El Constitucional avala el decreto de Vivienda del Consell y rechaza el recurso del PP

El tribunal de garantías constata la "urgencia y extraordinaria necesidad" de la norma impulsada por Martínez Dalmau por las "dificultades de acceso" de los más vulnerables

Ione Belarra, ministra de Derechos Sociales y Rubén Martínez Dalmau (impulsor del decreto) visitan las promociones públicas de alquiler asequible en el centro histórico de València, en 2021.

Ione Belarra, ministra de Derechos Sociales y Rubén Martínez Dalmau (impulsor del decreto) visitan las promociones públicas de alquiler asequible en el centro histórico de València, en 2021. / MAMontesinos

Mateo L. Belarte

Mateo L. Belarte

El Tribunal Constitucional ha avalado el decreto ley 6/2020, de 5 de junio del Consell, para la ampliación del parque de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto que fue recurrido por el PP valenciano en septiembre de 2020.

La norma autonómica, impulsada desde la conselleria de Vivienda en manos de Unides Podem tras el estallido de la pandemia y que ha sido fundamental para que la Generalitat haya acelerado en la adquisición de pisos públicos durante la segunda parte de la legislatura, da prioridad a las administraciones públicas valencianas en la compra de vivienda pública por delante de los fondos buitre

La figura del tanteo y retracto permite que, ante la notificación de venta por parte de cualquier propietario de una vivienda protegida o incluida en las denominadas transmisiones singulares, la administración pública competente (autonómica o local) pueda ejercer el derecho de compra del inmueble de manera preferente.

Triple portazo al recurso del PP

En la sentencia, fechada el 1 de marzo de 2023 y a la que ha tenido acceso este diario, los magistrados del Constitucional tumban las alegaciones planteadas por 53 senadores populares —encabezados por la valenciana Salomé Pradas— y dan la razón al Consell, aunque incluye el voto particular de la magistrada Concepción Espejel, del sector conservador. 

El fallo del Constitucional confirma que la figura del decreto ley (con menos trámites parlamentarios que el proyecto de ley) está justificada ante las urgencias habitacionales derivadas de la pandemia, que no invade competencias estatales y que no vulnera el derecho a la propiedad, como denunciaba el PP.

Esos fueron los tres aspectos sobre los que se apoyaba el recurso de inconstitucionalidad interpuesto desde el PP valenciano, todavía con Isabel Bonig al frente de la dirección autonómica del partido. Según desarrolla el recurso de los populares, el texto vulneraba el artículo 86.1 de la Constitución «al no concurrir el presupuesto de extraordinaria y urgente necesidad» para tramitar la norma por la vía del decreto ley pese a las dificultades para acceder a una vivienda que generó la la covid entre los colectivos más desfavorecidos. Según el recurso del PP, esta situación es «estructural» y «preexistente».

Sin embargo, los magistrados «no comparten» este planteamiento y dan por probado que «las dificultades de acceso a la vivienda para los colectivos vulnerables se acentúan con la pandemia y este agravamiento en la accesibilidad a la vivienda es lo que ha motivado la aprobación del decreto ley». Por ello, concluyen que el Consell «ha identificado, de manera explícita y razonada, que concurre una singular situación de extraordinaria y urgente necesidad en relación con el acceso a la vivienda de los colectivos más vulnerables».

Sin invasión competencial

El Constitucional también desestima la supuesta invasión de competencias del Estado y de otras comunidades autónomas por parte de la Generalitat en materia de legislación «civil, mercantil y procesal», que defendía el recurso del PP al entender que la regulación de los derechos de adquisición preferente (tanteo y retracto) de viviendas es responsabilidad del Estado.

Por último, el PP denunciaba una «privación patrimonial» de los propietarios porque el decreto «no reconoce el reembolso de los costes de transacción» una vez ejercidos el tanteo y retracto, por lo que entienden que la Generalitat incurre en una «vulneración del derecho de propiedad en su vertiente de garantía patrimonial» al no incluir una cláusula de indemnización.

Pero el Constitucional dictamina que «la afirmación de que los derechos de adquisición preferente del decreto ley ocasionan una pérdida patrimonial con relación a los costes de la transacción no se corresponde con la interpretación sistemática de las normas, ya que la legislación que desarrolla el régimen jurídico de esta institución, de naturaleza civil, determina la obligación de pagar los gastos de la transmisión, reflejándose esta obligación en los artículos 7.3 y 8.4 del decreto ley. Así interpretado, el decreto-ley 6/2020 no vulneraría la garantía patrimonial reconocida en el artículo 33.3 de la Constitución».

Más de 1.000 pisos públicos adquiridos

La desestimación del recurso del PP por parte del Constitucional mantiene viva una norma a la que la Conselleria de Vivienda atribuye buena parte de las compras de vivienda pública efectuadas desde 2020, que superan los 1.000 inmuebles. Hasta 2018 la Generalitat no había incorporado ni una casa a su parque público en tres décadas, pero con la entrada en vigor de este decreto ley (todavía con Rubén Martínez Dalmau al frente de Podem), se produjo el acelerón. Ese 2020 se adquirieron 319 viviendas; en 2021, 396 y este 2022, 495. Pese a todo, la demanda sigue estando muy por encima de la capacidad de compra pública y se estima que supera los 13.000 pisos.

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