La Abogacía afea al Consell que se use la dana para reformar la ley de l’Horta

«No se justifican las razones que motivan la urgencia o necesidad perentoria de estas medidas vía decreto-ley», apunta el informe de la directora general

Un labrador observa su campo de calabazas con la Iglesia de la Purísima Concepción de La Punta, fondo.

Un labrador observa su campo de calabazas con la Iglesia de la Purísima Concepción de La Punta, fondo. / J. M. López

València

La Abogacía de la Generalitat señala en su informe sobre el decreto ley de reforma de la ley y el plan de acción territorial (PAT) de la huerta que en este cambio legal exprés impulsado por tres conselleries «no se justifica cuáles son las razones que motivan la urgencia o la necesidad perentoria de adoptar estas medidas vía decreto-ley», señalan los letrados. 

«La parte expositiva de la norma describe las modificaciones normativas adoptadas sin apuntar en cada una de ellas las razones de extraordinaria y urgente necesidad que se considera concurren para su aprobación mediante decreto-ley y su relación con las consecuencias de la dana», advierte el informe firmado por la directora general de la Abogacía de la Generalitat. 

Un decreto ley que los letrados del Consell consideran que «se limita a recoger y ampliar el contenido que tenía el proyecto de ley de medidas fiscales, gestión administrativa, financiera y de organización de la Generalitat, en el que se preveía una modificación de la ley de la huerta». Pero al decaer la ley de acompañamiento de los presupuestos, con la prórroga de las cuentas del Consell «la razón última de la mayoría de su contenido se debe al haber decaído la tramitación de la citada ley de medidas, y no las circunstancias creadas por la dana». 

Por ello los abogados del Consell consideran que «no se justifica cuáles son las razones que motivan la urgencia o la necesidad perentoria de adoptar estas medidas vía decreto-ley más allá de que se prevé que la aprobación de la ley de medidas se prolongue en el tiempo».

Del texto legal aprobado por el Consell el 4 de febrero, publicado el 5 en el DOGV y que entró el 6 de febrero en vigor, la Abogacía de la Generalitat considera que el Consell describe en el preámbulo «sucintamente las modificaciones normativas adoptadas, sin motivar o explicar en cada una de ellas, las razones de extraordinaria y urgente necesidad que se considera concurren para su aprobación mediante decreto-ley y su relación con las consecuencias de la dana». Pero concluyen que en este preámbulo «no existe una motivación de sentido y de relación lógica de estas medidas con las consecuencias ocasionadas en la Comunitat Valenciana por la dana».

Y añade que, «de hecho, el articulado [del decreto ley que reforma la ley y el PAT de la huerta] no contiene ninguna referencia a la dana, ni delimita un ámbito temporal o territorial que pueda entenderse conectado con las razones de extraordinaria y urgente necesidad invocadas».

Por ello insta al Consell a que «consecuentemente, debe valorarse si las modificaciones legislativas que se incluyen en el proyecto de decreto-ley, tienen una relación lógica con las consecuencias creadas por la dana, que requieran de una intervención rápida y si esa intervención rápida, decidida y de aplicación de manera uniforme, mitiga los efectos económicos, sociales o de cualquier otra índole provocados por la dana y responde a las demandas sociales de forma efectiva». O, «o si por el contrario, -concluye- la razón última de la aprobación de estas medidas mediante decreto-ley, es simplemente, el haber decaído la tramitación de la ley de medidas como consecuencia de la prórroga presupuestaria».

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