Ley del solo sí es sí: La Audiencia de València revisará caso a caso y solo aplicando la pena más favorable

Los magistrados no considerarán mantener la pena aunque coincida con la horquilla anterior por que la ley Montero no incluye expresamente esa disposición - Cada tribunal es autónomo en la decisión final

Teresa Domínguez

Teresa Domínguez

La Audiencia Provincial de València ha decidido en la junta de jueces celebrada esta mañana de viernes, tal como ha adelantado Levante-EMV, que revisará las condenas por delitos sexuales "caso a caso" pero aplicando siempre la norma más favorable, sin tener en cuenta si coinciden o no las penas antiguas con las nuevas, como pretende la Fiscalía. La razón esgrimida por los jueces es que la Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual, la 10/2022, más conocida como la ley del 'solo sí es sí', no incluye la disposición transitoria (DT) que permite esa interpretación, que sí consta en la versión actualizada del Código Penal publicada el 22 de octubre, pero no en el texto de la ley, promulgada el 7 de octubre.

Por tanto, sin la existencia literal de esa disposición, los magistrados valencianos han decidido anteponer el artículo 2.2 del Código Penal, que establece que al reo se le aplicará siempre la ley más favorable, es decir, que permite la retroactividad en sentido positivo pero nunca en sentido negativo.

El criterio avanzado por el Tribunal Supremo

De alguna manera, los jueces valencianos se suman a la estrrategia que dejó asomar este lunes el Tribunal Supremo en la sentencia que resolvía el recurso de la Fiscalía en el caso Arandina, en el que han sido condenados dos exjugadores de ese club de fútbol burgalés por la violación a una menor de 15 años. En esta nueva sentencia, elevan la pena a los agresores sexuales por un matiz jurídico ajeno a estas revisiones y dejan la condena en 9 años, con la advertencia de que antes de la ley Montero la pena final habría sido un año más elevada: 10 años.

La junta de jueces de las cinco secciones penales de la Audiencia de València ha comenzado a las 12.00 horas de hoy y tras la misma se ha emitido un acta con cinco puntos. En el primero acuerdan que se revisarán aquellas sentencias firmes en las que penado ya esté cumpliendo condena o esté pendiente de hacerlo, siempre que lo solicite su defensa, pero también de oficio, si el tribunal juzgador entiende que hay "una expectativa razonable" de revisión.

Cada tribunal es dueño de sus decisiones

En segundo lugar, estima que la disposición transitoria quinta (DT 5ª), que vio la luz por primera vez en el Código Penal de 1995, el llamado de la democracia, y que muchas de las siguientes reformas del mismo también incluyeron, no es de aplicación porque la ley del 'solo sí es sí' no la incluye de manera expresa, como tampoco la recogen otras normas que han regulado o reformado delitos del código penal. Por tanto, concluye, a falta de esa disposición transitoria, "debe aplicarse el artículo 2.2 del Código Penal", y da libertad a cada tribunal juzgador de cada una de las cinco secciones para "ejercer en toda su plenitud sus facultades de subsunción e individualización penológica ajustadas al nuevo marco penal".

Escucharán al condenado y al abogado de la víctima, si acusó

El tercer punto acuerda que, en ese proceso de revisión, se escuchará al penado, a su defensa, al Ministerio Fiscal y "al resto de partes que formaron parte del proceso y formularon acusación", exactamente el mismo proceso que se siguió en València tras la aprobación del Código Penal de 1995, aunque, eso sí, en aquel tiempo sí se tuvo en cuenta que si las penas nuevas casaban en la horquilla de la antigua, se mantenían, como dice la citada DT5ª incluida por primera vez en ese código.

A todas las víctimas se les notificará la nueva sentencia, y podrán recurrirla si ya había habido apelaciones anteriores

El siguiente punto, el cuarto, estipula que la resolución que adopte el tribunal tras la revisión será notificado a la víctima, sin hacer distinción entre las que estaban personadas en el proceso con un abogado particular y las que solo fueron defendidas por la Fiscalía, en atención al Estatuto de la Víctima de 2015.

Por último, el quinto punto acordado es para recordar que contra cada una de esas resoluciones que den el visto bueno o rechacen la revisión de la sentencia concreta "podrán interponerse el o los recursos que en su momento pudieron presentarse contra la sentencia" original.