El TSJ avala el decreto del Botànic que aumenta el personal y los recursos en Servicios Sociales
La patronal de residencias Aerte y diez entidades más pedían "la nulidad" del decreto de Tipologías que regula el funcionamiento de centros y residencias pero una segunda sentencia desestima el recurso presentado

Protesta de Arte contra el decreto de Tipologías. / Loyola Pérez de Villegas.

No hay ilegalidad alguna en el decreto de Tipologías ni motivos jurídicos para anularlo. Así lo afirma el Tribunal Superior de Justicia (TSJ). Y ya van dos sentencias la respecto. El decreto de Tipologías fue diseñado por el Botànic y establece las normas del juego en Servicios Sociales. Fue tramitado de urgencia, aprobado en tiempo de descuento (dos meses antes de las elecciones autonómicas que situaron a Carlos Mazón al frente de la Generalitat Valenciana y a Susana Camarero como consellera de Servicios Sociales) y criticado por las empresas del sector desde el minuto cero. El decreto de Tipologías unifica normativas y establece las características que deben tener los centros y residencia de mayores, dependencia, infancia, discapacidad y salud mental. Ratios de usuarios y de personal, perfiles profesionales y cuántos hacen falta para según qué servicio, cambios en las instalaciones... Un vuelco al sistema que las empresas criticaban con un argumentario clave: el nuevo sistema implicaba un mayor coste y la financiación prevista por la Generalitat Valenciana no lo cubría. ¿Quién iba a asumir la diferencia? Sin embargo, el juez asegura que la tesis de las empresas denunciantes "se asienta en unos cálculos que no van acompañados de prueba pericial" y que la aplicación del decreto que se impugna "relativa a la insuficiencia presupuestaria son, en su caso, a futuro, relativos a su ejecución y extrínsecos a la norma reglamentaria impugnada".
En mayor de 2023, la Asociación Empresarial de Residencias y Servicios a Personas Dependientes de la Comunidad Valenciana (Aerte), el Círculo Empresarial de Atención a las Personas (Ceaps) y ocho asociaciones de familiares de Alzheimer (Xixona, Valencia, Miguel Hernández de Cox, Ibi, Alzira, Alicante, Alcoi y Novelda) acudían a los tribunales para paralizar una normativa que calificaban de "necesaria" pero con la que no estaban de acuerdo. La Asociación Empresarial Valenciana de Servicios a la Dependencia (Avadese) hizo lo mismo de forma que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha tramitado dos recursos con el mismo fin: solicitar la nulidad del decreto de Tipologías. Sin embargo, el TSJ falló a favor del decreto de Tipologías en la sentencia de Avadese (que salió a finales de enero de este año) y ha vuelvo a fallar a favor, de nuevo, en la sentencia del pasado 13 de febrero donde el juez desestima el recurso presentado porque el decreto de Tipologías se ajusta a derecho y busca garantizar la calidad del servicio, pero además, cuenta con otro decreto que "prorroga la implantación de los servicios, actividades y estructuras, en algunos ámbitos, hasta el año 2029 y no consta que las entidades demandantes hayan ampliado el recurso a este nuevo decreto del Consell". Y es que una de las primeras medidas de Susana Camarero fue poner freno al decreto de Tipologías y modificar las disposiciones transitorias primera, cuarta, séptima, novena, decimonovena y vigesimotercera para ampliar unos plazos que mejoran, entre otras cosas, el tiempo para adaptar las instalaciones, las plantillas, las figuras profesionales, las ratios y la revisión de los expedientes, entre otros. Además, el Consell aprovechó la tramitación parlamentaria de la Ley 6/2024 de Simplificación Administrativa, el pasado mes de diciembre, para que las residencias privadas de personas mayores puedan aumentar el número de usuarios y reducir las plantillas, mientras trabaja en futuras modificaciones de la norma.
Cinco peticiones desestimadas
En la última sentencia del TSJ el juez asegura que ni hay "inseguridad jurídica" respecto a las autorizaciones definitivas de los centros, ni en "la fórmula de cálculo de la ratio de personal", ni en la "exigencia de mayores requisitos académicos" de las personas que dirigen los centros, ni en la "exclusión de los centros públicos propios de la Generalitat Valenciana" del cumplimiento del decreto, ni por "no asumir el coste de implantación de los requisitos del decreto impugnado". "En cuanto a los sacrificios que se imponen a las empresas ya instaladas a asumir nuevos costes excesivos teniendo que afrontar costosas inversiones que le abocan a la ruina, aun cuando la parte recurrente se refiera a situaciones de pérdidas o cierres de centros, o a cuantiosos daños como consecuencia de esos cambios trascendentales en la prestación de servicios sociales a los dependientes, lo cierto y verdad es que no se ha probado ni aportado pruebas o datos concretos que refuercen tales afirmaciones", explica la sentencia. Y añade: "Sin esas pruebas que demuestren lo dañinos que son esos cambios no podemos aceptar que las nuevas obligaciones impuestas reglamentariamente resulten desproporcionadas".
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