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El TSJ confirma que las empresas privadas no pueden participar en los conciertos de servicios sociales

El tribunal se basa en una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea pero sí anula varios artículos del decreto

Solo pueden prestar estos servicios las fundaciones, asociaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro

Fachada del Tribunal Superior de Justicia de la C. Valenciana.

Fachada del Tribunal Superior de Justicia de la C. Valenciana. / EUROPA PRESS

València

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad (TSJCV)ha rechazado en una sentencia anular totalmente el decreto del Consell de noviembre de 2017 que excluye de la acción concertada para la prestación de servicios sociales a las sociedades mercantiles, tal como pedían varias asociaciones de empresas del sector servicios. La norma sigue así vigente, por lo que solo pueden acceder a este tipo de prestación de servicios sociales las fundaciones, asociaciones, organizaciones de voluntariado y otras entidades privadas sin ánimo de lucro.

El decreto sobre el que ahora se ha pronunciado el TSJ, el 181/2017, se gestó para "poner orden" en el papel que las entidades del tercer sector (como ONG, cooperativas, fundaciones...) jugaban en los servicios sociales. De esta forma, se establecía un tipo de contrato con la administración diferente a los concursos (en los que sí pueden participar las mercantiles) para organizar lo que ya se estaba haciendo en asesoramiento y apoyo a colectivos minoritarios, atención temprana a niños, centros ocupacionales o de acogida a tuteladas y siempre dependían de recibir las subvenciones anuales de Igualdad. El problema es que en esta acción concertada también entra una parte de las plazas de residencia de mayores y centros de día (hasta casi 3.600 del total) y las asociaciones de mercantiles del sector decidieron llevar el decreto a los tribunales por quedar discriminados.

Ahora, el TSJCV falla que el decreto se mantiene (aunque con cambios en su articulado) al aplicar una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictada el 14 de julio del pasado año en respuesta a la cuestión prejudicial que el propio tribunal valenciano planteó. Así, hace un año, el alto tribunal europeo concluyó que la Directiva 201/24 del Parlamento Europeo y el Consejo, sobre contratación pública en la que se basa la norma autonómica, "no se opone a una normativa nacional que reserve a las entidades privadas sin ánimo de lucro la facultad de celebrar acuerdos" para la prestación de servicios sociales a las personas, siempre y cuando "se respete el principio de transparencia y la actividad contribuya a conseguir los objetivos de solidaridad y eficiencia presupuestaria", según han explicado desde el TSJ, lo que deja en punto muerto los recursos interpuestos entre otros por la Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio (ASADE) o la patronal de las residencias Aerte.

"Teníamos claro que tras la respuesta de Europa, los recursos por la nulidad del decreto no saldrían adelante pero han tardado un año en darle traslado a todos los recursos que había pendientes", ha explicado hoy el presidente de Aerte, José María Toro. Sin embargo, el representante de las empresas que gestionan las residencias se pregunta cómo va a encajar la Conselleria de Igualdad la sentencia ya que el TSJ ha rechazado la nulidad total pero anula varios artículos en concreto.

Artículos anulados

Así, el TSJCV ha estimado parcialmente el recurso presentado por la Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio (ASADE) y ha anulado un artículo del decreto y partes de otros tres por ser contrarios al Derecho de la Unión Europea. En concreto, del decreto de Igualdad queda anulado el artículo 15.1 letra a), que establece como un criterio de selección y valoración de las entidades que acudan a la convocatoria de los conciertos su implantación en la localidad donde vaya a prestarse el servicio. Igualmente, han anulado el artículo 23, que establece una duración temporal de los conciertos no superior a los cuatros años y posibles prórrogas por un máximo de otros diez años, porque la propia Directiva 201/24 limita esos contratos a un máximo de tres años.

El TSJCV también ha anulado el inciso del artículo 22 que establece la garantía de la “indemnidad patrimonial de la entidad” que presta el servicio en la contraprestación económica a percibir, pues dicho inciso “no se compadece”, a juicio de los magistrados, con el imperativo de “eficiencia presupuestaria” que impune la jurisprudencia del TJUE. Finalmente, ha quedado anulado el artículo 13.2 del decreto autonómico, pues en los casos de convocatorias de conciertos que igualen o superen un montante de 750.000 euros no basta su publicación el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana conforme a la directiva europea sobre contratación pública.

En este sentido, desde Aerte han pedido que la administración aclare qué va a pasar con todos los conciertos suscritos hasta ahora, y recurridos en los tribunales, que se han basado en ese articulado, sobre todo con respecto a las cuestión del límite temporal de cuatro años, que ahora queda rebajado a tres y sin posibilidad de prórroga.

Misma resolución para otros recursos presentados

La misma sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal valenciano ha aplicado el contenido de su sentencia, fechada el pasado 29 de junio, a otras tres sentencias que resuelven los recursos de otras asociaciones empresariales dedicadas a los servicios de dependencias.

Esas tres sentencias estiman total o parcialmente los recursos planteados y anulan la resolución de la Conselleria de Igualdad del 27 de marzo de 2017, así como dos artículos de la resolución de 15 de marzo de 2018, por las que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en la atención a personas dependientes para el ejercicio de 2019-2020 y para personas con diversas funcional para 2018, respectivamente.

Las cuatro sentencias dictadas por la Sección Cuarta del TSJCV pueden ser recurridas en casación ante el Tribunal Supremo.

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