Registros civiles de Valencia niegan la nacionalidad a bebés cuyos padres carecen de papeles

Veintiocho asociaciones denuncian la negativa de algunos registros civiles a inscribir con "nacionalidad española por simple presunción" a bebés nacidos en València tras modificar los "documentos necesarios" en una instrucción interna

"Incumplen la normativa y convierten en apátridas a los hijos e hijas nacidos en España", denuncian

Imagen de archivo de un bebé recién nacido.

Imagen de archivo de un bebé recién nacido. / E.Press/Pixabay

Mónica Ros

Mónica Ros

València

Nacidos en España pero sin nacionalidad, ni española ni de otro país. Registros civiles de la provincia de València rechazan inscribir con nacionalidad española por simple presunción a bebés cuyos progenitores no disponen de permiso de residencia en España. Así lo denuncian 28 asociaciones tras recalcan que esta práctica contraviene tanto la legislación española como la normativa internacional que protege el interés superior del menor y supone convertir en apátridas a los hijos e hijas nacidas en España de progenitores cuyo país de origen no les reconoce la nacionalidad a sus descendientes. "La apatridia implica sufrir todo tipo de restricciones para acceder a derechos fundamentales como la educación, atención sanitaria, empleo y libertad de circulación", explican. 

"Desde finales del pasado año, las entidades sociales hemos registrado numerosos casos de familias a los que se les desestima su solicitud de registrar a sus bebés nacidos en municipios valencianos como españoles o españolas o, incluso, se les impide directamente tramitar su solicitud en el registro. Incumplen el Código Civil español y la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas", aseguran.

Unidos ante una denuncia común

Las entidades que formulan la denuncia son: València Acull, CEAR PV; Candombe; Por ti Mujer; MCI; Jovesólides; Entreiguales; Casa Perú; CCOO PV; Mujeres, Voces y Resistencias; HOAC; Bombers Fénix; CGT; Mesa d´ Entitats de Solidaritat amb els Migrants; Cedsala; Aquarius Supervivientes; ACOEC; Psicólogas y Psicólogos sin Fronteras; Amanecer Solidario; Intersindical Valenciana e Intersindical Solidària; CIM Burkina; CESÁfrica; SJM; AIPHYC; Rumiñahui; Plataforma Movilízate; Casa Camerún; Espai Obert El Marítim.

"La normativa es amplia y clara pero a quienes solicitan para sus hijos e hijas la nacionalidad española por simple presunción en el Registro Civil de València se les entrega una hoja en la que se indica que entre los 'documentos necesarios' para tramitarlo se debe aportar 'tarjeta de residencia (NIE) y pasaporte (ambos documentos) de los progenitores'. Al final de la hoja se remarca que es la 'documentación exigida para la tramitación conforme al nuevo programa DICIREG (Instrucción DGRN de 28 de marzo de 2007)'. En la citada instrucción no se hace referencia a la exigencia de residencia legal de los progenitores. La misma negativa a la inscripción por carecer de residencia legal se está produciendo en el Registro Civil de Burjassot y Mislata", explican las entidades sociales.

Y añaden: "Esta forma de proceder convierte en apátridas a estos niños y niñas, una situación en la que se vulnera sistemáticamente sus derechos. No solo padecen la dificultad para acceder a servicios básicos como la atención sanitaria o la educación, sino que se trata de personas que son frecuentemente discriminadas y socialmente excluidas. Están en situación de extranjería en cualquier territorio del mundo, no se les considera nacionales por parte de ningún Estado, lo que les impide o limita el ejercicio de derechos civiles, políticos, económicos, culturales y sociales".

Por todo ello, las asociaciones implicadas denuncian al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de quien depende los registros civiles, que se cumpla "con la legalidad vigente y se reconozca el derecho de los niños y niñas nacidas en España a obtener la nacionalidad española".

La normativa incumplida

"El Código Civil español establece la nacionalidad por presunción cuando el país de origen de los padres no se la concede a sus hijos o hijas si nacen en el extranjero. El artículo 17 reconoce como españoles de origen a: c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad; d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español", argumentan desde las asociaciones.

Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas determina, en su artículo 7, que: “1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. 2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida”.

Además, en el artículo 3 se exhorta a todas las instituciones a regirse por el interés superior del menor: “1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas”.

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