Decreto de medidas Urbanísticas urgentes

Los edificios fuera de ordenación o 'alegales' podrán repararse sin medidas antirriada

Las nuevas viviendas, polígonos o centros comerciales se reubicarán en suelo urbanizado o rústico y con plazos exprés de tramitación de 9 meses

Viviendas en Chiva ubicadas junto al barranco del Poyo en una imagen captada el 11 de noviembre.

Viviendas en Chiva ubicadas junto al barranco del Poyo en una imagen captada el 11 de noviembre. / Gonzalo Sánchez

Los edificios ‘alegales’ o fuera de ordenación (anteriores al planeamiento urbanístico vigente y cuya vida útil no se puede prolongar legalmente) logran una «amnistía» en el decreto ley de medidas urbanísticas urgentes para favorecer las tareas de reconstrucción tras los daños producidos por la dana, publicado ayer en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). 

El decreto ley tiene apenas siete páginas, seis artículos, dos disposiciones transitorias y está firmado por el presidente de la Generalitat Carlos Mazón y el conseller de Territorio Vicente Martínez Mus. Se ha tramitado «por razones de extraordinaria urgencia» sin trámite de consulta, audiencia e información pública. Y entró ayer en vigor, con su publicación en el DOGV. Es una potestat prevista en el Estatut de Autonomía que otorga al Consell «en casos de extraordinaria y urgente necesidad» la potestad de «dictar disposiciones legislativas provisionales por medio de decretos-leyes, sometidos a debate y votación en las Corts». Así se intentó con el Plan Simplifica, aunque Vox forzó a que se tramitara como ley en las Corts y se sometiera a enmiendas. 

Entre las novedades incluidas en el nuevo decreto de medidas urbanísticas urgentes se encuentra el trato especial a las edificaciones fuera de ordenación en los 75 municipios valencianos afectados oficialmente por la dana, según el real decreto-ley del Gobierno del pasado 6 de noviembre. 

El artículo 6 de «reglas especiales en la reparación, restitución o reconstrucción de edificaciones» prevé que en los suelos urbanizados se podrá reparar, restituir o reconstruir, incluso con alteraciones estructurales, las edificaciones y construcciones legalmente implantadas dañadas por la dana, aunque estén en situación de fuera de ordenación en el planeamiento urbanístico y excedan de lo previsto en su régimen transitorio». 

Sólo en el caso de que se haya de proceder a «la completa reconstrucción de la edificación, serán de aplicación a la misma las condiciones de adecuación de las edificaciones y la urbanización previstas en el Patricova [Plan de acción territorial del riesgo de inundación de la Comunitat Valenciana]». Por lo que se deduce que en las edificaciones consideradas fuera de ordenación no se aplicará estas medidas (accesos internos a las azoteas, edificaciones orientadas en sentido del flujo desbordado, entre muchas otras medidas). 

El conseller de Territorio, Vicente Martínez Mus, destacó que el Plan Urbanístico de Reconstrucción permitirá «una tramitación ágil de un máximo de nueve meses» en todos los municipios afectados por las inundaciones. Yque su objetivo es «equilibrar la restricción del desarrollo en suelos con riesgo de inundabilidad, con la necesidad de facilitarlos para lograr el crecimiento económico de los municipios».

La síndica adjunta del PSPV en las Corts y exconsellera de Vertebración del Territorio, Maria José Salvador, lamenta que el nuevo decreto ley «no plantea un urbanismo resiliente ni adaptado a las nuevas necesidades que genera el cambio climático. Es como una percha para volver a la situación del 29 de octubre que oculta el verdadero transfondo: ¿Se va a volver a reconstruir lo que se ha llevado el agua? Porque van a volver más danas y no se pueden plantear parches». Salvador también duda de la agilidad de los plazos que prevé la conselleria. «Los tres años de tramitación no se reducirán».

Suscríbete para seguir leyendo

Tracking Pixel Contents