La jueza de la dana sobre los audios Aemet-112: "Las grabaciones sólo podrían aportarse por quien fue parte"

La jueza responde a Podemos, que ejerce la acusación popular, que no puede intervenir comunicaciones porque no se investigan delitos dolosos o ejecutados de forma planificada e intencionada

Vecinos de Paiporta en una calle anegada de barro, en una imagen captada el 31 de octubre.

Vecinos de Paiporta en una calle anegada de barro, en una imagen captada el 31 de octubre. / J. M. López

València

La jueza que investiga los 227 fallecimientos de la dana ha solicitado a la Agencia estatal de meteorología (Aemet) un «informe sobre las actuaciones llevadas a cabo en el ámbito de sus competencias, y específicamente sobre los avisos producidos, modos de emisión y difusión de los mismos, y destinatarios en relación con los eventos meteorológicos del pasado 29 de octubre». La petición la ha hecho en respuesta a Podemos, que ejerce la acusación popular, y que también citaba en su escrito la filtración de las llamadas recortadas y manipuladas que se produjeron entre la Aemet y las Emergencias 112 durante la jornada del 29-O. 

AUDIO COMPLETO: La llamada entre AEMET y Generalitat el día de la dana

Levante-EMV.

La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Catarroja señala al respecto que las grabaciones entre ambos organismos «sólo podrían aportarse a este procedimiento por quien fue parte de dicha comunicación». Ya que, recuerda la magistrada, la causa de la dana «se investiga por los presuntos delitos de homicidios y lesiones imprudentes. Y la injerencia en el secreto de las telecomunicaciones sólo puede llevarse a cabo con fundamentó en la presunta comisión de delitos dolosos [con planificación e intención de ejecutarlos]», según prevé el artículo 579.1 de la ley de enjuiciamiento criminal (Lecrim) que regula la intervención de las comunicaciones de un procesado en una causa. 

Por ello, señala al respecto, «cuestión distinta sería la aportación voluntaria al procedimiento por alguno de los partícipes del contenido de las conversaciones» ya que, por sentencia, «no hay secreto para aquel a quien la comunicación se dirige, no implica contravención de los dispuesto en el art. 18.3 de la Constitución [derecho a la intimidad] la retención, por cualquier medio, del contenido del mensaje, pues sobre los comunicantes no pesa el deber del secreto», según recoge una sentencia del Tribunal Constitucional de 1984. "El derecho al secreto de las comunicaciones no puede oponerse, sin quebrar su sentido constitucional frente a quien tomó parte en la comunicación misma así protegida", recoge la sentencia citada por la magistrada de Catarroja en su auto.

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