La jueza exculpa a alcaldes de la dana porque «no recibieron información precisa»
La magistrada rechaza investigar al regidor de Utiel, como pedía la familia de una mujer fallecida y lo cita a declarar junto a su homólogo de Algemesí
Evita indagar sobre los escoltas y los conductores de Mazón por estar aforado y vuelve a recordar que está invitado a declarar en la causa

El alcalde de Utiel, Ricardo Gabaldón, en el centro sonriendo, en una imagen captada en la primera reunión del Cecopi con alcaldes, el 21 de enero. / Fernando Bustamante
La jueza que instruye la causa de la dana, la magistrada Nuria Ruiz Tobarra, exculpa a los alcaldes y alcaldesas de los municipios afectados por las barrancadas y las riadas del 29 de octubre porque «se vieron sorprendidos» y «no recibieron información precisa» de quien tenían que recibirla, la Generalitat.
La resolución extensiva a todos los regidores se conoció ayer en una batería de cinco autos y una providencia notificados por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Catarroja. Y en respuesta a la petición de la familia de una víctima de Utiel que falleció el 29-O.
El abogado de esta familia, José Calatayud Barona, solicitaba a la magistrada que citara como investigado al alcalde de Utiel porque no se avisó a los vecinos de la población a pesar de que en la población sí que llovía a cántaros el 29-O. Añadía, además, que «no se cumplió la obligación de evacuar a la fallecida, de su domicilio en Utiel, que se encontraba a escasos 125 metros del IES Alameda, el cual sí que fue cerrado».
En respuesta a esta familia, que acaba de personarse en la causa, la magistrada señala que el objeto de la instrucción «se centra en el aviso tardío a la población, pese a la existencia de información suficiente por quienes en el ámbito autonómico poseían la competencia en materia de protección civil».
La magistrada Ruiz Tobarra señala que «no sólo el Alcalde de Utiel, sino al resto de alcaldes, se vieron sorprendidos, no recibieron la información precisa, ni se les aconsejó de manera específica sobre las medidas a adoptar» el día de las barrancadas y la riada.
Y parte de la base de que «existe una diferencia radical entre la administración local y la autonómica, al objeto de lanzar alertas a la población y la adopción de medidas de autoprotección». De una parte la información que manejaba cada administración. Yde otra, añade la jueza Ruiz Tobarra en su auto, «el presumible, aunque desgraciadamente inexistente, conocimiento de las medidas a adoptar ante una situación de emergencia como elemento que permitiría tomar dichas medidas».
Los responsables municipales tenían «un análisis fragmentario de la información disponible» que «les impide atribuir la posición de garante». Todo lo contrario de la Generalitat, a juicio de la magistrada. «Quienes asumían legalmente el mando de la emergencia en la administración autonómica, contaban con múltiples canales de información: la Aemet (Agencia estatal de meteorología), los medios de comunicación, la CHJ (Confederación Hidrográfica del Júcar), las llamadas al 112, la disposición de medios personales (los bomberos forestales) que debían controlar los barrancos y los cauces, la posibilidad de ser asistidos por técnicos en emergencias en una reunión del Cecopi (Centro de coordinación operativa integrado).
Así que finalmente, la magistrada de la dana rechaza citar al alcalde de Utiel, Ricardo Gabaldón, como investigado, pero sí lo cita como testigo. Junto a otro regidor, el alcalde de Algemesí, José Javier Sanchis Bretones. Y tres técnicos más de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) en calidad de testigos: el jefe del servicio de Policía de Aguas, el director técnico y jefe de área de calidad de las aguas y el jefe del sistema automático de información hidrológica (SAIH). Y que se suman al presidente de la CHJ, Miguel Polo, también citado, pero que aún no tiene fecha de comparecencia.
Por último, la magistrada rechaza la petición de Ciudadanos y el recurso de Acció Cultural del País Valencià (ACPV)para recabar la información de los conductores y escoltas de Carlos Mazón el día de la dana porque «la condición de aforado impide que se acuerdan diligencias de investigación por este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Catarroja».
Una petición de pruebas que, insiste la magistrada, "estarían destinadas a investigar al presidente de la Generalitat" pero advierte que "la condición de aforado impide que se acuerdan diligencias de investigación por este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº3 de Catarroja".
Y añade que la cuestión que se dilucida en este aspecto "no estriba en si se produce o no indefensión, respecto del presidente de la Generalitat, sino en la carencia de jurisdicción". La magistrada solo puede recabar indicios en la instrucción sobre la dana y la responsabilidad en el envío del mensaje "tardío y erróneo" del Es Alert, que llegó con la mayoría de las 228 víctimas fallecidas. Y sólo en el caso de recabar indicios contra Mazón podrá elevar una exposición razonada contra el presidente de la Generalitat al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV). No obstante, la jueza Nuria Ruiz Tobarra recuerda que "se ha efectuado el ofrecimiento al presidente de la Generalitat al objeto de que declarara como investigado. Solo en el caso que se aceptara dicho ofrecimiento, como se expresó en el auto de 10 de marzo de 2025, procedería valorar su pertinencia".
Estos mismos datos que se pedían de Carlos Mazón se solicitaban de la entonces consellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas y el secretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso, ambos investigados en la causa. También del director general y el subdirector general de Emergencias, Alberto Martín Moratilla y Jorge Suárez, respectivamente.
Pero la magistrada también lo rechaza porque Argüeso aportó esta información en un informe pericial realizado por un informático. Y en el caso de Pradas, la magistrada señala que "se ha de recalcar que efectivamente la convocatoria del Cecopi se produjo con una gran demora, lo que afectó a la ausencia de decisiones destinadas a alertar a la población. Sin embargo, no resulta necesario determinar en qué concreto lugar estuvo en cada momento durante el 29 de octubre de 2024, previamente a su incorporación al Cecopi, al objeto de analizar su conducta".
La jueza también rechaza en otra resolución la obtención de las llamadas de emergencias efectuadas a la Policía Nacional, Guardia Civil y a Policías Locales, así como la realización de un informe pericial sobre la “supuesta falsedad” de una fotografía en la que aparece el presidente de la Generalitat entrando el 29 de octubre en el Cecopi (Centro de coordinación operativa integrado) a las 20.28 horas, en este caso porque el juzgado no tiene ninguna competencia respecto a dicho análisis al no haber sido aportada la imagen en el procedimiento.
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