Tribunales

El Supremo pide a la Audiencia de València que valore aumentar la condena a Blasco un máximo de 6 meses

El Alto Tribunal da la razón a la coordinadora de ONGD pero rechaza el recurso de la Generalitat

Segundo juicio del caso Blasco celebrado en la Ciudad de la Justicia, en 2019.

Segundo juicio del caso Blasco celebrado en la Ciudad de la Justicia, en 2019. / Miguel Ángel Montesinos

El Tribunal Supremo dio ayer a conocer la sentencia que finiquita el caso Blasco por el desvío de las ayudas a la cooperación. Un fallo en el que acepta parcialmente los recursos presentados por la acusación popular, ejercida por la coordinadora valenciana de ONGD, y por las defensas del exconseller Rafael Blasco y el exjefe de Cooperación, Marc Llinares. Por el contrario rechaza las pretensiones de la Generalitat y otros tres acusados, dos empresarios y el representante de la entidad Fudersa, por lo que estos cuatro recurrentes deberán pagar las costas de los recursos.   

Respecto a Rafael Blasco y Marc Llinares, el Supremo corrige a la sección quinta de la Audiencia de València y considera que sí se les deba aplicar la atenuante de confesión tardía de los hechos. El Alto Tribunal también reconoce que para el exconseller Blasco y el empresario Augusto Tauroni «las penas definitivamente a imponer» por las piezas 2 y 3 «se deben fijar en ejecución de sentencia, tras la correspondiente y correcta compensación con las impuestas en la Pieza I del Caso Blasco». El Supremo avala así la tesis defendida por el Fiscal Anticorrupción Vicente Torres al alcanzar las conformidades con los acusados antes del juicio, que finalmente se celebró a pesar del acuerdo. Al ser juzgados por delitos similares en las tres piezas separadas, ni Blasco ni Tauroni podían ser condenados a más de ocho años de cárcel

En el primer juicio del caso Blasco las penas de cárcel impuestas supusieron condenas de seis años y seis meses para Blasco y seis años para Tauroni, de ahí que la condena en este segundo juicio para Blasco no pudiera superar el año y seis meses de prisión y dos años para Tauroni. La Audiencia de València sólo impuso un año de cárcel al exconseller y dos al empresario. 

En este detalle es donde el Supremo da la razón a la coordinadora valenciana de ONGD. El Alt Tribunal considera que se debe calcular de nuevo la pena de Blasco en ejecución de sentencia ya que los hechos enjuiciados en la pieza I del Caso Blasco y las piezas II y III «pudieron juzgados conjuntamente, y el cálculo que realiza el tribunal de instancia (al imponerle sólo un año) resulta contradictorio». La revisión de la pena a Blasco sólo podría aumentarse un máximo de seis meses y no supondría su entrada en prisión. El Supremo señala que la condena a Blasco debe ser la máxima (aunque limitada al año y medio) por «su importante participación y la gran antijuridicidad de los hechos probados»

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