La nueva Renta Valenciana de Inclusión sancionará a quien rechace un trabajo o falsee documentos
El anteproyecto de ley incluye un capítulo de "régimen sancionador" que establece infracciones leves, graves y muy graves
Las medidas conllevan la suspensión de la prestación de tres a seis meses, multas y la extinción de la prestación

Imagen de recurso de personas que esperan el reparto de alimentos. / Germán Caballero
El anteproyecto de ley de la que será la nueva Renta Valenciana de Inclusión (RVI) diseñada por el Gobierno de Carlos Mazón --desde la conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda que dirige Susana Camarero-- incluye un capítulo (el quinto) destinado a organizar el funcionamiento del régimen sancionador que tendrá la ley mediante la redacción de 16 artículos (del 47 al 62).
El documento fue sometido a información pública el pasado 11 de enero y contempla tres tipos de infracciones: leves, graves y muy graves. Las infracciones van unidas al PAI (Plan de Atención Individual), un documento que será ahora de obligado cumplimiento con la nueva ley para quien sea titular de la ayuda y para quienes conforman su unidad de convivencia (y son por tanto destinatarios de la misma). Y es que las modalidades de la RVI diseñadas por el Botànic y que contemplaban la posibilidad de recibir una ayuda y adscribirse (o no) a un itinerario de inclusión o de inserción laboral pasan a la historia. Con la nueva ley el derecho a la ayuda va ligado a un diagnóstico de vulnerabilidad, a un PAI y a un itinerario concreto sobre lo que hay que hacer y cómo hacerlo, ya sea en inclusión, formación o empleo mediante itinerarios personalizados y su correspondiente seguimiento. E incumplirlo tiene consecuencias.
Las infracciones leves contemplan 3 circunstancias: no reclamar otra prestación o complemento a la que se tenga derecho; no inscribirse o mantener la inscripción como demandante de empleo; y rechazar una oferta de colocación adecuada. Las infracciones leves se sancionarán con la suspensión de hasta tres meses del pago de la prestación de la RVI. "Se considerarán infracciones leves de las personas destinatarias de renta valenciana de inclusión las siguientes: a) No reclamar durante todo el periodo de duración de la prestación todo derecho, prestación o complemento de contenido económico que le pudiera corresponder a cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia, por cualquier título y ejercitar las acciones correspondientes para hacerlo efectivo. b) No inscribirse o no mantener la inscripción como demandante de empleo, cuando se esté obligado en virtud del PAI, a propuesta de los servicios sociales de las entidades locales correspondientes. c) Rechazar una oferta de colocación adecuada. Se considerarán como tales aquellas definidas en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo", explica el anteproyecto de ley.
Las infracciones graves se sancionarán con la suspensión del pago de la prestación de tres a seis meses y una multa "equivalente a tres mensualidades del importe a percibir de la prestación reconocido en el momento de la comisión de la infracción". Como infracción grave figura "no aplicar la renta valenciana de inclusión a garantizar un nivel de vida adecuado de la unidad de convivencia". Sin embargo, consta como infracción grave "la comisión de tres infracciones leves en el plazo de un año cuando así haya sido declarado mediante resolución administrativa firme".
Como infracciones muy graves constan dos motivos: El primero es el "falseamiento de los documentos o cualquier otra actuación u omisión fraudulenta dirigida a obtener, conservar o aumentar la renta valenciana de inclusión" y el segundo "la coacción, amenaza o violencia ejercida sobre el personal que intervenga en el proceso de inclusión de las personas destinatarias de la RVI". Y como en el apartado anterior, se especifica que se convertirá en ingfracicón muy grave "la comisión de tres infracciones graves en el plazo de un año cuando así haya sido declarado mediante resolución administrativa firme".
Las infracciones muy graves se sancionarán con la extinción de la prestación, "quedando la persona infractora excluida del derecho de acceso a la RVI, por un período de tres años a contar desde la firmeza de la resolución del procedimiento sancionador" y una multa equivalente a "seis mensualidades del importe a percibir de la prestación reconocido en el momento de la comisión de la infracción". Además, la exclusión del derecho a solicitar la renta valenciana de inclusión "se extenderá a todas las personas que integren la unidad de convivencia, salvo que pasen a formar parte de una unidad de convivencia distinta de acuerdo con las reglas establecidas en esta ley".
El anteproyecto de ley también destina un artículo (el 53) a la "Graduación de las sanciones" al entender que hay que valorar circunstancias como el "grado de culpabilidad o intencionalidad de la persona infractora" la subsanación voluntaria de las deficiencias" o la restitución de las cantidades indebidamente percibidas una vez incoado el procedimiento sancionador".
Ahora bien, la ley explica que no habrá lugar a responsabilidad "en los siguientes supuestos: a) Cuando concurra fuerza mayor o caso fortuito. b) Cuando se subsanen voluntariamente las deficiencias y se restituyan las cantidades indebidamente percibidas con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador y cuando la infracción se cometa por quienes carezcan de capacidad de obrar".
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