Las claves del auto que imputa a los dos primeros investigados por la dana del 29-O
Las frases en las que la jueza de la dana centra la responsabilidad de la emergencia del 29 de octubre en la Generalitat y descarta que hubiera un presunto "apagón informativo"

La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja, Nuria Ruíz Tobarra, que investiga la gestión de la dana considera que el 29 de octubre hubo anuncios de la "gravedad" de la situación desde diferentes ámbitos -Aemet (Agencia estatal de meteorología), medios de comunicación (como Levante-EMV y Àpunt), llamadas al 112 y de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ)- y con "antelación suficiente", en una circunstancia en la que a la conselleria competente en materia de protección civil le corresponde ejercer el "mando único de la emergencia" dirigiendo esos planes de actuación, según la magistrada. Estas son las frases más destacadas incluidas en el auto notificado ayer a las partes personadas.
Mensaje de alerta "tardío y erróneo"
"Como se ha expresado en reiteradas ocasiones por esta juez de instrucción el aviso a las 20:11 horas, fue tardío y erróneo. Se remitió un mensaje de móvil a la población en el que como medida preventiva se indicaba que se debía evitar cualquier tipo de desplazamiento en la provincia de Valencia".
"La dana no fue un fenómeno imprevisto"
"La dana no fue un fenómeno meteorológico imprevisto, su avance y desarrollo ya fue anunciado por la Aemet, hasta el punto de que la Universitat de València, acordó la suspensión completa de sus actividades, medida que afectó afortunadamente a cerca de 50.000 personas, entre estudiantes, trabajadores y profesorado".
Información de los medios
"Las previsiones meteorológicas debieron llevar a una convocatoria en la mañana del 29 de octubre de 2024 del Cecopi, al objeto cuanto menos de avisar a la población. En las previsiones meteorológicas, expresadas por todos los medios y aportadas al procedimiento, cobra especial transcendencia las que se llevaron a cabo por Apunt, pero no solo en los días previos, sino el mismo día (...) Àpunt se convirtió en canal preferente al objeto de transmitir la información oficial a los valencianos sobre la alerta. Carecería de sentido que lo que se calificó como canal de información para avisos, no fuera visto en sus previsiones meteorológicas por los propios responsables de emergencias. Así lo expresaba el mensaje: “Estén atentos a futuros avisos a través de este canal y fuentes oficiales, en @gva y en À Punt".
Inactividad patente de la administración autonómica
Constituye un saber común las repercusiones mortales que han revestido las inundaciones en la Comunidad Valenciana. Las más graves fueron la riada de 1957 y la pantanada de Tous. Correspondía a las autoridades autonómicas alertar a la población, acordar las medidas pertinentes en el ámbito de protección civil, garantizar y minimizar las consecuencias de los efectos de unas precipitaciones que desbordaron ríos y barrancos, pusieron al límite las presas, y que produjeron una sucesión trágica de fallecimientos.
Ello constituye precisamente el fundamento de la negligencia con relevancia penal, la imprudencia grave. El anuncio de las precipitaciones que hacía previsible las gravísimas consecuencias y la sucesión de afectados a medida que el agua y el barro se desplazaba, desbordándose barrancos y ríos, asolando a las poblaciones, provocando muertes, con una inactividad patente de la administración autonómica".
El Cecopi se convocó con «gran demora»
La jueza dice que «la convocatoria del Cecopi (Centro de coordinación operativa integrado) se llevó a cabo con una gran demora, a lo que ha de sumarse que la toma de decisiones por la administración autonómica destinada a alertar a la población se produjo con un retraso todavía mayor».
«El mando único»
«La atribución de las funciones de Protección Civil y gestión de Emergencias a la administración autonómica, y por ende a los cargos y autoridades que ejercían sus funciones, los convierte en garantes de que no se produjeran los fallecimientos. (...) Las medidas en el ámbito de la protección civil, de simple autoprotección, la comunicación a las posibles afectados que se encontraban en una situación de altísimo riesgo en la que se encontraban, se debieron adoptar por el mando único».
