Nueva ley de extranjería: ¿qué cambia para los migrantes que viven en València?
La modificación del reglamento entra en vigor hoy e implica menos años para acreditar el arraigo y cambios en la reagrupación familiar, entre otros

Oficina de Extranjería de la delegacion del Gobierno en la Comunitat Valenciana. / F. Calabuig.

El nuevo Reglamento de Extranjería entra hoy en vigor e introduce importantes modificaciones en el aceso a los permisos de residencia, en la figura del arraigo, en los trámites en la reagrupación familiar y en los plazos, entre otros. Desde el ministerio defienden que los cambios se realizan para "adaptar la normativa a las nuevas realidades sociales, económicas y demográficas del país", con el fin de "lograr una gestión más eficiente y coherente". Los expertos aplauden algunas modificaciones y critican otras.
De hecho, algunas asociaciones han denunciado el reglamento en el Tribunal Supremo aunque sólo "para impugnar aquellos puntos que infrinjan una norma de rango superior". Los expertos aplauden cambios como los que se llevan a cambio con la figura del arraigo y critican otros como, por ejemplo, los nuevos límites que se establecen para el sistema de asilo. Así lo aseguran los abogados de la asociación Rumiñahui de València tras una serie de charlas y talleres para explicar cómo afecta la nueva ley de Extranjería a los migrantes que residen en la Comunitat Valenciana.
Los expertos coinciden al señalar que uno de los principales cambios reside en la figura del arraigo ya que es una de las vías más empleadas en la legalización de las personas que no han conseguido superar el círculo que supone que exijan un permiso de residencia para poder trabajar y que sin un contrato de empleo sea imposible obtener la residencia. "La nueva ley implica un arraigo más, que hasta ahora no constaba. Bueno,en realidad dividen el arraigo social en dos, y además se reducen los plazos", explican los abogados de la asociación.
Menos tiempo para pedir el arraigo
Hasta ahora para pedir el arraigo, las personas migrantes debían esperar tres años. Con la nueva ley podrán pedirlo a los dos, un cambio que lso expertos valoran de forma muy positiva ya que esta modificación permitirá que muchas personas extranjeras en situación irregular puedan acceder antes a un permiso de residencia legal. Además, los permisos obtenidos por esta vía tendrán una vigencia de un año y tras la renovación se ampliarán a cuatro más.
Además, el reglamento introduce además un nuevo arraigo (el de segunda oportunidad). Esta nueva figura se ha diseñado para quienes ya obtuvieron el permiso de residencia y no pudieron renovarlo por algún motivo (por ejemplo, no haber cotizado el mínimo exigido al perder el emplo). Con el nuevo reglamento, si estas personas pueden demostrar que han pertenecido en España al menos dos años desde la pérdida del permiso, podrán solicitar nuevamente la residencia.
Sin embargo, esta vía no será posible para los solicitantes de asilo. "Si los solicitantes de asilo ven denegado su permiso no se podrán acoger a esta vía y eso implica dejar fuera a un colectivo muy vulnerable", explican desde la asociación Rumiñahui. Ahora bien, el Gobierno ha previsto una regularización transitoria para quienes vean denegada ahora su solicitud de asilo. Esta medida "excepcional" solo será válida hasta el 20 de mayo de 2026.
Nuevo permiso para familiares de españoles
Los familiares directos (cónyuge o pareja de hecho, hijos propios o del cónyuge y ascendientes, principalmente) así como método aquel que acredite que un ciudadano español "se hace cargo de él "tiene un nuevo permiso al que acogerse en la ley de extranjería: el permiso para familiares de españoles. El nuevo permiso permitirá reagrupar a hijos hasta los 26 años (hasta ahora el límite estaba en los 21 años). Además, las solicitudes podrán presentarse por el ciudadano español desde España, sin necesidad de recurrir a consulados.
Sin embargo, en esta mismo apartado también se introducen restricciones. La principal es que en el caso de reagrupar familiares mayores (como padres o suegros) "todos los mayores de 65 años que deseen ser reagrupados deberán acreditar que están económicamente a cargo del ciudadano español, salvo que tengan más de 80 años. Además, los ascendientes ya no podrán solicitar este permiso desde España, sino que deberán regresar a su país de origen para iniciar el trámite", explican los abogados de la asociación Rumiñahui.
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