Urbanismo

La ley de la huerta permitirá áreas deportivas en zonas degradadas

La modificación del texto abre la puerta a recuperar proyectos con campos de golf nLa Abogacía de la Generalitat considera que el cambio no está justificado

Imagen de archvio de la huerta en la ciudad de València con la Ciudad de las Artes y las Ciencias al fondo. | EUROPA PRESS

Imagen de archvio de la huerta en la ciudad de València con la Ciudad de las Artes y las Ciencias al fondo. | EUROPA PRESS

València

La reforma de la ley de la huerta, aprobada el pasado martes por el pleno del Consell, abre la puerta a instalar zonas deportivas en las áreas de huerta 3, degradada pero con cierto nivel de protección, según el nuevo texto legal impulsado por las conselleries de Territorio, Agricultura y Hacienda.

El decreto ley que ha modificado por la vía de urgencia la ley de l’Horta de València y el plan de acción territorial (PAT) de ordenación y dinamización de este mismo espacio agrícola protegido, se publicó el miércoles en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), por lo que entró en vigor al día siguiente de su inclusión en el diario oficial.

El nuevo texto legal incluye la modificación del artículo 35 de la ley de la huerta que regula los «estándares urbanísticos». En el apartado 1, regula los «sectores de recuperación de huerta» que son solares degradados donde se obliga a recuperar la actividad agrícola en «las dos terceras partes del ámbito delimitado, como mínimo, sin que quepan otros usos, construcciones ni instalaciones que los vinculados directamente a la explotación agraria de los terrenos». El tercio restante sí puede transformarse urbanísticamente.

De la etapa del ‘boom’ del ladrillo

Aunque Territorio introduce en el apartado primero un nuevo párrafo que abre una ventana de oportunidad a recuperar veteranos proyectos urbanísticos de la época del boom del ladrillo.

La nueva ley de la huerta introduce en el apartado 1 del artículo 35 que «en todo caso, en los sectores de recuperación que se encuentren fuera del dominio de los regadíos históricos de las acequias del Tribunal de las Aguas de la Vega de València podrán implantarse las instalaciones deportivas singulares que por sus características no sean susceptibles de su ubicación en el suelo urbano».

Unas «instalaciones deportivas singulares» que deberán aprobarse mediante «un plan especial para cada caso y sin que ello suponga cambio de la clasificación del suelo» (es decir, permanecería rústico). El nuevo párrafo del artículo 35 de la ley de la huerta sí añade que «la superficie ocupada por la edificación no excederá nunca del 4 % de la superficie del ámbito destinado a uso deportivo».

Para quien no conozca la comarca de l’Horta, los «sectores de recuperación que se encuentren fuera del dominio de los regadíos históricos de las acequias del Tribunal de las Aguas de la Vega de València» se refiere a las zonas de francs, marjals i extremals. Se trata de una huerta histórica ubicada alrededor del Cap i Casal que «desde la época del Rey Jaume I (1238), no fueron incluidas en las comunidades de regantes del Tribunal de las Aguas» de València y sus siete acequias (Rovella, Favara, Mislata, Quart-Benàger-Faitanar, Tormos, Rascanya y Mislata) ni en la Reial Acequia de Moncada.

En l’Horta Sud sólo persisten terrenos de Francs, Marjals y Extremals en el entorno del parque natural de l’Albufera, que tiene pendiente aprobar el nuevo plan rector de uso y gestión (PRUG) y que todos los consellers han intentado impulsar, hasta ahora sin éxito. También existen zonas de francs, marjals i extremals en l’Horta Nord, donde en una población de la comarca se llegó a planificar un campo de golf con .6.200 viviendas y que ahora podría recuperarse, gracias al texto introducido en la reforma de la ley de la huerta.

Sobre este cambio se pronuncia la Abogacía de la Generalitat en el informe sobre el nuevo texto legal aprobado por el Consell y que se ha remitido a las Corts para su tramitación. La Abogacía de la Generalitat considera que la modificación para «implantar instalaciones deportivas singulares que por sus características no sean susceptibles de ubicación en suelo urbano fuera del dominio de los regadíos históricos carece de una adecuada justificación de la urgencia», con la que se ha tramitado la reforma legal.

Los letrados de la Generalitat también consideran que este nuevo fragmento que abre la puerta a las instalaciones deportivas «también carece de conexión no solo con la modificación que se pretende con el presente proyecto sino también con la finalidad de la Ley 5/2018 que se modifica, de protección de la Huerta».

Especificar las instalaciones

Por ello, los letrados del Consell señalan al respecto que «aunque la reforma propuesta exige la aprobación del correspondiente plan especial, se recomienda concretar el precepto para especificar las instalaciones deportivas que podrán implantarse y establecer parámetros que aseguren la protección de los valores recogidos en la ley» de la huerta.

Sobre este novedad, la portavoz adjunta del PSPV-PSOE en las Corts y exconsellera de Vertebración del Territorio, María José Salvador, que impulsó la aprobación de la ley de la huerta, señala que «el PP ha vuelto al pelotazo urbanístico. Y lo que es más grave es que lo hacen no solo después de la dana, porque no han hecho ninguna reflexión, sino que además utilizan la dana como pretexto para modificar la ley y el PAT horta».

Salvador añade que «desproteger l’Horta para hacer instalaciones deportivas como campos de golf, es la evidencia más clara que ha venido el PP de siempre a hacer lo de siempre. Son negacionistas del cambio climático y desproteger el territorio es desproteger a las personas».

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