Derechos laborales

Despiden a una mujer por el temor de la empresa a que vuelva a quedarse embarazada tras un aborto

Un juzgado de València declara nulo el cese laboral y es la primera vez que se equipara la protección de la maternidad al deseo de ser madre

El juez determina que se vulneraron sus «derechos fundamentales»

Ciudad de la Justicia, sede de la Audiencia Provincial de València.

Ciudad de la Justicia, sede de la Audiencia Provincial de València. / Levante-EMV

Lluís Pérez

Lluís Pérez

València

El Juzgado de lo Social número 13 de València ha declarado nulo el despido de una trabajadora valenciana que fue despedida por su empresa, después de reincorporarse de su baja por aborto espontáneo. En la sentencia, el magistrado entiende que existe una "conexión temporal" entre el regreso a la empresa "tras su embarazo malogrado" y su "despido" y que este supone una vulneración de sus derechos fundamentales, amparado en los supuestos sobre el despido improcedente reglados en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.

La empresa deberá, ahora, readmitir a la trabajadora despedida de forma improcedente, abonarle el pago de los salarios dejados de percibir, a razón de 37,08 euros por día; y otros 12.000 euros adicionales en concepto de indemnización por "vulneración de sus derechos fundamentales", aunque la cantidad demandada por la afectada ascendía de 64.260 euros.

La sentencia es pionera porque atribuye al aborto espontáneo la misma protección otorgada a la maternidad dentro de la legislación. Hasta el momento, este supuesto -el de la pérdida espontánea del feto- "estaba en un vacío legal", explica el graduado social Rubén Molina, integrante de Molina Consultores Jurídicos Laborales. Por eso, la decisión judicial "sienta un precedente" para esta situación, aunque no sentará jurisprudencia al ser una decisión de un juzgado de instancia y no del Tribunal Superior de Justicia (TSJ). Según Molina, la justicia podría proteger, de igual modo, otros supuestos como la decisión de la trabajadora de acudir a una clínica de fertilidad o el trámite de los papeles de adopción; se encuentran, por el momento, en un vacío legal.

Rubén y José Molina, miembros de Molina Consultores Jurídicos Laborales

Rubén y José Molina, miembros de Molina Consultores Jurídicos Laborales / L-EMV

Cronología de los hechos

La trabajadora comenzó su relación laboral con la empresa, relacionada con el sector del calzado, el 14 de marzo de 2023, en el cargo de ayudante de dependiente con un contrato indefinido a tiempo parcial. Cuatro meses y medio más tarde, el 31 de julio, cogió la baja por encontrarse en situación de incapacidad temporal derivado de un aborto espontáneo. Su indisposición acabó casi un mes después, el 28 de agosto, cuando se reincorporó a la actividad laboral. En ese momento, la empleada disfrutó de sus vacaciones, por lo que finalmente volvió al trabajo el 16 de septiembre. Ese mismo día, la empresa le hizo entrega de una carta, en la cual se le notificaba el despido disciplinario por "una disminución voluntaria y continuada en el volumen de trabajo generado, de forma que no llega a cubrir su coste".

Junto con la carta de despido, la empresa le entregó un documento de acuerdo transaccional en el que se indicaba que "la trabajadora manifiesta expresamente que el presente acuerdo no vulnera Derecho Fundamental alguno". Este hecho denota la "mala fe y temeridad de la empresa demandada", según se recoge en el auto judicial. "La empresa era plenamente consciente del motivo por el que efectuaba el despedido -, explica Molina-. El deseo de la mujer de ser madre en el futuro".

La demandante se enfrenta ahora a la vuelta al trabajo, aunque en la actualidad se encuentra de baja por otro motivo. "No ha habido aún contacto entre las dos partes, una vez finalizado el proceso judicial -, relata el graduado social-. Nuestra intención es acompañarla en su primer día tras la reincorporación".

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