Causa judicial

«La investigación [de la dana] revela una negligencia grosera de los investigados»

Pide identificar a los funcionarios del Es Alert pero descarta recabar datos de la caja negra de la emergencia, el CoordCom, que registra las comunicaciones entre el 112 y todas las agencias que intervienen en una emergencia: policías, bomberos o la UME

Admite la personación de la Asociación Valenciana de Agricultores (AVA) como acusación popular

Barranco del Poyo o de Torrent a su paso por el municipio de Paiporta en l'Horta Sud.

Barranco del Poyo o de Torrent a su paso por el municipio de Paiporta en l'Horta Sud. / Miguel Angel Montesinos

València

La jueza que investiga los 228 fallecidos por la dana, la magistrada Nuria Ruiz Tobarra, considera que la investigación de la dana «revela una negligencia grosera de los investigados», en referencia a la exconsellera Salomé Pradas y el exsecretario autonómico Emilio Argüeso. Dos investigados que, añade, «ni siquiera han asumido a día de hoy quién debía ostentar la dirección de la emergencia, aunque sus propios actos en el Cecopi (Centro de coordinación operativa integrado) lo desmintieran, desplazan la responsabilidad a los técnicos y en general a cualquier persona o administración que no les afecte», señala la magistrada en uno de los cuatro autos notificados ayer y facilitados por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV). 

En el primero la magistrada acuerda, a petición de la acusación popular que ejerce Ciudadanos, oficiar a la Conselleria de Emergencias para que «identifique a todas las personas que estaban acreditadas para redactar y validar los mensajes de EsAlert a fecha de 29 de octubre de 2024, así como para que informe sobre la formación que habían recibido y cuáles de esos trabajadores se encontraban trabajando el citado día».

En otro auto, la jueza desestima la prueba realizada por una acusación particular para incorporar los informes anuales de la presa de Forata de 2023 y 2024. La magistrada lo deniega por entender que ya obran en la causa informes de esas infraestructuras y la petición de otro «es redundante». Y recuerda que la Guardia Civil ya elabora una cronología de los hechos y que la citada presa se halla en la cuenca del río Magro, «completamente distinta de aquella en la que falleció la pareja de la mujer» que ejerce esta acusación particular, , en el barranco de Chiva o del Poyo, por lo que dicha prueba «en nada servirá para esclarecer las causas y circunstancias de su fallecimiento».

Un tercer auto desestima el recurso de reforma presentado ante la misma jueza por Acció Cultural del País Valencià (ACPV) contra la decisión de la magistrada de negarse a pedir a la Generalitat documentación e información sobre los teléfonos móviles oficiales de los dos investigados, Pradas y Argüeso. Ydeniega esta petición porque «dicha prueba afecta al secreto de las comunicaciones de los investigados». Una intromisión en un derecho fundamental que solo se autorizar si hubieran cometido un delito doloso (a conciencia) y no imprudente, como se investiga. 

La magistrada también rechaza la petición de Acció Cultural para recabar los datos del CoordCom, una especie de caja negra de todas las incidencias y gestiones que se realizaron en Emergencias el 29 de octubre: «No es procedente dado que se solicitan datos de manera indeterminada y genérica». 

Para argumentar el rechazo a esta petición de diligencias, la magistrada señala que «la investigación revelan una negligencia grosera de los investigados [la exconsellera Salomé Pradas y el exsecretario autonómico Emilio Argüeso] que (...) ni siquiera han asumido a día de hoy quién debía ostentar la dirección de la emergencia, aunque sus propios actos en el Cecopi lo desmintieran, desplazan la responsabilidad a los técnicos y en general a cualquier persona o Administración que no les afecte».

En el cuarto auto, la magistrada acepta la personación de la Asociación Valenciana de Agricultores (AVA) como acusación popular.

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