Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Secciones

Tribunales

La Audiencia anula la prórroga de la causa contra los empresarios Francesc Puig y los Adell Bover

Las diligencias solicitadas podrán finalizarse pero no se podrán solicitar nuevas pruebas debido al error del juzgado

El empresario audiovisual Francesc Puig, entra en la Ciudad de la Justicia junto a su abogado el día que fue a declarar.

El empresario audiovisual Francesc Puig, entra en la Ciudad de la Justicia junto a su abogado el día que fue a declarar. / Miguel Ángel Montesinos

València

La sección tercera de la Audiencia de València ha anulado la prórroga de la instrucción contra los empresarios audiovisuales Francesc Puig, hermano del presidente de la Generalitat Ximo Puig, y los Adell Bover, debido al error del juzgado al notificar la decisión de alargar la investigación, que no se notificó a las defensas.

La decisión que es firme y contra la que no cabe recurso acepta los argumentos de las defensas, que recurrieron en apelación a la sección tercera de la Audiencia de València. Los magistrados revocan la decisión de prorrogar seis meses más la investigación sobre las ayudas al valenciano concedidas a ambas empresas, tras una denuncia del Partido Popular. "Debiendo el Juzgado dar por concluida la fase de instrucción una vez finalice la práctica de las diligencias de investigación acordadas dentro del plazo de instrucción". 

El titular del Juzgado de Instrucción 4 de València tuvo que dejar sin efecto en febrero un auto dictado el 26 de enero que acordó la prórroga de la investigación seis meses más a los empresarios audiovisuales de Castelló Francesc Puig y los hermanos Adell Bover, investigados desde 2019 por un presunto delito de fraude de subvenciones en las ayudas para fomentar al valenciano.

El magistrado tuvo que anular el auto de prórroga tras advertir que no se dio traslado previo a las partes para que se pronunciaran. Un requisito obligatorio, según establece el artículo 324 de la ley de enjuiciamiento criminal (Lecrim). El error fue advertido por la defensa de los empresarios Adell Bover, que presentó un recurso de reforma ante el mismo Juzgado de Instrucción 4, al que se adhirieron el resto de las defensas. El juez admitió el "error involuntario" del mismo Juzgado de Instrucción 4 y dictó un nuevo auto de prórroga de la instrucción, el 16 de febrero de 2023, pero con el plazo de la instrucción ya superado.

Este último auto es el que anula la sección tercera de la Audiencia de València porque "ha sido dictado fuera del plazo de seis meses", que finalizaba el 29 de enero de 2023. Una irregularidad "insubsanable al estar en presencia de un plazo propio y de obligado cumplimiento".

Los magistrados de la Audiencia repasan la cronología de esta causa que se inició, tras la denuncia de la diputada del Partido Popular Eva Ortiz, mediante auto del 9 de mayo de 2019. La instrucción se ha ido prorrogando de seis meses en seis meses, tal como establece la ley, "hasta llegar al auto del 18 de julio que acordó la prórroga del plazo de instrucción por seis meses" que vencía el 29 de enero de 2023.

La Fiscalía Anticorrupción solicitó la prórroga el pasado 18 de enero y el Juzgado de Instrucción 4 dictó una diligencia de ordenación el mismo día en la que daba traslado a defensas y acusación para que se pronunciaran y que nunca se llegó a notificar por error del juzgado. El 26 de enero el magistrado acordó prorrogar la instrucción hasta el 29 de julio de 2023. Una resolución que fue recurrida por las defensas "al considerar que les causaba indefensión la ausencia de traslado previo". El magistrado admitió el error y dictó un nuevo auto el 13 de febrero para anular el del 26 de enero y dar traslado a las partes para que se pronunciaran. Tres días después, el 16 de febrero, dictó un nuevo auto en el que acordaba la prórroga hasta julio y explicaba el error atribuido a un trabajador del juzgado. "Esta claro que no hubo una actuación por parte del juzgado y que la voluntad era dar traslado para alegaciones, por lo que no se puede invocar dicho error para decir que la prórroga sea extemporánea", señalaba el titular del Juzgado de Instrucción 4.

Un argumento que no comporte la sección tercera de la Audiencia de València. "Sin entrar en otras consideraciones, lo cierto es que no puede ser compartido el criterio del Instructor. El auto de fecha 16-2- 2023 fue dictado fuera del plazo de instrucción, excedido con creces", señalan los tres magistrados de la sección tercera que han analizado los recursos, Lucía Sanz (ponente), Lamberto Rodríguez y Jesús Rojo.

Los magistrados repasan diferente jurisprudencia del Supremo respecto a los plazos de instrucción, regulados por la reforma de la ley de enjuiciamiento criminal del año 2000 en el que se señala, por ejemplo, que "el plazo fijado [para la instrucción] no es de carácter "voluntarista", o subsanable. Es de obligado cumplimiento". 

Por ello los magistrados responden a las alegaciones de la acusación particular, que ejerce la abogada Ana María Gil, en representación de la diputada popular Eva Ortiz, en las que sostienen que "lo único relevante a los fines que aquí interesa es que la petición de prórroga se realice dentro del plazo de instrucción, pudiendo acordarse la prórroga fuera del mismo, no deja de ser más que la opinión particular de quien la trasmite y que no comparte este Tribunal". Y añaden que "la reseña que acompaña dicha acusación de una resolución que dice haber sido dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, carece de identificación alguna, pues no se expone el número de resolución, ni la fecha de su dictado, ni la sección o tribunal que hubiere podido dictarla y que, por su contenido, parece referirse a la anterior regulación (Ley 41/2015), obviando, en todo caso, el criterio sentado por el Tribunal Supremo sobre el particular" desde la reforma del año 2020 y en sucesivas sentencias dictadas.

Tracking Pixel Contents