La Audiencia de València valida las decisiones de la jueza sobre la investigación de la dana

Los seis magistrados de la sección segunda avalan que el mando único lo ejercía Pradas por lo que no cabe imputar a Pilar Bernabé

Descarta investigarlas obras por ejecutar en el Poyo porque ninguna norma exigía ejecutarlas

No se investigarán los daños materiales como pedían una asociación y unos particulares

La exconsellera Salomé Pradas y la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé, en un Cecopi celebrado el 8 de noviembre.

La exconsellera Salomé Pradas y la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé, en un Cecopi celebrado el 8 de noviembre. / Europa Press/Carlos Luján

València

Nuevo inicio de semana de vértigo en la causa de la dana. La Audiencia de València y el Juzgado de Instrucción 3 de Catarroja notificaron ayer siete autos y una providencia que asientan las bases de la causa y despejan algunas dudas para recursos aún pendientes de resolver. Las decisiones de la sección segunda de la Audiencia de València suponen el primer aval rotundo y contundente a las decisiones adoptadas por la magistrada Nuria Ruiz Tobarra en estos casi siete meses de instrucción (cinco desde que asumió la investigación de todos los partidos judiciales) sobre materias nada baladís. 

Al ser los primeros recursos que se debatían sobre esta causa, los seis magistrados de la sección segunda «han formado sala para la deliberación y resolución [por] todos los magistrados de la sección». Las decisiones se han adoptado por unanimidad en todos los casos. La Audiencia se ha pronunciado en esta primera deliberación sobre quién ejercía el mando único el 29-O y la responsabilidad de la delegada del Gobierno en la gestión de la emergencia; la exclusión de los daños materiales de la investigación y confirmar el rechazo a que se indague sobre las obras hidráulicas no ejecutadas en el barranco del Poyo o la Saleta, además de mantener la fianza de 6.000 euros a una acusación popular que pretendía que fuera «simbólica» y no los 6.000 euros impuestos por la magistrada. Todas estas decisiones son firmes y no cabe ningún recurso contra ella. 

Un ponente para cada auto

Los autos que analizan los recursos más relevantes son los redactados por los magistrados José Manuel Ortega Lorente (presidente de la sección) y Salvador Camarena Grau, designados ponentes. El primero rechaza la petición de la Asociación damnificados dana Horta Sud para extender la investigación por los 228 homicidios y las lesiones por imprudencia grave a «todos aquellos que hayan tenido lesiones psicológicas», que se investiguen los daños materiales de la dana o que se indague sobre las obras hidráulicas que se no ejecutaron y que «podrían haber evitado o, al menos, minimizado» los efectos de la riada. Un argumento también esgrimido por la defensa de la exconsellera, Salomé Pradas

Todas estas peticiones quedan descartadas por los magistrados. La querella de la Asociación damnificados dana Horta Sud no aporta, señalan, «la posible existencia de normas que impusieran la ejecución de trabajos u obras en los cauces para evitar las consecuencias de incrementos de caudal como los que se produjeron con ocasión de la dana de 29 de octubre de 2024». Similar argumento sirve para la «gestión de cauces e inundaciones y su mantenimiento», por lo que se descarta dirigir la investigación en esta dirección.

Sobre la petición de los daños materiales y que «el envío del mensaje con antelación hubiera evitado los daños que pudieran haber sufrido los querellantes resulta una hipótesis que carece de relato». 

Respecto a la intención de la entidad ultracatólica Hazte Oir de que se investigara a la delegada del Gobierno Pilar Bernabé, por no declarar la emergencia nacional, también se rechaza. Y la respuesta de los magistrados descarta de plano uno de los mantras que ha intentado colar en el relato la Generalitat. Los magistrados señalan que el 29 de octubre «habiéndose declarado la emergencia situación 2, la consellera [de Justicia, Salomé Pradas] ejerce el mando único de la emergencia dirigiendo los planes de protección civil». 

Por tanto, no cabe investigar a Pilar Bernabé porque, responden a Hazte Oir «no justifican la posición de garante» que supuestamente Bernabé incumplió para poder investigarla y «que posibilite la comisión por omisión de los delitos que se le atribuyen. Tampoco ven los magistrados suficientemente justificado que se pueda investigar a Bernabé por no solicitar la declaración de emergencia nacional. 

De hecho, los seis magistrados evidencian que ni la Generalitat solicitó la emergencia nacional el 29-O (como se hizo durante el apagón). «La declaración de emergencia nacional [la delegada Pilar Bernabé] no tiene competencia para acordarla». Y de hecho añaden que «ni siquiera es solicitada por quien tiene la competencia de protección civil, la comunidad autónoma, que hay que suponer es quien conoce sus recursos para hacer frente a la situación».

Por último, en otros dos autos, el Tribunal ratifica las decisiones de la instructora, como la exigencia de una fianza de 6.000 euros a la asociación Liberum para ejercer la acción popular y que varios ciudadanos puedan personarse por haber sufrido solo daños materiales.

Expulsa a Manos Limpias por su proximidad a una defensa

La jueza de la dana también dejó ayer sin efecto la personación del pseudosindicato Manos Limpias como acusación popular y ordenó devolverle la fianza de 6.000 euros que ya había ingresado el «Colectivo Sindicato Manos Limpias».

La decisión de la magistrada no es firme y puede ser recurrida. Y se basa en la «posible incompatibilidad entre el ejercicio de la defensa respecto del investigado Emilio Argüeso y el ejercicio de la acción penal contra el mismo, como acusación popular, por parte del Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias».

La magistrada recuerda al abogado de Argüeso, José María Bueno Manzanares, que «la acusación popular, aunque resulta obvio esta juez de instrucción se ve obligada a recalcarlo, tiene como finalidad el ejercicio de la acción penal. Resulta evidente que el letrado del señor Argüeso Torres es el director de los servicios jurídicos del Colectivo de Funcionarios Manos Limpias». Como así reflejaba en una «entrevista reciente». 

La magistrada reproduce las respuestas del letrado en una entrevista publicada en un diario de ámbito nacional. El letrado Bueno Manzanares, a la primera pregunta que se le formuló, declaró: «Me defino como el abogado de referencia de Manos Limpias y, en todo caso para Manos Limpias soy el jefe de sus servicios jurídicos», según recoge la entrevista publicada en un periódico de ámbito nacional.

La defensa de la exconsellera Salomé Pradas también ha solicitado al Juzgado de Instrucción 3 de Catarroja que «se acuerde la unificación de la representación de las acusaciones» al considerarlo «necesario y urgente» a la vista de «las diligencias practicadas hasta el momento y de la tramitación de la presente instrucción que se aventura larga». La defensa de Pradas alega que el volumen de acusaciones «afecta al buen devenir del procedimiento al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas» y provoca «notificaciones tardías e ineficientes». n

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