Tribunales

El fiscal pide al Supremo que no admita el recurso del PSPV-PSOE contra la absolución de Camps en la trama Gürtel

El expresidente de la Generalitat logró su segunda absolucióm, tras el archivo de otras tres causas en las que ha estado investigado: Caso Valmor, la organización de la visita del Papa a València y la construcción del circuito de Fórmula 1

El expresidente de la Generalitat Francisco Camps en la presentación de su libro "Paco Camps, reenfocando España".

El expresidente de la Generalitat Francisco Camps en la presentación de su libro "Paco Camps, reenfocando España". / Miguel Angel Montesinos

Europa Press

València

La Fiscalía ha solicitado al Tribunal Supremo que no admita el recurso presentado por el PSPV-PSOE contra la absolución del expresidente de la Generalitat Valenciana Francisco Camps dictada por la Audiencia Nacional en el marco de la última pieza valenciana juzgada del caso Gürtel.

El pasado mes de octubre, el PSOE anunciaba un recurso de casación ante el Alto Tribunal contra la sentencia de 27 de mayo que absolvió al exdirigente 'popular' del delito de tráfico de influencias en concurso ideal con prevaricación del que había sido acusado en la quinta pieza de la trama Gürtel que juzgó de enero a octubre de 2023 la adjudicación de 1,8 millones en contratos menores de 12.000 euros adjudicados a las empresas de Francisco Correa desde cuatro conselleries y cinco empresas públicas entre 2004 y 2009. La Audiencia Nacional absolvió a quince acusados, Camps y tres de sus consellers entre ellos. Y condenó a otras once personas.

En el recurso firmado por las exdiputadas del PSPV-PSOE Carmen Ninet y Cristina Moreno, los socialistas, que ejercieron la acusación popular en la vista, esgrimían, entre otras cuestiones, que en la sentencia se ha producido infracción de precepto constitucional, al entender que se ha lesionado su derecho a la tutela judicial efectiva y obligación de motivar las resoluciones; además de por infracción de ley o quebrantamiento de forma.

Entendían que se ha apreciado indebidamente la atenuante analógica muy cualificada de confesión respecto de los acusados condenados o que existe una "manifiesta contradicción" entre los hechos que se consideran probados, así como la "indeterminación y confusión" de sus enunciados con respecto a la participación de ciertos acusados, en oposición a la consignación de hechos con conceptos que, por su carácter jurídico, "predeterminan el fallo".

Sin embargo, en un escrito datado el 17 de febrero y al que ha tenido acceso Europa Press, el fiscal apunta que la sentencia recurrida dedica los folios 77 a 187 a desgranar para cada uno de los acusados la valoración de las pruebas practicadas que ha conducido a su condena o absolución. "Pues bien, se podrá estar o no de acuerdo con dicha valoración, pero lo que no se puede afirmar --como hace el reproche-- es que no ha habido motivación. Lo que si cabria (opción que no se ha utilizado) es plantear un motivo por error en la valoración de la prueba, (...) si se indicasen, claro está, documentos obrantes en autos que demuestren la equivocación del juzgador sin que resultasen contradichos por otros elementos probatorios", argumenta.

Además, considera que la conformidad de varios de los acusados al inicio de la vista oral del juicio no generó indefensión para los restantes. "En nuestro caso, -continúa- el juicio oral se celebró como si no hubiese existido conformidad con la matización que determinados acusados confesaron los hechos y se aquietaron a las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal. La acusación popular pudo practicar las pruebas que, habiendo sido admitidas, tuvo por conveniente. No se ha producido indefensión alguna --ni procesal porque no se tenga acceso al recurso (esta impugnación casacional es ejemplo de ello), ni material porque la sentencia de instancia determina por qué delitos son condenados los acusados".

Costas

Por todo ello, el fiscal interesa la inadmisión a trámite del recurso de casación e imponer las costas a los recurrentes. Con la sentencia que dictó la Audiencia Nacional, Francisco Camps acababa un periplo judicial sin haber sido condenado en ninguna de las cinco causas en las que ha sido investigado (caso Valmor, la visita del papa y la construcción del circuito de F-1) o juzgado (la pieza de los trajes o de los contratos menores de la trama Gürtel).

La sala en cambió sí que condenó al líder de la Gürtel, Francisco Correa, a su 'número dos', Pablo Crespo, y al responsable de Orange Market, Álvaro Pérez 'El Bigotes', a dos años y tres meses de prisión, además de cinco exasesores y extaltos cargos de la Generalitat, tras el acuerdo de conformidad con el escrito de acusación de la Fiscalía Anticorrupción.

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