El candidato de Vox a la Generalitat fue condenado en 2002 por violencia machista

La Audiencia de Valencia castigó a Carlos Flores Juberías con un año de prisión por "violencia psicológica habitual" contra su exmujer y 21 faltas de coacciones, injurias y vejaciones

El catedrático de Derecho Constitucional Carlos Flores Juberias comparece en Corts en 2015

El catedrático de Derecho Constitucional Carlos Flores Juberias comparece en Corts en 2015 / Inma Caballer/Corts

El candidato elegido por Vox para las elecciones de mayo a la Generalitat cuenta con una condena por lo que hoy sería considerado un delito de violencia machista contra su exmujer. El catedráticode Derecho Constitucional de la Universitat de València, Carlos Flores Juberías, fue condenado en 2002 por la Audiencia Provincial de Valencia por un "delito de violencia psíquica habitual y 21 faltas de coacciones, injurias y vejaciones" contra su expareja y madre de sus hijos a la que, según la resolución judicial, provocó un "quebranto psicológico".

La sentencia emitida en septiembre de 2002 por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, a la que ha tenido acceso Levante-EMV, rechaza el recurso presentado por el profesor de Derecho en la Universitat de València y confirmaba la pena de un año de cárcel que había dictaminado previamente el Juzgado de lo Penal nº7 de València por violencia familiar contra la exmujer, de la que se había divorciado en 1999.

En esta resolución judicial se confirma la "violencia psíquica" que Flores ejerció sobre su expareja, por la que el tribunal decretaba, además del año de prisión, una inhabilitación también de un año para ser elegido por sufragio pasivo, la prohibición de acercarse a su exesposa durante tres años, así como una indemnización por responsabilidad civil de 6.000 euros, algo de lo que informó este periódico en su edición del 5 de octubre de 2002 bajo el titular: "La Audiencia condena a 1 año de cárcel a un profesor universitario por violencia familiar".

El pasado 22 de diciembre, Vox designó a Flores Juberías como candidato del partido a la Generalitat para los comicios de 2023. Su nombre había sonado en varias ocasiones vinculado con los de Santiago Abascal, ya que es un jurista de referencia en el ámbito conservador. De hecho, en 2015 fue el escogido por el PP para ocupar un cargo en el Consell de Transparencia. Contactado por este periódico, el catedrático ha rechazado hacer declaraciones dejando cualquier acción en manos de los servicios jurídicos de la formación.

Con respecto a la condena, los tribunales consideraron probado que Flores Juberías persiguió a su expareja hasta en 21 ocasiones una vez se habían divorciado profiriéndole insultos, vejaciones y amenazas tanto en su domicilio como en el colegio de los hijos y por la calle. La sentencia documenta que el acusado acudió en siete ocasiones en apenas un mes y medio hasta la calle del domicilio de la exesposa y bajo su balcón le gritó calificativos como "ladrona, secuestradora de niños, dueña de calabozo, puta".

"Te voy a estar jodiendo toda la vida hasta que te mueras y acabe contigo, ladrona", le dijo, según los hechos de la resolución judicial, Flores a su ex exposa a las puertas del centro educativo del que la mujer "tuvo que salir acompañada de una señora a los diez minutos ante la insistente presencia del acusado en el lugar". En la sentencia, de hecho, se indica que en una ocasión la hija mayor tuvo que pedir ayuda a dos agentes de la policía ante los insultos del padre. También se señalan insultos al abuelo de los niños y exsuegro del demandado.

Publicación de Levante-EMV el 5 de octubre de 2002

Publicación de Levante-EMV el 5 de octubre de 2002 / Levante-EMV

Todo ello provocó, según el informe psiquiátrico forense que se le realizó a la víctima para el primer juicio, un "quebranto psicológico" en la mujer, con "temor a su exmarido, baja autoestima" y "problemas de ansiedad e insomnio", además de verse obligada a marcharse a Barcelona con su familia.

El acusado apeló a la Audiencia porque no se había interrogado a los niños y porque la víctima «le provocaba y le tenía animadversión por la nueva relación que mantenía», además de «por haber perdido su condición de mujer de profesor de universidad». Pero la sala consideró que había suficientes pruebas y testigos de cargo y estimó correcta la oposición de la madre a que se interrogara a los menores.

Flores Juberías fue condenado al aplicarse el artículo 153 del Código Penal que castiga "al que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge". En aquel momento todavía no se había aprobado la ley de Violencia de Género, que llegaría dos años más tarde, en 2004, motivo por el cual en la resolución se habla de "violencia doméstica".

No obstante, el profesor de Derecho Constitucional argumentó que los hechos no pertenecen al delito de violencia doméstica, del artículo 153 del Código Penal, porque no había «lesiones». A ello, la sala le respondió que el bien jurídico protegido es en realidad «la tutela de la dignidad de la persona en el seno de la familia, plasmado en el derecho de todos sus miembros a no ser sometidos a trato inhumano, vejatorio o degradante alguno».