La sección cuarta de la Audiencia de València mantiene en libertad a Eduardo Zaplana
El tribunal no aprecia riesgo de fuga pero le impone medidas cautelares: retirada del pasaporte, comparecencia mensual y prohibición de salir del territorio nacional

Eduardo Zaplana en la vistilla para decidir su futuro judicial. / Miguel Angel Montesinos
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido mantener en libertad provisional sin fianza al expresidente de la Generalitat, Eduardo Zaplana. Los tres magistrados que presidieron el juicio del caso Erial, Pedro Castellano (presidente de la sección cuarta y también de la Audiencia de València de forma accidental), Isabel Sifres y Cristina Badenes (ponente), rechazan así la petición del Fiscal Anticorrupción que ha investigado el caso, Pablo Ponce, que solicitó el ingreso en prisión de Zaplana, tras ser condenado a diez años y seis meses de cárcel, por el riesgo de fuga.
De hecho, el representante del Ministerio Público citó como ejemplo el antecedente de José María Tabares, el directivo del IVEX (Instituto Valenciano de la Exportación) que fue condenado e investigado en los dos casos IVEX. En el primero se le impusieron cinco años de cárcel por estafar seis millones al IVEX en una operación para producir derechos de compensación que permitieran a la factoría Ford exportar vehículos a Túnez. Tras esta condena, escapó a Japón en 2005. También se le investigó por el otro caso Ivex, los pagos: la presunta malversación por los pagos en «B» y a través de paraísos fiscales de casi seis millones de euros al cantante Julio Iglesias por ejercer de embajador de la Comunitat Valenciana en 1998 y 1999.
Por el contrario, el tribunal no aprecia riesgo de fuga de Zaplana porque "no ha llevado hasta ahora ningún acto tendente a eludir la acción de la Justicia, ha comparecido en todas las sesiones del juicio y respondido a cualquier llamamiento judicial". No obstante, los tres magistrados de la sección cuarta sí imponen al exministro de Trabajo con José María Aznar medidas cautelares como "la retirada de pasaporte, prohibición de salida del territorio nacional y comparecencia mensual en sede judicial", según acaba de informar el TSJCV.
En el auto de la sección cuarta, al que ha tenido acceso Levante-EMV, los tres magistrados admiten que "las penas a la que ha sido condenado Eduardo Andrés Julio Zaplana Hernández-Soro, son de gravedad suficiente como para poder entender justificada la petición que efectúa el Ministerio Fiscal de prisión provisional, comunicada y sin fianza del mismo, ante el riesgo de fuga que pudiera existir por no estar dispuesto el condenado a cumplir tales penas".
Sin embargo, señalan que "para acordar la medida de prisión provisional que se interesa, no solo habrá de estarse a las características y gravedad de los delitos por los que se le condena y la entidad de las penas que se le han impuesto, sino también a las circunstancias personales del condenado". Y en el caso concreto de Eduardo Zaplana los magistrados consideran que "goza de arraigo familiar, social e incluso médico en el territorio nacional, arraigo que hace difícil pensar en que vaya a abandonar el territorio nacional para evitar cumplir la pena que le han sido impuesta".
Y añaden que "su patrimonio en el extranjero y en territorio nacional (un total de 7.103.179,35 euros, aunque Zaplana niega que este dinero le pertenezca, ya que siempre ha defendido que «nunca» ha tenido dinero en el extranjero) ha sido ya intervenido mediante los comisos y las medidas cautelares reales adoptadas en esta causa y se encuentra a disposición de la justicia española, lo que también reduce sus capacidades económicas a la hora de planificar una salida del territorio nacional, que no consta en modo alguno que haya intentado", señalan los magistrados de la sección cuarta.
También cuenta a su favor, según los tres magistrados, que "desde que se acordó su libertad provisional [el 7 de febrero de 2019] hasta la actualidad, no ha mostrado Eduardo Andrés Julio Zaplana Hernández-Soro ningún gesto o signo que nos lleve a considerar que tenga intención de eludir la acción de la justicia y no aceptar el cumplimiento de las penas a las que se le ha condenado, una vez sean declaradas firmes". Zaplana, añaden, "ha estado a disposición de la justicia, estuvo presente en las sesiones del juicio oral y no ha faltado a ningún llamamiento judicial. Incluso cuando su línea de defensa pudo verse comprometida, al aceptar algunos de los acusados su responsabilidad en los hechos por los que se les acusaba, por parte de Eduardo Zaplana no se llevó a cabo ninguna actuación tendente a aludir la acción de la justicia". Y tampoco lo hizo "una vez conocida la solicitud del Ministerio Fiscal" para que ingresara en prisión "habiendo comparecido al acto y estando de nuevo a disposición de esta Sala, lo que nos lleva a la convicción de que el aludido riesgo de fuga es inexistente y no justifica la medida cautelar interesada de prisión provisional, comunicada y sin fianza de Eduardo Andrés Julio Zaplana Hernández-Soro".
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