La jueza Ruiz Tobarra rechaza elevar al TSJCV indicios contra Mazón por la dana porque "la instrucción no está agotada"
La magistrada también rechaza citar a declarar como investigada a Pilar Bernabé, como solicitaba una acusación particular

Carlos Mazón en el acto celebrado hoy en el Palau de ayudas por la dana. / EFE/ Manuel Bruque
La jueza Nuria Ruiz Tobarra, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Catarroja, rechaza elevar al TSJCV los indicios contra Mazón por la dana porque "la instrucción no está agotada". Y vuelve a reiterar su ofrecimiento para que comparezca de forma voluntaria en el juzgado (la única opción dada la condición de aforado del jefe del Consell). En el mismo auto dictado y notificado hoy a las partes, y adelantado por RTVE Noticias, la magistrada rechaza citar a declarar a Pilar Bernabé como investigada, tal como solicitaba una acusación particular. La decisión de la jueza no es firme y puede recurrirse en reforma ante el propio juzgado de Catarroja y en apelación ante la sección segunda de la Audiencia de València.
La magistrada responde así a la petición del letrado de dos víctimas que solicitó la citación como investigada a Pilar Bernabé y que se diera traslado de las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) para que se investigara al presidente de la Generalitat Valenciana Carlos Mazón Guixot, basándose en "la no solicitud de la declaración de emergencia nacional al Gobierno Central".
Para responder a esto último, la magistrada recuerda que se ha de tener en cuenta la el auto del 23 de diciembre de 2024 en el que el TSJCV rechazaba investigar a Mazón, hasta que un juzgado de instrucción no realizara las pertinentes indagaciones y, en el caso de que recabara indicios, elevara exposición razonada contra Carlos Mazón. Desde entonces, asegura la magistrada, "la instrucción sigue su curso y se ha dado la posibilidad de declarar como investigado al presidente, a la vista de las denuncias y querellas formuladas contra el mismo".
La opción de que declare voluntariamente Mazón es, para la jueza, "sustancialmente distinta a la elevación de una exposición razonada al TSJCV como se pretende por la representación de la mencionada acusación particular, lo que no es procedente y ha de sujetarse a los requisitos y exigencias que describía el auto de 23 de diciembre de 2024" del TSJCV. Y que señalaba que "entre esas decisiones del juez de instrucción se encuentra la relativa a la remisión de exposición razonada a la Sala, remisión que se efectuará si, agotada la instrucción, constan indicios sólidos contra la persona aforada frente a la que se dirigió la querella".
La magistrada añade al respecto que "la instrucción no está agotada, y ha de desestimarse dicha petición de exposición razonada".
Respecto a la petición para investigar a Pilar Bernabé, que también se basaba en que no solicitó la declaración de emergencia nacional, "dicha pretensión ha de rechazarse basándose en lo expresado en previas resoluciones", señala la magistrada Nuria Ruiz Tobarra. "La protección civil es competencia autonómica; el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valencia y la ley autonómica de Emergencias 13/2010, de 23 de noviembre, así lo establecen, y la patente inactividad, conectada con los fallecimientos y lesiones del día 29 de octubre, se produjo en el ámbito autonómico", responde la magistrada al abogado que solicitó la imputación de Bernabé.
Y puntualiza que en la jornada del 29-O "ni se declaró estatalmente, ni se propuso por la administración autonómica valenciana, de la que formaban parte los investigados, como consellera y secretario autonómico, la declaración de emergencia nacional. Existió consenso a nivel autonómico y central en que no procedía la declaración de emergencia nacional, ni el día 29 de octubre, ni en los días posteriores. Tampoco se declaró la situación de emergencia catastrófica al amparo de lo dispuesto en el art. 12. 4 de la ley valenciana de Protección Civil, competencia que se atribuye al presidente de la Generalitat Valenciana". Y, además, concluye, "la declaración de emergencia nacional no era precisa para alertar a la población y que se adoptaran medidas de autoprotección".
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