarle dicha plaza en su PIA”.

La concesión de la plaza pública en el centro de día para F.R. llegó el 3 de diciembre de 2019, aunque sin efecto retroactivo ni compensación económica por los dos años en los que el hombre pagó de su bolsillo la plaza a la que tenía derecho.

Así, en la sentencia que clarifica si el hombre tenía derecho a la indemnización el juez le da la razón y obliga a la Consellería a indemnizarle con los 398,55 euros al mes que ha pagado desde el 1 de diciembre de 2017 hasta el 4 de diciembre de 2019, más los intereses generados y las costas del procedimiento que ascienden a 1.000 euros.

Además, la sentencia recoge que la Conselleria de Igualdad “incumplió el orden cronológico de la lista de espera”, algo que para la abogada Sandra Casas “es una vulneración de la asignación de las plazas públicas de acuerdo con la fecha de presentación de la solicitud”.

Es una vulneración de la asignación de plazas públicas"

Y es que, para Casas, aunque “no hubiera existido plaza para haber sido asignada” es “obligación de la Administración conceder el servicio solicitado”. “La Conselleria está obligada a reparar el daño por no haber creado las plazas necesarias en función de la demanda ya que como se ha citado en la demanda solo existen dos centros acreditados sedes que fue creada la ley en 2006”, añade la abogada de Acción para la Justicia Social.

La Conselleria ya ha pagado

La Conselleria, por su parte, asegura que "siempre se ha obrado de acuerdo a lo que se entendía que era el proceso de adjudicación y prestación de los servicios que ofrece" la Administración. De hecho, en julio de2021, la Conselleria "le reconoció los atrasos" al afectado por haber acudido al Centro de Día de manera privada y se los abonó con anterioridad a la sentencia.