Jueces y fiscales valencianos tienen claro que, pese a que la redacción de la ley orgánica de garantía integral de la libertad sexual, conocida como la ley del ‘solo sí es sí’, tienen importantes deficiencias en la redacción, su aplicación no va a suponer una rebaja general de las condenas ya impuestas a los agresores sexuales, siempre y cuando prevalezca el criterio exclusivamente jurídico en su aplicación. 

En otras palabras, los magistrados y fiscales consultados por Levante-EMV advierten, entre otras cosas, de que cada caso es único, y que por eso hay que revisar procedimiento a procedimiento y analizar las circunstancias que rodearon el delito para poder mantener a corregir a la baja la pena

La polémica ha saltado porque la ley estrella del Ministerio de Igualdad ha recortado las penas en su afán por eliminar el delito de abuso sexual y denominarlo siempre agresión sexual, lo que ha suscitado las críticas incluso desde colectivos feministas (no el cambio de nombre, sino el penológico), que se anticiparon al advertir del riesgo de que esa reducción en la ley acabase comportando beneficios para los violadores.

También el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) alertó a Igualdad del riesgo de que hubiera que reducir las condenas a los sentenciados por violación (la agresión sexual antigua) dado que en algunos casos la pena fijada en la nueva ley era inferior a la antigua, lo que obligaría a beneficiar a esos delincuentes sexuales.

El Consejo Fiscal, por su parte, advirtió de lo contrario, del riesgo de la bajada de las penas en sus grados mínimos, precisamente el argumento esgrimido por los magistrados que en Madrid, Baleares, Galicia o Cataluña han empezado a bajar las penas. 

El ‘quid’ de la cuestión, a la hora de evaluar las sentencias firmes, está en una de las matizaciones introducidas en el Código Penal (CP) de 1995, la disposición transitoria quinta, que sigue vigente y de hecho figura en el texto de la última modificación de ese marco legal, publicada el 22 de octubre pasado y que ya recoge la ley del ‘solo sí es sí’.

Esa disposición dice, entre otras cosas, que si una ley que sustituye a otra contempla un rango de penas en el que está incluida la impuesta con la ley antigua en la sentencia que se pretende revisar, no cabe la reducción de la pena. 

Detrás de toda la polémica reside un principio básico del Derecho: las leyes se aplican siempre en favor del reo. Por tanto, si el mismo delito (o la descripción de este, aunque cambie de nombre) pasa a ser castigado con una pena inferior a la impuesta con la ley derogada, siempre se aplicará la que le sea más favorable. Eso sí, con la matización de la disposición mencionada, que ya previeron los legisladores en ese código penal, el de 1995, llamado también el de la democracia, porque fue, por razones obvias, el que más variaciones introdujo en el ordenamiento jurídico del ámbito penal.

Dos casos rechazados

De momento, según informó ayer el Tribunal Superior de Justicia de la C. Valenciana (TSJCV), hay 25 sentencias firmes en revisión, la inmensa mayoría de ellas enviadas de oficio por alguna de las cinco secciones penales de la Audiencia de València a la Fiscalía para que se pronuncie sobre si cabe o no esa reducción. De esas 25, según el TSJ, 19 corresponden a València, cuatro a Castelló y las dos últimas a Alicante.

La sección de la Fiscalía de València que se ocupa de la ejecución de las sentencias, que tiene por misión velar porque se ponga en práctica el mandato judicial en todos sus términos, ha analizado hasta ahora dos y en ambos casos ha sido rechazada la reducción, precisamente en aplicación de la citada disposición quinta del CP.

El criterio que está prevaleciendo entre los jueces valencianos es precisamente el mismo que ha llevado a que la Audiencia de Logroño haya revisado de oficio, desde la entrada en vigor de la ley, el pasado 7 de octubre, 54 sentencias firmes contra delincuentes sexuales. En ninguna de ellas se ha aplicado rebaja alguna.

Sin embargo, con ese mismo texto legal del ‘solo sí es sí’, otras audiencias, con la de Madrid a la cabeza, han empezado a reducir las penas a los violadores. En algunos casos, aprovechando los errores conceptuales de la norma impulsada por el ministerio de Irene Montero y en otras, simplemente no teniendo en cuenta el mandato de esa disposición de la ley fundamental del derecho penal español, el CP.

En todo caso, tanto los jueces como los fiscales consultados por este diario hacen un llamamiento a la serenidad e instan a esperar a que el Tribunal Supremo empiece a pronunciarse, algo que no sucederá antes de dos semanas.

La Fiscalía General del Estado (FGE), por su parte, envió a media mañana de ayer, tal como adelantó Levante-EMV, un oficio a todos los fiscales superiores de los altos tribunales para pedirles que empezasen a recopilar los casos en revisión. La fiscal superior del TSJCV, Teresa Gisbert, solicitó de inmediato a los fiscales jefes de València, Alicante y Castellón que reuniesen esa información, que será trasladada a la FGE «en cuanto esté disponible», según explicó la responsable de los fiscales a este diario. 

398 penados en 2021 por delitos sexuales en la C. Valenciana

El número de personas condenadas –en su inmensa mayoría, hombres– por delitos sexuales en la C. Valenciana durante 2021 fue de 398, según los datos recopilados por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Se trata del 12,5 % de los agresores sexuales sentenciados en toda España, donde el año pasado hubo 3.196 condenados por ese tipo de delito. Por provincias, fue València la que mayor número registró (223), seguida de Alicante (143) y con Castellón a la cola (32). En ese año, los tribunales valencianos impusieron 1.603 penas, 880 de ellas en València, 614, en Alicante y 109, en Castellón. T.D. València