Cerrozajo judicial a la investigación por el incendio de Campanar
La magistrada considera que «no son necesarias» las llamadas al 112 «salvo para alimentar la morbosidad del público»
El auto es firme

JM López

No es un carpetazo ‘de iure’, pero sí lo es ‘de facto’. La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha echado un jarro de agua helada sobre las expectativas de las familias de las diez víctimas mortales –incluidos tres menores: dos hermanos de dos años y de ocho días y una adolescente de 14 años– del incendio de Campanar, que se quedan sin margen de maniobra real para llegar al fondo de la cuestión, esto es, si hubo responsables de esas muertes y si pudieron evitarse de algún modo.
En un auto emitido solo 24 horas después de la vista para analizar los tres recursos de las acusaciones particulares ejercidas por los letrados Miguel Ferrer, Ignacio Grau y Manuel Mata en nombre de las familias y por la asociación de residentes del edificio siniestrado, que pidieron amparo al tribunal tras el rechazo frontal del juez de instrucción y del fiscal a casi una treintena de diligencias de investigación –desde incorporar las llamadas de emergencias a pedir una investigación exhaustiva sobre la idoneidad de los materiales que revestían la fachada y que convirtieron el inmueble en una gigantesca tea en apenas una hora–, la magistrada ponente rechaza de un plumazo todas esas peticiones y refrenda la actuación de su colega de instrucción.
Dado que la Audiencia era el último dique para contener esa investigación, la decisión de la sección cuarta es firme y no admite más recursos, así que las familias se van a quedar sin todas esas propuestas investigativas.
La investigación, no obstante, continúa adelante, aunque es previsible que el resto de recursos de apelación planteados por las acusaciones particulares ante la Audiencia que aún están pendientes lleguen a idéntico puerto, es decir, acaben siendo rechazados.
En sus fundamentos jurídicos, la magistrada llega a afirmar que «no son imprescindibles ni necesarias» las llamadas que las víctimas realizaron al 112 y al resto de centrales de los servicios de emergencias. Es más, asegura que el contenido de las llamadas al 112, al 091 y al 062 de los residentes atrapados en sus viviendas, -«a los que se aconsejó, dada la imposibilidad de su desalojo por las escaleras (llenas de humo tóxico) que permaneciesen en sus viviendas impidiendo la entrada de humo», recoge, pese a que el último bombero que declaró en el juzgado, el que confinó a la familia de cuatro miembros que falleció en el siniestro, afirmó que cuando salió de la casa, se quitó la máscara porque en la escalera apenas había humo-, «salvo evidenciar el horror y alimentar la morbosidad del público, nada puede preverse aclaren sobre la posible punibilidad subyacente».
No más diligencias
Coincide con el instructor y el fiscal –y alaba a ambos– en que no se estiman necesarias más diligencias de investigación que incidan en dicha línea de investigación. «Sin que la parte indique qué indicio de dolo o de culpa en la actuación de los miembros del cuerpo de Bomberos sustenta dicha solicitud, salvo la personal culpabilización de la parte, es compartida plenamente por esta alzada».
De manera sorprendente introduce que «lo inmediato es culpar al bombero de las consecuencias de un incendio, al médico o al cirujano del adverso resultado de un tratamiento o una intervención y al juez o al abogado de la pérdida de un pleito, pero la Administración de Justicia no busca matar al mensajero».
Además, la jueza de la sección cuarta también rechaza, entre otras peticiones, que se requiera a las compañías aseguradoras los informes de sus peritos; que se confeccione un atestado policial completo con reconstrucción de los hechos; o que se incorpore el informe Grenfell.
En resumen, da por buena la afirmación del instructor y del fiscal de que «ya se han verificado, adoptado y acordado las diligencias de investigación dirigidas a la averiguación de las circunstancias existentes en el momento del incendio respecto al propio edificio, materiales empleados, cumplimiento de la normativa entonces vigente y actuación del cuerpo de Bomberos interviniente
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