Instrucción judicial del 29-O
La jueza de la dana subraya que "no hay acta ni grabación del Cecopi", pero sí audios e imágenes
La magistrada avanza que algunos asistentes vía 'online' han manifestado "estar en poder de audios" del 29-O pero rechaza pedir los datos del coche oficial de Mazón al estar aforado
Salomé Pradas y Emilio Argüeso declararán como investigados el próximo 11 de abril, mientras que Pilar Bernabé y Vicent Mompó lo harán como testigos el 14

El primer Cecopi del 30 de octubre, con Pilar Bernabé ya de forma presencial / Levante-EMV

La exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y el exsecretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso tendrán que declarar como investigados por la gestión de la dana el próximo 11 de abril. Lo harán ante el Juzgado de Instrucción 3 de Catarroja, ubicado actualmente en la Ciudad de la Justicia de Valencia. La magistrada que lleva la causa ha citado también en calidad de testigos a la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé, y al presidente de la Diputación de Valencia, Vicent Mompó. Ambos deberán comparecer el 14 de abril, al igual que otros dos técnicos de Emergencias.
Rechaza pedir los datos de los coches oficiales
En una segunda diligencia este pasado lunes lunes la instructora ha denegado la solicitud de Acció Cultural del País Valencià que requería a Presidencia de la Generalitat la identificación de los vehículos oficiales utilizados por Carlos Mazón el martes 29 de octubre. En concreto entre las ocho horas del día del desastre y del miércoles 30. La petición incluía el nombre del conductor o conductorres, especificando la hora de salida y de regreso al parque móvil, los desplazamientos en ese espacio de tiempo, las dietas de hospedaje, restauración o cualquier otro concepto con los correspondientes justificantes.

Un momento del Cecopi del 30 de octubre en el Centro de Emergencias de l'Eliana. / Levante-EMV
Condición de aforado
El mismo tipo de información se solicitaba de Pradas y Argüeso, así como de Alberto Martín, director general de Emergencias y de Jorge Suárez, subdirector general de Emergencias de la AVSRE. La jueza recuerda que Mazón ostenta la condición de aforado, «por lo que no es factible». Solo si este aceptara declarar como investigado sería posible, aunque acto seguido recuerda que el president «ha rehusado dicho ofrecimiento». En cuanto a Pradas y Argüeso no consta que no se hubieran incorporado a la reunión del Cecopi o que lo hubiera hecho con retraso. Martín y Suárez, mientras, no figuran como investigados.
Una veintena de organismos
Acció Cultura del País Valencià también había reclamado a más de una veintena de organismos - entre ellos Aemet, ADIF, CHJ, UME o Bomberos-, empresas y personas «copia de la grabación de la reunión, completa o parcial que pudiera obrar en sus equipos en el caso de haberse conectado telemáticamente». La titular del Juzgado de Catarroja señala que respecto al Cecopi «no consta ni acta ni grabación que la documente». En cualquier caso, dispone que serán los integrantes por vía telemática «quienes habrán de manifestar si tienen en su poder grabaciones, si la misma incluyó el audio y las imágenes, así como su voluntad de aportación al proceso».

Imágenes del caos y la destrucción provocados por la barrancada del Poyo el 29-O. / José Manuel López
Diferencia entre audios e imágenes
En ese punto, diferencia entre audios e imágenes. De los primeros señala que su aportación «ha de considerarse plenamente legítima». «Algunas de las personas intervinientes ha manifestado públicamente estar en poder de audios correspondientes a la reunión del Cecopi en que participó», señala. Respecto a las imágenes, la magistrada avanza que tendrá que ponderar más adelante su posible aportación al proceso una vez tenga a disposición del Juzgado esas grabaciones de audio.
La magistrada se apoya en jurisprudencia del Tribunal Supremo para recordar que "no ataca el derecho a la intimidad, ni al secreto a las comunicaciones, la grabación subrepticia de una conversación entre cuatro personas, realizada por una de ellas". "El TS consideró que tampoco vulneran tales derechos fundamentales las grabaciones magnetofónicas realizadas por particulares de conversaciones telefónicas mantenidas con terceras personas, ya que el secreto de las comunicaciones se refiere esencialmente a la protección de los ciudadanos frente al Estado", recoge en el nuevo auto de este pasado lunes.
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