La Sindicatura de Comptes detecta "incumplimientos significativos" en la contratación del Hospital General
El informe considera que no se realizaron los trámite previos preceptivos en casi la mitad de los expedientes, como los informes de fiscalización o la firma digital de los documentos

Entrada de Urgencias del Hospital General de València / Germán Caballero
EP
El informe de la Sindicatura de Comptes sobre la legalidad en materia de contratación del Consorcio Hospital General Universitario de Valencia (CHGUV) en 2023 observa "incumplimientos significativos" de la normativa aplicable. El organismo señala que las cuentas anuales del centro fueron formuladas por la directora gerente y el director económico-financiero el día 5 de abril de 2024 "fuera del plazo legal establecido legalmente" y con posterioridad "fueron reformuladas el día 14 de junio de 2024".
En concreto, la auditoría detecta "incumplimientos significativos de la normativa aplicable a la gestión de la contratación", ya que el CHGUV mantuvo en 2023 "la práctica de ejercicios anteriores de adquirir bienes y servicios sin la tramitación previa de los preceptivos expedientes de contratación, en un porcentaje del 44,1% del total de las obligaciones reconocidas netas de los capítulos 2 y 6 de la liquidación del presupuesto de 2023".
Además, indica que durante el periodo revisado, "no se emitieron los informes de fiscalización previa a la licitación de los contratos" para "poder comprobar que la actividad y los procedimientos de gestión económica se realizan de acuerdo con los principios de legalidad y buena gestión financiera, así como para verificar el registro y contabilización de las operaciones económicas". Asimismo, advierte de que "las garantías definitivas de los contratos no se constituían en la Caja de Depósitos de la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, en contra del procedimiento expresamente establecido".
Del mismo modo, concluye que en los contratos de obras revisados "se ha establecido un criterio de adjudicación que evalúa el fomento de la contratación indefinida, criterio que debería haber sido previsto, en su caso, como una de las condiciones especiales de ejecución" y además "se establece, de forma genérica, un criterio de adjudicación denominado 'mejoras', de forma que deja un amplio margen de definición a los licitadores". La sindicatura también ha comprobado en la revisión efectuada que el CHGUV "ha incumplido de forma generalizada el plazo de pago previsto en la LCSP".
Recomendaciones
Por todo ello, recomienda al CHGUV que informe, en el apartado correspondiente de la memoria de las cuentas anuales referido a la contratación, de los expedientes de enriquecimiento injusto imputados al ejercicio y que detalle "los que son por causas directamente imputables al consorcio al no tramitar los preceptivos procedimientos de licitación, así como los que se deben a la infrafinanciación recibida en el ejercicio".
Del mismo modo, le aconseja que, en la adjudicación de los contrato,s "se efectúe una designación previa de los técnicos que asisten a la mesa en la evaluación de las proposiciones de los licitadores, que puede hacerse por referencia al puesto de trabajo, con el fin de dotar de mayor transparencia a los procedimientos".
También considera que el CHGUV "debería hacer uso de las funcionalidades de la plataforma de contratación del sector público y efectuar una notificación electrónica de la adjudicación a los licitadores no adjudicatarios, dejando constancia justificativa de ello en el correspondiente expediente".
Por su parte, plantea que, en el apartado correspondiente de los pliegos de condiciones administrativas particulares de los contratos, en los que se regulan los aspectos relacionados con la eventual subcontratación en la ejecución de los contratos, "quede regulado con mayor detalle dada la importancia de esta figura en la ejecución de los contratos".
Asimsimo, la Sindicatura señala que todos los documentos que se integran en los expedientes de los contratos, como resoluciones, actas de la mesa, certificados y contratos, "deberían ser firmados digitalmente" y "se debería aprobar un acta individualizada por cada sesión de las mesas de contratación, con el fin de evitar actas que comprendan varias sesiones conjuntas y que son susceptibles de generar errores y situaciones de inseguridad jurídica".
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