El Jurídic advierte que la ley de la costa no puede dar marcha atrás medioambiental

La alta institución afea a Territorio que no haya realizado estudios previos de hidrología, hábitats o vivienda para apoyar su reforma legal

Tramo conocido como «Blay Beach» de la playa de Les Marines, afectada por el último temporal.

Tramo conocido como «Blay Beach» de la playa de Les Marines, afectada por el último temporal. / Alfons Padilla

El Consell Jurídic Consultiu (CJC) advierte a la Conselleria de Territorio, impulsora de la ley desprotección y ordenación de la costa valenciana no puede suponer una marcha atrás en la protección del litoral desde el punto de vista medioambiental. El Consell aprobó el pasado martes el proyecto de ley de la costa valenciana, con el que el que la Generalitat quiere deshacer el camino iniciado por el Pativel (Plan de acción territorial de la infraestructura verde del litoral) impulsado durante los gobiernos del Botànic para proteger los últimos kilómetros libres de urbanización de la costa valenciana

El alto órgano consultivo señala en su informe, preceptivo y vinculante, que la jurisprudencia española ya marca como «principio ambiental de carácter general, el principio de no regresión». Un «límite a la discrecionalidad del planificador que abunda en la necesidad de motivar el interés general al que sirve la potestad de ordenación territorial y urbanística». Y «un principio ambiental de carácter general que obliga a los poderes públicos a no retroceder, a mejorar la calidad de vida en relación con el medio ambiente» y que en el ámbito urbanístico «dados los amplios términos con los que se formula, no puede limitarse a los cambios de clasificación, a la desclasificación del suelo no urbanizable, pues su alcance es más general». 

Al CJC no se le escapa que el nuevo texto legal que tramita el actual Consell «establece otro régimen jurídico para el litoral de la Comunitat Valenciana, con una anchura general de 500 metros, ampliable a 2.000 metros, y con una zonificación que puede alterar el actual diseño establecido en el Pativel». 

Aunque parece dar un voto de confianza a esta iniciativa legislativa porque señala que «será el Plan de Ordenación del Litoral, que en su caso se tramite y se apruebe, sujeto a evaluación ambiental, el que, al delimitar las distintas zonas del litoral y su régimen jurídico, el que deba examinarse bajo el prisma del principio de no regresión medioambiental». Un principio que, precisamente, la Conselleria sí introduce en el artículo cuarto del proyecto de ley como uno de «los principios rectores de la ordenación del litoral». 

«Por tanto, en el caso del anteproyecto de ley sometido a dictamen [el de la costa valenciana], atendiendo a la regulación general y abstracta que efectúa el texto proyectado, con remisión al Plan General de Ordenación Costera no cabe aplicar, de entrada y de forma automática, el principio de no regresión medioambiental, pues deberá estarse a la concreción que efectúe el expresado Plan de Ordenación Costera y restantes planes especiales». Por lo tanto, concluye «no cabe aplicar una vulneración abstracta del principio de no regresión medioambiental».

En similares términos se expresa el CJC respecto a la protección del medio ambiente frente al cambio climático. «De nuevo será el Plan de Ordenación Costera y demás instrumentos de planificación [...] los que recojan las previsiones necesarias y específicas para la prevención y amortiguación de los efectos del cambio climático». 

Por último, el Consell Jurídic Consultiu sí da un tirón de orejas a la Conselleria de Territorio ya que, señala, «tras el examen del expediente remitido se constata la ausencia de estudios previos que proporcionen información acerca de la realidad del territorio litoral sobre el que se proyecta el anteproyecto de ley, a efectos de su adecuado entendimiento y valoración de lo que persigue la norma». 

Unos estudios previos inexistentes que, a juicio del CJC; «hubiera permitido un estudio de opinión y una recopilación de los distintos aspectos del medio físico, social y económico con influencia territorial». Y señala que «la ausencia de dichos estudios del medio físico no permite acceder a conocer los rasgos fisiográficos más relevantes de la diversidad de la costa: el relieve y modelado, la composición geológica, la climatología e hidrología, los suelos, la vegetación, la diversidad de entornos y hábitats, la fauna, etc». O incluso cabría haber realizado un análisis sobre la población y la vivienda en el litoral «destacando los principales problemas relacionados con ellas, no siendo suficiente lo recogido en la parte expositiva de la norma proyectada» y que «hubiera contribuido a un mejor examen y efectos de la futura ordenación del litoral de la Comunitat Valenciana».

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