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La Fiscalía pide la absolución de Mónica Oltra y los otros catorce acusados

El juez de Instrucción 15 puede ahora abrir o denegar la apertura de juicio oral, decisión que aún podrá recurrirse ante la sección cuarta de la Audiencia de València que reabrió la causa

"Los hechos relatados no son constitutivos de infracción criminal alguna" asegura el representante del Ministerio Público en su escrito notificado ayer

Mónica Oltra y sus dos abogados, el día que fue a declarar a la Ciudad de la Justiica.

Mónica Oltra y sus dos abogados, el día que fue a declarar a la Ciudad de la Justiica. / Germán Caballero

València

El fiscal adscrito al Juzgado de Instrucción 15 de València que ha investigado la causa contra Mónica Oltra, exvicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, no ve delito en la actuación de Oltra y los otros catorce acusados más por el tratamiento del caso de la menor que sufrió abusos por un monitor, exmarido de la consellera. "Los hechos relatados no son constitutivos de infracción criminal alguna", concluye el fiscal en el escrito que acaba de remitir la Fiscalía Provincial de València. "Siendo así, no proceden pronunciamientos relativos a participación, circunstancias modificativas de la responsabilidad penal o responsabilidades civiles".

El fiscal Jaime Cussac incluye una nota a pie de página en su escrito de calificación en la que explica que opta en su escrito por "formular calificación absolutoria por obvias razones de economía procesal". Una postura que justifica porque "no es posible ninguna de las tres opciones ofrecidas" por el artículo 780 de la Lecrim (ley de Enjuiciamiento Criminal) en un procedimiento abreviado: solicitar apertura de juicio oral, la práctica de más diligencias o el sobreseimiento de la causa. Al respecto, el fiscal señala en esta nota a pie de página de su escrito de calificación que "no se considera necesaria ninguna diligencia complementaria, la postura del Fiscal de no formular acusación en la causa ha quedado ya clara, y la posibilidad de sobreseimiento ha resultado definitivamente cegada por la postura reiteradamente expuesta por la Audiencia Provincial", en concreto la sección cuarta que reabrió la causa el 20 de junio de 2024.

La postura de la Fiscalía era previsible después de que decidiera no recurrir el auto de archivo de la causa que adoptó el titular del Juzgado de Instrucción 15, Vicente Ríos, el 2 de abril de 2024, en el que después de tres años de instrucción sobreseyó la investigación contra los dieciséis acusados. Un archivo que fue recurrido por las acusaciones: la que representa a la menor que sufrió los abusos (representada por el abogado y líder de España 2000, José Luis Roberto), y las populares de Vox y una agitadora en redes sociales a través de la asociación Gobierna-te, representada por el último abogado de Francisco Camps. Recursos que admitió la sección cuarta de la Audiencia provincial de València que anuló el archivo de la causa contra Oltra. Es la misma sección que archivó el pitufeo del PP de València y la causa de la visita del papa en València (la relacionada con la trama Gürtel sí se condenó en la Audiencia Nacional). Esta misma sección condenó a Eduardo Zaplana y seis acusados más en el caso Erial.

En el escrito notificado ayer por el fiscal Cussac se reproduce en veinte folios la exposición de los hechos investigados y en los que ni la Fiscalía ni el Juzgado de Instrucción 15 ven delito, por lo que solicita la libre absolución de los quince investigados (inicialmente eran 16, pero la sección cuarta de la Audiencia archivó la instrucción para una de las acusadas). Después de estas decisiones, a la causa aún le queda recorrido a nivel procesal. Tras los escritos presentados por las acusaciones y la Fiscalía, los abogados de los quince acusados también deben presentar sus escritos de defensa. Una vez superada esta fase, el juez de Instrucción 15 puede abrir juicio oral o denegar la apertura. Cualquiera de las dos decisiones podrá ser recurrida de nuevo por las defensas y las acusaciones, por lo que la sección cuarta de la Audiencia de València deberá volver a pronunciarse. Y podría obligar a abrir juicio oral, aunque la Fiscalía no acuse y pida la absolución de los quince acusados.

El titular del Juzgado de Instrucción 15 consideró en su auto de archivo dictado el 2 de abril de 2024 que "no se ha acreditado, ni siquiera al nivel propio de los indicios, que Mónica Oltra, ni cualquier otra persona de la Consellería [de Igualdad], dirigiera orden, instrucción, consigna o indicación alguna a los investigados hasta ahora mencionados acerca de cuál debía ser su modo de proceder en relación con M. [la menor que sufrió los abusos] o en relación con Luis Eduardo Ramírez [el monitor y exmarido de Oltra], respecto de los hechos ya mencionados y que luego fueron enjuiciados por la Audiencia Provincial". 

El magistrado adoptó esta decisión tras examinar la Policía Judicial más de 48.000 correos en los que no se hallaron conductas delictivas en los mensajes que Oltra intercambió con su equipo cuando dirigía la Conselleria de Igualdad. De hecho, el primer informe policial sobre los correos electrónicos de los colaboradores de la exvicepresidenta y exconsellera de Igualdad Mónica Oltra ratificó sus declaraciones en las Corts y en sede judicialsu gabinete no cruzó correos sobre la denuncia por los entonces presuntos abusos sexuales de un monitor (su exmarido) a una menor tutelada hasta el 8 de agosto de 2017. Un detalle que conoció «como Mónica Oltra y no como vicepresidenta o consellera de Igualdad» el 4 de agosto de 2017, cuando recibió una llamada de su exmarido informándola de la citación judicial

Respecto del delito de prevaricación por el que estaba investigada Oltra, el juez calificó de “meras sospechas, especulaciones o conjeturas sobre los que no puede basarse una imputación judicial definitiva” la idea expuesta en la denuncia y en la querella iniciales “acerca de que pudiera haber existido una directriz, orden, consigna, recomendación o indicación proveniente de Oltra o de cualquiera otro de los altos cargos de la Consellería investigados, dirigida a los funcionarios, igualmente investigados, para que actuaran en cualquier forma conducente a no dar crédito a la menor, evitar la persecución del educador acusado de abusos, o no atender a la menor debidamente”. Así, tales sospechas “no han alcanzado la categoría de indicios de criminalidad”.

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