Medio ambiente
El Consell prohíbe los drones en los espacios naturales protegidos
Limita los vuelos a los relacionados con la vigilancia y tareas de conservación, siempre bajo permiso previo, para salvaguardar la fauna

El dron de la Policía de Finestrat con el Puig Campana de fondo. / David Revenga.
J.A. Rico
La Generalitat ha prohibido el vuelo de drones en todos los parques y reservas naturales, parajes naturales municipales, paisajes protegidos y zonas húmedas catalogadas de la Comunitat Valenciana. Solo podrán usarse para tareas de vigilancia, atención de emergencias y trabajos técnicos y profesionales, que requerirán de autorización previa, regulando además el uso para estos casos. Así, los cielos de estas zonas de gran valor ambiental quedan reservadas a sus aves.
Esta resolución de la Dirección General de Medio Natural y Animal para la regulación del vuelo de aeronave por control remoto sin tripulación (conocida como dron), en el ámbito de los espacios naturales protegidos, está fechada el pasado 5 de febrero y entró en vigor el 18 de febrero, tras su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). Y también se recoge en el apartado de parques naturales de la web de la Conselleria de Medio Ambiente.
El empleo de drones en general ya está sujeto a restricciones y permisos, en función de su peso, altura y zona donde se pretenda volar, y lo que hace esta resolución es prohibir cualquier uso privado o recreativo en las citadas zonas naturales.
Pese a que existen planes de uso y gestión u ordenación de los recursos naturales de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana que ya limitan, restringen o prohíben expresamente en su normativa la navegación aérea, sobrevuelo, vuelo libre en cualquiera de sus modalidades, aeromodelismo, vuelo de aeronave por control remoto sin tripulación, conocida como dron, VANT (Vehículo Aéreo No Tripulado) o UAV (Unmanned Aerial Vehicle, por sus siglas en inglés), existen otros muchos que no prohíben o limitan está práctica expresamente, debido a que en la fecha de aprobación de sus planes de ordenación o gestión no se tenía constancia de este tipo de actividad, pero sí que establecen incompatibilidades con actividades que alteren el paisaje, afecten a conservación o alteración de hábitats, al medio natural o a los valores ambientales. Y por ello la Generalitat impulsa esta resolución para extender la restricción a todas las zonas naturales protegidas.
Entornos
La medida adoptada por la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio se basa en la necesidad de proteger estos entornos naturales, ante una actividad que puede comportar molestias para la fauna. Y es que se trata de áreas con una elevada sensibilidad en relación con las especies que pudieran albergar, más si cabe en la época de nidificación, y también en lo relativo a la incompatibilidad con actividades que alteren el paisaje, afecten a conservación de hábitats, al medio natural o a los valores ambientales.
Así, la Generalitat establece que en el ámbito territorial de los espacios naturales protegidos «no se permita el sobrevuelo, la navegación aérea, el vuelo libre en cualquiera de sus modalidades, el aeromodelismo, los vuelos de aeronaves sin tripulación por control remoto, conocidos como drones tanto para vuelos particulares como de uso recreativo sin distinción de cuál sea su finalidad».
La resolución establece una serie de excepciones. «En el caso de que se necesite la navegación aeronáutica, de cualquiera de los instrumentos y modalidades anteriormente mencionados, para la realización de tareas de vigilancia, atención de emergencias, trabajos técnicos y profesionales que estuviesen debidamente justificados, podrán ser autorizados siempre que sean demandados por organismos públicos y/o profesionales, previa presentación de un documento técnico que justifique su necesidad, determine el periodo para su realización, concrete su función y finalidad como trabajo excepcional, aporte la cartografía detallada (mínimo 1/10.000) de la zona o zonas a sobrevolar; y se obtenga el informe favorable de la administración competente en la gestión de los espacios naturales protegidos que deberá justificar la no afección sobre el espacio que se actúa y, en su caso, establecerá las condiciones necesarias para su ejecución».
Así, «dentro de los trabajos técnicos posibles también se incluyen aquellos de gestión de actividades agrarias o agropecuarias compatibles o las detalladas dentro de proyectos de obra de propiedades privadas».
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