La jueza cita a la exconsellera Pradas y su número dos Argüeso y descarta el presunto "apagón informativo"
Rechaza investigar al presidente y técnicos de la CHJ y de Emergencias
«Había sobrada información, el problema es que se ignorara», asegura

La exconsellera Pradas y el exsecretario autonómico Argüeso, en una imagen captada el 12 de noviembre / EFE/ Kai Försterling
La magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3, Nuria Ruiz Tobarra, que investiga los más de doscientos fallecimientos tras la dana del 29 de octubre citó ayer a declarar a los primeros investigados en la causa: la exconsellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas; y su número dos y exsecretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso. Una imputación que llega más de cuatro meses de las barrancadas y la riada que deja 228 fallecidos, al sumar la magistrada a una mujer que falleció el 12 de noviembre en un hospital, debido a la falta de atención médica por la leucemia que padecía.
La magistrada cita una a una en el auto a las 228 personas fallecidas . También recuerda algunos de los últimos momentos de estas personas relatados por los familiares que les han sobrevivido. Pero, sobre todo, desmonta el argumento del presunto «apagón informativo» esgrimido desde noviembre por la Generalitat para justificar los avisos tardíos de la emergencia. «Había sobrada información, el problema es que se ignorara», asegura la magistrada en uno de los autos de dieciséis páginas notificados ayer a las partes.

F. Bustamante / F. Calabuig
Indagar en el retraso
Por eso la jueza de la dana considera que «las circunstancias del retraso [de las alertas] deberán ser averiguadas» y cita a declarar a los dos máximos responsables de la emergencia el 29-O y de la entonces Conselleria de Justicia e Interior: la exconsellera Salomé Pradas y su número dos, el exsecretario de Emergencias, Emilio Argüeso, tal como solicitaban la Asociación de Damnificados dana l’Horta Sud y el sindicato Fetap-CGT.
Aunque en el mismo auto rechaza la citación como investigados del presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), Miguel Polo, además de otros cuatro directivos más del organismo de cuenca, que solicitaba la ultraderechista Asociación Hazte Oir. Pero también la citación como investigados del director, el subdirector y la jefa de servicio de Emergencias, solicitados por la Asociación de Damnificados.
La magistrada cita a declarar a los dos máximos responsables autonómicos y no a los de la CHJ porque la Generalitat es «quien ostenta no solo la competencia exclusiva, sino la posibilidad de llevar a cabo la comunicación a la población de las medidas de protección». Y «los anuncios de la gravedad de la situación se produjeron en diversos ámbitos y con una antelación suficiente: la Agencia estatal de meteorología (Aemet) a través de los oportunos avisos en los días previos y el mismo día 29 de octubre de 2024; las llamadas del 112, un total de 19.821 llamadas se produjeron aquel día; los medios de comunicación, quienes fueron informando de manera clarísima sobre la evolución de la dana; y la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ): «El acceso a la información se podía efectuar a través del sistema integrado SAIH (Sistema automático de información hidrológica), así como los correos electrónicos».
La dana «no fue un fenómeno meteorológico imprevisto» ya que tras las advertencias de la Aemet, «la Universitat de València acordó la suspensión completa de sus actividades». De ahí que la magistrada llegue a señalar en el auto que «la convocatoria del Cecopi (Centro de coordinación operativa integrada) se llevó a cabo con una gran demora, a lo que ha de sumarse que la toma de decisiones por la administración autonómica destinada a alertar a la población se produjo con un retraso todavía mayor».

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¿Faltó información? La magistrada de Catarroja niega la mayor. Sobre lo sucedido el 29-O, la magistrada considera que «el problema residiría no en la ausencia de información, la había sobrada, y por innumerables medios, en tiempo real, al alcance de los responsables, ni si la información venía de órganos dependientes de la administración central (CHJ o Aemet) o autonómica (el 112 Comunitat Valenciana) sino en el hecho de que ante dicha información, o bien se ignorara la misma, no se comprendiera su alcance (lo que resultaría igualmente grave), no se supieran por donde discurría el barranco del Poyo, la situación del resto de poblaciones no relacionadas con dicho barranco, o no se tomaran las decisiones pertinentes por quien tenía el poder de decisión». Por ello, concluye la magistrada «Las circunstancias del retraso deberán ser averiguadas».
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