La Audiencia rechaza los últimos recursos de la causa de Mónica Oltra
Únicamente archiva la causa para la exdirectora Territorial de Igualdad, Carmen Fenollosa, porque el episodio del traslado de la menor al juicio esposada, para evitar una fuga, no se incluye en la acusación

Europa Press / Rober Solsona
La sección cuarta de la Audiencia de València ha rechazado los recursos presentados por seis altos cargos de la Conselleria de Igualdad y responsables del centro de menores Niño Jesús procesados por el tratamiento que dieron al caso de los abusos sexuales a una menor tutelada, cometidos por el monitor Luis Ramírez, exmarido de Mónica Oltra, vicepresidenta y consellera de Igualdad cuando sucedieron los hechos. Oltra ni recurrió ni se adhirió a los recursos de sus antiguos colaboradores.
La decisión era la última opción de evitar la apertura de juicio oral contra los dieciséis procesados en esta causa abierta en 2021.
Por el contrario, la sección cuarta de la Audiencia de València sí ha aceptado el recurso de apelación de Carmen Fenollosa, la exdirectora territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas en Castelló y València durante la etapa de Mónica Oltra al frente de la Conselleria de Igualdad, por lo que archiva provisionalmente la causa para ella, según el auto que firman los magistrados Pedro Castellano, Isabel Sifres y Clara Bayarri.
Los tres magistrados deciden excluir finalmente a Fenollosa de la causa ya que ellos mismos excluyeron de la acusación el “hecho relativo a la conducción de la menor engrilletada al juicio” contra el monitor por los abusos. Unos hechos que «como bien recalca el auto recurrido siguiendo el informe del Ministerio Fiscal, se trata de hechos por los que no se dictó auto de procesamiento».
Todo lo contrario a los otros seis recurrentes, contra los que la sección cuarta de la Audiencia de València mantiene la acusación, al igual que a los otros ocho acusados (en total ahora serán quince personas las que previsiblemente se sienten en el banquillo). «No puede, en el presente momento procesal, verificarse la resolución sobreseyente (el auto de archivo dictado por el Juzgado de Instrucción 15 en abril de 2024) que, respecto de ellos se postula , en cortapisa del principio pro actione, un principio constitucional vinculado al derecho a la tutela judicial efectiva». Y que, según la interpretación de los magistrados de la sección cuarta, supone que «debe dejarse a las acusaciones a fin de que sean las mismas las que determinen los hechos concretos por los que acusan, e intuitu personae, la persona o personas contra las que dirigen dicha acusación».
Desde el entorno de Mónica Oltra, que no presentó recurso ni se adhirió a los de los otros siete recurrentes, consideraban ayer «una barbaridad» esta alusión al principio pro actione del denunciante de esta causa, la representación legal de la menor que sufrió abusos, que ejerce el abogado José Luis Roberto, destacado representante de España 2000. « Digamos que lo que se hace es prevalecer el derecho a acusar frente al de inocencia», señalaban estas fuentes ya que el juez de instrucción consideró que ««no existen en suma indicios de la comisión de delito alguno» y «en ningún caso existió una directriz o consigna».
Oltra publicó anoche en su cuenta de Twitter una imagen del representante de la Inquisición en la película «El nombre de la rosa», Bernardo de Gui, con la frase: «Derecho a acusar».
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