Tribunales

La investigación de la dana se centrará en «la palmaria ausencia» de avisos a la población

La magistrada de Catarroja responde a la acusación popular de Podemos que la instrucción no entrará en la falta de ayudas o la descoordinación «que se ha de dilucidar en otros ámbitos» civil o contencioso

Imagen del Cecopi durante la madrugada del 30 de octubre.

Imagen del Cecopi durante la madrugada del 30 de octubre. / Emergencias 112

València

«El objeto de la investigación se ha de centrar en la palmaria ausencia de avisos a la población que no pudo tomar ninguna medida para protegerse (...) La evitabilidad del abrumador número de fallecimientos», defiende la jueza de la dana, la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Catarroja, en el auto dictado para responder a la petición de diligencia de Podemos, personado en la causa como acusación popular. También en el tipo de mensaje que se envió que no alertaba del riesgo real a la población. 

La magistrada responde así a la petición de la citada formación para que recabara información sobre la movilización de los Bomberos Forestales por parte de la Generalitat o del Cuerpo de Bomberos de València el 29 de octubre. Se trataba, justificaba la representación legal de Podemos, de «la cantidad de efectivos movilizados, las unidades que no se movilizaron y la razón de dicha falta de movilización». 

Una movilización que la magistrada de Catarroja no considera procedente «dadas las circunstancias en las que se produjo el fallecimiento de las víctimas». Para la jueza, «resulta evidente la imposibilidad absoluta de los cuerpos de bomberos de evitar o simplemente reducir el altísimo número fallecimientos o las lesiones que tuvieron lugar el 29 de octubre, aun en el supuesto de una correcta y adecuada organización y despliegue de dichos cuerpos». 

Y aunque en el escrito de personación de Podemos se habla de que ello incrementó el riesgo para la vida y la integridad de las personas, «no se puede establecer una relación de causalidad entre los fallecimientos y la alegada inactividad ya fuera parcial, precisamente por cómo perdieron su vida las víctimas». 

La jueza relata que «el torrente de agua y barro que anegaba las calles, la altura a la que llegó el agua, hacia inviable que los vehículos de bomberos se introdujeran por las calles al objeto de salvar a la población que perecía ahogada». Yrelata, en un párrafo que parece escrito desde dentro del infierno que supuso la barrancada, la situación que debieron afrontar los bomberos y las fuerzas y cuerpos de seguridad: «El volumen de agua arrastraba automóviles, furgonetas, que chocaban entre sí, contra las viviendas, flotaban y arrastraban en muchas ocasiones a conductores que no podían escapar de su interior. Mucho menos era factible que de manera individual los bomberos se desplazaran entre las calles». De ahí que considere que el objeto de la investigación sea «la palmaria ausencia de avisos a la población que no pudo tomar ninguna medida para protegerse». 

Con respecto a la posdana, la magistrada considera que no es objeto de la causa que le compete. «La tardanza en recibir ayuda las poblaciones afectadas o la descoordinación se ha de dilucidar en otros ámbitos, en la jurisdicción contenciosa, o en el político. Es el nexo causal lo que ha determinar las pruebas a adoptar en un proceso penal. En caso contrario la investigación se convertiría en un análisis de la actuación durante el 29 de octubre de todas las administraciones, desvinculada de los tipos penales». 

Sobre los avisos que se produjeron a la población, la magistrada también ha solicitado en varias diligencias información a la Generalitat para que aclare quién decidió remitir el mensaje a través del Es Alert -enviado a las 20.11 horas, cuando las comarcas afectadas ya estaban inundadas-. Emergencias ya ha contestado a esta solicitud, pero esta semana también deberá responder a la pregunta de la jueza de la dana sobre si «concurrió alguna autoridad al Cecopi» antes de enviar el Es Alert, tres horas después de convocar el citado órgano de coordinación.  

Y por último, en relación al Es Alert, la magistrada explica en el auto en el que responde a la personación de la Asociación de damnificados de la dana que «constituye una constante en las declaraciones de los familiares y testigos la constatación del aviso notablemente tardío, el consejo de evitar desplazamientos en el SMS de alerta fue las 20:11, y errado en su contenido, muchas de las víctimas fallecieron sin salir de la planta baja de su domicilio, al bajar al garaje, o simplemente por encontrarse en la vía pública».

Diligencias solicitadas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Catarroja

Informe de Aemet. 

La Agencia estatal de meteorología (Aemet) debe emitir informe sobre las actuaciones llevadas a cabo en el ámbito de sus competencias y los avisos producidos, modos de emisión, difusión y destinatarios en relación con los eventos meteorológicos del 29 de octubre, a petición de Podemos, que ejerce la acusación popular en la causa. 

Petición al 112. 

El servicio de Emergencias 112 también debe informar «a partir de qué momento del día 29 de octubre se comenzaron a recibir llamadas sobre los efectos de la Dana y de las poblaciones respecto las que se iban recibiendo».

Autoridad en el Cecopi. 

La Conselleria de Emergencias debe informar esta semana «de forma sucinta, si concurrió alguna otra autoridad al Cecopi previamente a la remisión del mencionado mensaje y se integró en el mismo, más allá de la relación de 29 personas y organismos antes citada».

Petición a la asociación de damnificados. 

Antes de aceptar su personación, la Asociación de damnificados dana Horta Sud debe identificar a los asociados que sufrieron lesiones. 

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