La magistrada de la dana rechaza el recurso de Hazte Oir para personarse en la causa y el de Vox para investigar al Gobierno central
La magistrada insiste en que carece de competencia para analizar si el presidente del Gobierno central convocó o no el Consejo de Seguridad Nacional

El barranco del Poyo en Paiporta. / Miguel Angel Montesinos
La magistrada que investiga las 228 muertes provocadas por las barrancadas y la riada del 29 de octubre Nuria Ruiz Tobarra ha dictado dos nuevos autos en los que desestima el recurso interpuesto por la acusación popular que ejerce el partido de ultraderecha Vox contra el auto previo que denegaba las diligencias de investigación propuestas por otra acusación (Liberum) que solicitaban pedir información al Gobierno central sobre la ausencia de convocatoria del Consejo de Seguridad Nacional durante el 29 de octubre.
La instructora vuelve a reiterar los argumentos ya expuestos en anteriores resoluciones e insiste en que carece de competencia para analizar si el presidente del Gobierno central convocó o no ese órgano. Del mismo modo, vuelve a señalar que el análisis de esa convocatoria "queda extramuros completamente" del procedimiento penal seguido por el Juzgado de Instrucción 3 de Catarroja.
En un segundo auto facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), la titular del Juzgado desestima un recurso de reforma interpuesto por la asociación ultracatólica Hazte Oír contra una providencia anterior que también reiteraba el rechazo a aceptar su personación como acusación popular tras la inadmisión de las querellas formuladas por Hazte Oir contra la delegada del Gobierno en la Comunidad Valenciana, Pilar Bernabé, que la Audiencia de València avaló el pasado lunes, así como contra el presidente y varios cargos de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ).
La magistrada Nuria Ruiz Tobarra recuerda que esta asociación "no tiene condición de perjudicada ni representa a las víctimas y no ejercita acción penal alguna contra los dos únicos investigados en la causa, pero sí lo hace respecto de otras personas que no tienen dicha condición". De ahí que la magistrada concluye que Hazte Oír no posee un interés legítimo para ser parte en el proceso y que su participación en él no respondería a "las finalidades reconocidas constitucionalmente" a la acción popular. Los dos autos notificados hoy no son firmes y pueden ser recurridos en apelación ante la sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia.
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