"Simplemente avisar a los ciudadanos"
"No era preciso la movilización de recursos materiales y humanos, de las fuerzas y cuerpos de seguridad, obligar a la asunción de riesgos por terceros, restringir algún tipo de derecho fundamental, exigir la colaboración de la propia población en la protección civil, obtener la autorización de la Delegación del Gobierno, solicitar la declaración de emergencia nacional para que ulteriormente se acordara la remisión de los avisos por el Ministro del Interior, solicitar la colaboración de las administraciones locales. No era necesario en definitiva contar con el asentimiento o conformidad de hasta 29 personas que integraban el Cecopi. Simplemente tomar la decisión de avisar a los ciudadanos que podían verse afectados".
Causas no explicables
"La instrucción habrá de determinar las causas, que hasta el momento no resultan explicables, no solo para los familiares de los fallecidos, sino para esta juez instructora, de por qué no se indicó a la población de que se resguardara subiendo a zonas altas, más allá del doloroso, por su tardanza, e incompleto, por su contenido, mensaje que se ceñía a evitar desplazamientos".
"Sobrada información"
«El problema residiría no en la ausencia de información, la había sobrada, y por innumerables medios, en tiempo real, al alcance de los responsables, ni si la información venía de órganos dependientes de la administración central (CHJ o Aemet) o autonómica (el 112 CV) sino en el hecho de que ante dicha información, o bien se ignorara la misma, no se comprendiera su alcance (lo que resultaría igualmente grave), no se supieran por donde discurría el barranco del Poyo, la situación del resto de poblaciones no relacionadas con dicho barranco, o no se tomaran las decisiones pertinentes por quien tenía el poder de decisión».
Información de la CHJ
«Sobre las alegaciones de ausencia de información como elemento exculpatorio se han vertido no solo respecto de la Confederación Hidrográfica del Júcar, organismo respecto del cual se ha afirmado reiteradamente que no informó suficientemente, sino igualmente se extendería al 112, que integraría la administración autonómica y que constituye un canal de información privilegiado por estar integrado en las mismas dependencias del Cecopi». Ysobre la desconexión de la CHJ el 29-O señala: «El eufemismo de ‘periodo de trabajo exclusivamente presencial’ en el que se apartaría cuanto menos a la CHJ, solo se puede entender desde el convencimiento de que la decisión era cuestión autonómica y que no se precisaba información adicional de la CHJ, apartando dicho organismo de dicha deliberación o ‘trabajo exclusivamente presencial».
¿Por qué no se investiga a la CHJ?
"La atribución de homicidios imprudentes, no puede basarse exclusivamente ni en el hecho de que se forme parte de una estructura administrativa, es exigible que se determine la concreta responsabilidad individual; ni tampoco en el presente momento en el simple relato de hechos de los escritos de querella. Las diligencias llevadas a cabo exigen una valoración de los hechos alegados en la querella junto a las pruebas practicadas hasta el presente momento.
No se puede alegar un desconocimiento de los responsables de emergencias de la Generalitat Valenciana del SAIH (sistema automático de información hidrológica) ni de la posibilidad de acceso al mismo, ni de forma paralela atribuir responsabilidad penal al presidente de la Confederación Hidrográfica, ni a prácticamente todos los cargos directivos o no de dicho organismo. Más allá de la remisión de correos electrónicos entre las 16:13 horas y las 18:43 horas que informaban sobre el caudal ha de atenderse a la información que se proporcionaba por el SAIH".
"Que se desconociera dónde está el barranco del Poyo"
"Cuestión distinta es que se desconociera por los responsables las localidades donde discurría el barranco del Poyo, algo que no desconocían los periodistas como se ha señalado, y que podían verse afectadas por un caudal ascendente, por posibles desbordamientos. Para ello nuevamente no serían necesarios especiales conocimientos técnicos".
En cualquier caso, en el informe de la CHJ se expresa que dichos datos se pueden ver en el visor de la Red de Alerta Nacional y se pueden visualizar también los datos del sistema nacional de cartografías inundables. Independientemente de lo anterior el SAIH envió igualmente junto con los datos pluviométricos, correos electrónicos en los que se superaban los umbrales de lluvia".
«Causas no explicables»
«La instrucción habrá de determinar las causas, que hasta el momento no resultan explicables, no solo para los familiares de los fallecidos, sino para esta juez instructora, de por qué no se indicó a la población de que se resguardara subiendo a zonas altas, más allá del doloroso, por su tardanza, e incompleto, por su contenido, mensaje que se ceñía a evitar desplazamientos», señala sobre la alerta de las 20.11 horas.
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