Dana 29-O
Una acusación popular solicita a la jueza de la dana que pida "todos los audios del 112"
La Fetap-CGT recuerda que la ley de Protección Civil obliga a conservar las grabaciones del teléfono de Emergencias 112 CV y los solicita a la vista del informe sobre las 19.821 llamadas relacionadas con 4.770 incidentes gestionados el 29-O

Imagen de archivo de la sede del 112 Comunitat Valenciana / Levante-EMV
La Federación estatal de trabajadores de las administraciones públicas de la Confederación General del Trabajo (Fetap-CGT) que ejerce la acusación popular en la instrucción de la dana por los 227 fallecidos el 29 de octubre ha pedido a la jueza de Catarroja que solicite las grabaciones del teléfono de Emergencias 112 Comunitat Valenciana. Según un escrito, al que ha tenido acceso Levante-EMV, el letrado de la Fetap-CGT, Joan Comorera, solicita al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Catarroja que "se oficie nuevamente a la Dirección general de Emergencias a fin de que remita todos los audios de las llamadas recibidas el día 29 de octubre de 2024, reflejadas en su informe de fecha 25 de febrero de 2025".
Una petición que realiza a la vista del informe remitido esta misma semana por la Conselleria de Emergencia el que reconocía que el teléfono de Emergencias 112-CV recibió 19.821 llamadas relacionadas con 4.770 incidentes gestionados el 29-O. Un escrito que revelaba que el Cecopi (Centro de coordinación operativa integrado), el gestor de la emergencia, se constituyó a las 17 horas con el mayor pico de llamadas al 112 en una hora: un total de 2.438 avisos por parte de los ciudadanos.
El letrado recuerda que "el artículo 53 de la ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias establece en su punto 1, que, 'las conversaciones que los ciudadanos u organismos mantengan con el «112 Comunitat Valenciana», ya sean por teléfono o por radio, serán grabadas”.
Además, según esta misma ley de 2010 "las grabaciones y los registros de los incidentes gestionados por 112 Comunitat Valenciana serán custodiados durante un periodo máximo de dos años, salvo instrucción diferente de la autoridad judicial".
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