La jueza de la dana deniega la personación de la Generalitat en la causa penal
La magistrada señala que la petición del Consell no procede en este momento procesal

Primera reunión del Cecopi con Carlos Mazón al frente. / Levante-EMV
La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja, que investiga la gestión de la Dana del pasado 29 de octubre, ha denegado la personación de la Generalitat Valenciana en la causa como responsable civil subsidiaria al entender que no procede en este momento procesal.
En un auto dictado y notificado este miércoles a las partes, la magistrada cita jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Valencia según la cual el responsable civil subsidiario "se incorpora el proceso desde que la pretensión civil se dirige contra él, dándosele traslado del escrito de calificación o acusación, o bien antes de dicho trámite, cuando se dicta resolución judicial para el aseguramiento de sus responsabilidades".
La resolución judicial, que responde a la solicitud presentada por la Abogacía de la Generalitat de fecha 7 de abril, no es firme y puede ser recurrido en reforma en el plazo de tres días o de apelación en el pazo de cinco días.
La Generalitat había solicitado ayer a la magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Catarroja, Nuria Ruiz Tobarra, personarse en la causa que investiga las 228 muertes de la dana. Una decisión que el Consell adoptó cinco meses después de la apertura de las diligencias abiertas por los 228 fallecidos y cuatro meses después de que el órgano judicial de Catarroja centralizara todas las diligencias.
La petición se realiza apenas cinco días antes de la declaración como investigados de la exconsellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas, y quien era su número dos en Emergencias el 29 de octubre, el exsecretario autonómico Emilio Argüeso.
Por "consejo técnico"
La vicepresidenta y portavoz del Consell, Susana Camarero, confirmó ayer la petición de personación en la rueda de prensa del pleno del Consell. Se presentó el lunes, aunque ayer no había sido notificada a las partes. La personación, según explicó Camarero, se formaliza por «consejo técnico» de la Abogacía de la Generalitat y «siempre para defender los intereses de los valencianos». Añadió que en ningún caso tiene como finalidad defender tesis contrarias a las planteadas por la titular del juzgado en sus autos insistió en que «simplemente» se pide «porque así lo establece el criterio» de los servicios jurídicos.
La indefinición sobre si quería ser acusación o defensa en la causa de la dana podía costarle su presencia en la instrucción del juzgado de Catarroja, como así ha sucedido. Y como ya sucedió en la investigación por el accidente del metro del 3 de julio de 2006 en el que fallecieron 43 personas y otras 47 resultaron heridas. Entonces Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) fue la tercera en personarse en la causa del metro el 10 de julio de 2006, sólo después de la familia de un fallecido y de la aseguradora Zürich. Aunque «no hizo constar en la condición en la que se personaba, si como acusación o defensa».
Durante la tortuosa instrucción del accidente del metro (que acabó con cuatro exdirectivos de FGV condenados en enero de 2020 por los 43 homicidios imprudentes), la Generalitat se alineó con las tesis de los acusados. Hasta que la sección segunda de la Audiencia de Valencia instó a la Abogacía de la Generalitat, en un auto dictado en septiembre de 2014, a que «aclare, en el caso en el que no estuviere determinado, si la Generalitat actúa como acusación o defensa, puesto que es imprescindible para valorar las pretensiones que realice». Finalmente la Audiencia de València decidió «expulsar a FGV (representada por un abogado de la Generalitat) del presente recurso, por carecer, en este momento, de la necesaria legitimación procesal».
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