Políticas inclusivas

Las ayudas para mejorar la accesibilidad en viviendas se incrementan hasta los 15 millones

Servicios Sociales aumenta 2,5 millones la partida para adaptar edificios y residencias particulares nLas ayudas las pueden pedir desde personas individuales a empresas públicas

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La Generalitat ha aumentado en un 18 % las ayudas de mejora de la accesibilidad a las viviendas al pasar de un presupuesto de 13 millones de euros a 15,4 millones para 2024 para instalación de ascensores, renovar los existentes, rampas y otros automatismos. La vicepresidenta y consellera de Servicios Sociales, Susana Camarero, indicó que es indispensable ayudar a las personas que tienen dificultades de movilidad y que habitan en los edificios de tres o más plantas que carecen de ascensor, que son una parte muy importante de los hogares, sobre todo de aquellos de mayor antigüedad.

Esta vía de financiación busca facilitar la autonomía y una vida independiente a las personas con movilidad reducida, tanto en edificios como en viviendas unifamiliares, y también a las personas con discapacidad sensorial o intelectual, informó la Generalitat en un comunicado.

En concreto, se ayuda a los propietarios de viviendas a la instalación de ascensores en edificios que carezcan de esta instalación, a la renovación de ascensores existentes, a la colocación de salva escaleras, rampas y automatismos para la apertura de puertas, grúas y dispositivos luminosos y de intercomunicación, entre otros.

Requisitos

Son objeto de esta medida las viviendas unifamiliares aisladas, entre medianeras o agrupadas en fila, los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva y las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva. Con carácter general, deberán ser anteriores a 2006, ser domicilio habitual y disponer de Informe de Evaluación del Edificio, aunque existen otros requisitos para facilitar que un mayor número de personas y edificios puedan acogerse a esta medida.

Podrán solicitar estas ayudas las personas propietarias o usufructuarias, las administraciones y empresas públicas y organismos, las comunidades de personas propietarias, las agrupaciones de comunidades de personas propietarias, las sociedades cooperativas de viviendas, las personas propietarias que de forma agrupada sean propietarias de edificios, las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, y arrendatarias, en determinados casos.

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