La jueza rechaza citar a la periodista que comió con Mazón el 29-O y la responsabilidad penal de Aemet y CHJ

Basa su decisión en que Carlos Mazón, con quien supuestamente comió el 29 de octubre, está aforado y no puede investigar su actividad el 29-O

Descarta el apagón informativo de las agencias estatales

Imagen de archivo de una calle de Paiporta anegada de barro, captada el 13 noviembre de 2024.

Imagen de archivo de una calle de Paiporta anegada de barro, captada el 13 noviembre de 2024. / Europa Press/ Rober Solsona

València

La jueza de la dana comunicó ayer su decisión, anunciada el pasado viernes de que sería en un auto a parte, sobre la petición de citar a declarar como testigo a la periodista Maribel Vilaplana, que comió el 29 de octubre de 2024 con Carlos Mazón en el restaurante «El Ventorro», según el presidente de la Generalitat para ofrecerle la dirección de Àpunt. 

El abogado de la acusación particular que solicitó la declaración de Vilaplana, Ximo Esteve, argumentaba que la periodista era la persona idónea para conocer la información que recibió el presidente de la Generalitat durante la comida que se prolongó desde las 15 horas hasta las 17.45 horas, momento en el que Vilaplana abandonó el local, según explicaron fuentes autorizadas por la periodista, quienes confirmaron que Mazón recibió varias llamadas durante la comida, pero «no transmitió en ningún momento que estuviera pasando algo».

Aunque la jueza de la dana ha cortado de raíz la pretensión de este abogado, por la condición de aforado de Carlos Mazón, al que no puede investigar directamente. 

La instructora justifica su negativa a la citación de la periodista en que no resulta «factible», como ha expresado en anteriores resoluciones, desplazar sustancialmente el objeto de la investigación hacia la actuación del jefe del Consell, dada su condición de aforado y que no es parte en el procedimiento.

La magistrada señala que la solicitud de declaración de Maribel Vilaplana «con la que el 29 de octubre de 2024 el presidente de la Generalitat parece ser que comió, estaría relacionada con la localización y actuación del presidente de la Generalitat durante dicho día». Por tanto, «de aceptarse dicha declaración testifical, el objeto de la investigación se desplazaría sustancialmente hacía la actuación del presidente de la Generalitat, lo que indicó, comunicó o con quién, durante las horas en las que comió con la testigo».

Una investigación que, reitera la magistrada, «como se ha expresado en anteriores resoluciones, no es factible dada su condición de aforado. El presidente de la Generalitat no es parte en este procedimiento, se efectuó un ofrecimiento al objeto de que pudiera declarar como investigado, por lo que, en definitiva, ha de descartarse la citación como testigo» de la periodista Maribel Vilaplana. El auto no es firme y puede recurrirse ante el juzgado o la Audiencia. 

En otro auto notificado ayer a las partes, la magistrada Nuria Ruiz Tobarra acepta finalmente la personación del pseudo sindicato «Manos Limpias» que pretendía dirigir la acción penal «contra los representantes de la Aemet Agencia estatal de meteorología), la CHJ (Confederación hidrográfica del Júcar), así como contra el investigado Emilio Argüeso». La magistrada acota el ámbito en el que el Sindicato de Funcionarios Manos Limpias podrá acusar, según otro auto notificado ayer a las partes.

La magistrada descarta el apagón informativo de ambas agencias estatales. Respecto a la Aemet, la jueza de la dana advierte a Manos Limpias que «no existe indicio alguno de responsabilidad penal contra sus representantes, lo anterior va más allá de toda la información que ha proporcionado dicha entidad, que señaló como día álgido de la dana, el 29 de octubre de 2024». Para realizar esta taxativa afirmación la magistrada se apoya en la declaración del pasado viernes del ingeniero y doctor en hidráulica, Francisco Vallés, quien declaró en sede judicial que «la Aemet acertó plenamente en sus predicciones». Un «hecho obvio» para la magistrada y «conocido públicamente por la lectura de los medios de comunicación y por la actuación conocida de diversas entidades e instituciones, que sí que atendieron a las previsiones de la Aemet, entre ellas la Universitat de València».

Por tanto, asegura la magistrada, «ejercitar la acción penal frente a la Aemet como posible responsable de los 228 fallecimientos no tiene sentido y no procede la declaración como investigado contra ninguna persona, que ejerciera funciones, directivas o no, de dicha agencia».

Y similar información añade respecto a la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) ya reiterada en otras resoluciones de la magistrada. «De igual modo ha de reiterarse en lo expuesto respecto de Miguel Polo (presidente de la CHJ). La ausencia de información sobre la evolución del caudal del barranco del Poyo resulta desmentida por la remisión de correos del SAIH (Servicios de alertas de información hidrológica)» y por «la posibilidad de acceso al mismo». Por tanto, según la magistrada, «ni de forma paralela [se puede] atribuir responsabilidad penal al presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, ni a prácticamente todos los cargos directivos o no de dicho organismo».

Posible conflicto de interés entre Manos Limpias y el abogado de Argüeso

La jueza admitió ayer la personación del Sindicato de Funcionarios de Manos Limpias como acusación popular, que pretende acusar a la Aemet, la CHJy el exsecretario autonómico Emilio Argüeso. Se da la circunstancia que el abogado de Argüeso es el letrado de Manos Limpias en otras causas. De ahí que la jueza dé traslado a la defensa de Argüeso para que «manifieste si existe o no incompatibilidad entre el ejercicio de defensa que está realizando de Emilio Argüeso y el de la acción penal por Manos Limpias contra su cliente».

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