El Supremo resuelve los recursos contra la sentencia de la Audiencia de Valencia en varias piezas del ‘caso Blasco’

Estima los recursos de Blasco y Llinares por haber confesado aunque no habrá modificación de las penas

El exconseller Rafael Blasco guarda cola para entrar en la Ciudad de la Justicia, en una foto de archivo

El exconseller Rafael Blasco guarda cola para entrar en la Ciudad de la Justicia, en una foto de archivo / | GERMÁN CABALLERO

Agencias

La Sala II del Tribunal Supremo ha resuelto los recursos planteados por cinco acusados y dos acusaciones contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, de 24 de abril de 2020, en piezas del denominado ‘caso Blasco’, en la que fueron condenados el exconseller de Solidaritat y Ciudadanía de la Generalitat valenciana Rafael Blasco Castany junto a una veintena de personas.

En su sentencia, el Supremo estima parcialmente los recursos formulados por las representaciones procesales de los acusados Rafael Blasco Castany y Marcos Antonio Llinares Picó, así como de la acusación popular ejercida por la Coordinadora Valenciana de ONGD, mientras que desestima los recursos de Rafael Pedro Barrera Cuquerella, José Luis Mezquita Alcañiz, Felix Sanz Pardo, y de la Abogada de la Generalitat Valenciana, esta última como acusación particular.

 La estimación parcial de los recursos de Blasco y Llinares se debe a que el Supremo entiende que debe serle aplicada a ambos la atenuante de confesión tardía de los hechos, aunque especifica que el cambio no tendrá consecuencia en las penas de prisión establecidas para ambos.

La que sí puede tenerlo es la estimación parcial del recurso de la acusación popular, que el Supremo indica que obliga a calcular de nuevo las penas tanto de Blasco como del empresario Augusto César Tauroni Masía. El tribunal indica que las penas definitivamente a imponer a los mismos, tras la correspondiente compensación de las condenas con las impuestas en la Pieza I “Caso Blasco”, debe determinarse en ejecución de sentencia, ya que los hechos allí enjuiciados y los que ahora lo han sido pudieron ser juzgados conjuntamente, y el cálculo que realiza el tribunal de instancia fue contradictorio, al hablar en la sentencia de 1 año y 6 meses de prisión como pena máxima e imponer en el fallo 1 año.

En todo caso, el Supremo recuerda que la pena máxima a Blasco será de 8 años de prisión, sumando la pena que se imponga en esta causa a los 6 años y 6 meses de prisión y 20 años de inhabilitación absoluta que se le impusieron en la pieza I del ‘caso Blasco’.

En ambos casos los delitos juzgados y por los que fue condenado fueron malversación de caudales públicos, prevaricación administrativa y continuado de falsedad en documento oficial.

Respecto a la no repercusión en la pena de la estimación parcial del recurso de Blasco, la Sala lo basa en la importante participación en los hechos del exconseller, que hace que las penas fijadas por el tribunal sean proporcionales y adecuadas a la gran antijuridicidad de los hechos que se declaran probados, sin perjuicio de las consecuencias que pueda tener la estimación parcial del recurso de la Acusación Popular.