Tribunales

La jueza de la dana rechaza investigar al jefe de Climatología de la Aemet y pide la llamada que movilizó a los bomberos al barranco del Poyo

La magistrada da tres días a las acusaciones particulares y populares para que se pronuncien sobre los indicios de responsabilidad penal por los homicidios y lesiones imprudentes contra los dos acusados como paso previo a resolver sobre una posible unificación de las partes

Critica las "acusaciones descabelladas, con nula fundamentación y recorrido procesal" presentadas contra el técnico meteorológico

Ve "inexplicable" que "a las 15.00 horas se fijara que la reunión del Cecopi debía comenzar a las 17.00 horas"

Retirada de muebles y objetos embarrados tras la dana en la calle Santa Ana de Paiporta.

Retirada de muebles y objetos embarrados tras la dana en la calle Santa Ana de Paiporta. / Miguel Angel Montesinos

València

La titular del Juzgado de Instrucción 3 de Catarroja Nuria Ruiz Tobarra que investiga los 228 fallecimientos de la dana del 29 de octubre ha notificado hoy cuatro nuevos autos de la instrucción, según informan fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV). Entre las decisiones adoptadas, la magistrada ha dictado uno en el que rechaza tomar declaración como investigado al jefe de Climatología de la Aemet (Agencia estatal de Meteorología) en la Comunitat Valenciana, José Ángel Núñez Mora, como había solicitado la acusación popular que ejerce el partido político Valores.

La magistrada señala que la petición del partido político Valores de que se reciba declaración como investigado al técnico de la Aemet "muestra un patente desconocimiento, no sólo de lo sucedido el 29 de octubre de 2024, sino también en los días previos, la actuación que tuvo en el Cecopi (Centro de coordinación operativo integrado, el cerebro de la emergencia) el testigo, (a quien se le atribuye por dicha representación homicidios dolosos), como también se evidencia el desconocimiento de los tipos penales que son objeto de aplicación, atendiendo a lo ya resuelto por la Audiencia Provincial de Valencia en diversas resoluciones, y las previsiones y avisos de la Aemet".

"Acusaciones descabelladas", con "nula fundamentación"

La jueza Nuria Ruiz Tobarra también lamenta que la declaración de uno de los responsables de Aemet en la Comunitat Valenciana haya estado seguida de "la solicitud de toda clase de pretensiones y acusaciones sobre el mismo a cada cual más descabellada. Pretensiones, que, pese a su nula fundamentación y recorrido procesal, son difundidas de forma pública, previamente a su resolución".

La magistrada entra al detalle de todas las actuaciones realizadas en la Aemet, tanto en los días previos como el mismo día de la dana. Cabe recordar, al respecto, que la Aemet ha sido uno de los organismos que la Generalitat y las formaciones de ultraderecha pusieron en el punto de mira de sus críticas en los días posteriores a la dana. "La existencia de avisos previos de la Aemet se refleja de forma extensa en el informe obrante en las actuaciones, se constata en la documentación que se disponía por la conselleria encargada de las emergencias, y fue utilizada por otras instituciones al objeto de adoptar las medidas oportunas".

La jueza también recuerda que "el hecho de que el día 29 de octubre de 2024 era el día álgido de la dana, fue alertado previamente y así era conocido públicamente a través de los medios de comunicación. Ese mismo día las previsiones meteorológicas se hicieron realidad". De ahí que la magistrada refiera que "a las 15.00 horas se fijara que la reunión del Cecopi debía comenzar a las 17.00 horas, es algo que resulta inexplicable, y no sólo por las referidas previsiones meteorológicas de los días anteriores, sino por lo sucedido ya desde primera hora de la mañana del día 29 de octubre".

Y ya una vez en marcha el Cecopi la magistrada alude a la desconexión de la reunión por videoconferencia: "Que se desconectara a la Aemet de la reunión del Cecopi, lo que en un informe se calificó desacertadamente como un 'periodo de trabajo exclusivamente presencial', especialmente por el nulo resultado de dicho trabajo, son circunstancias, decisiones o inactividades, que no se pueden achacar al testigo".

 Sobre los argumentos esgrimidos para intentar investigar al jefe de Climatología de la Aemet, la magistrada señala que "se trata de afirmaciones que no reflejan ni la actuación real del testigo en los días previos, ni en el mismo día, ni en sus comparecencias públicas. Afirmaciones que no se pueden asentar en lo expresado en su declaración y que, por otro lado, desconocen las competencias de la Aemet, las del testigo y con relación a éstas, a quien ha de atribuirse la condición de garante en el tipo penal. Una argumentación que, no sólo se aparta de la realidad, de la mera lógica, sino también de la normativa aplicable en la gestión de las emergencias, el Estatuto de Autonomía, la ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias, el plan especial de inundaciones, y de lo sucedido en el Cecopi el 29 de octubre de 2024".

En el segundo auto, a solicitud de la acusación popular que ejerce Intersindical bajo la dirección letrada de Carmen Romero, la magistrada ordena a la Guardia Civil recabar las grabaciones de una llamada telefónica a la que aludió un trabajador de Emergencias en su declaración como testigo. En esa llamada, según su propio testimonio, se habría pedido al Consorcio Provincial de Bomberos, a las 12.48 horas del 29 de octubre de 2024, la remisión de bomberos forestales para vigilar el río Magro y el barranco del Poyo y que después se retiraron, sin que conste quién adoptó esta última decisión, lo que hizo que nadie detectara in situ el incremento de caudal del barranco del Poyo el 29 de octubre.2024.

El tercer auto da tres días a las acusaciones particulares y populares personadas en el procedimiento para que se pronuncien acerca de si aprecian indicios de responsabilidad penal por los homicidios y lesiones imprudentes contra los dos investigados, la exconsellera de Justicia Salomé Pradas y el ex secretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso, como paso previo a resolver sobre una posible unificación de las partes.

Los dos investigados alegaron que la presencia de tantas acusaciones podría provocar dilaciones indebidas. En la causa están personados como acusaciones populares, por orden alfabético, Acció Cultural del País Valencià (ACPV), Asociación Liberum, Asociación Valenciana de Agricultores (AVA), Ciudadanos, Coalició Compromís, la Federación Estatal de Trabajadores de las Administraciones Públicas de la Confederación General del Trabajo (Fetap-CGT), Intersindical València; Mai Més València; Partido Político Valores, PSPV-PSOE, Podemos y Vox. A estas trece acusaciones populares se suman 21 acusaciones particulares de familiares de víctimas mortales o lesionados organizados en asociaciones como la de Damnificados dana Horta Sud o bajo el paraguas de la entidad SOS Desaparecidos.

Interrogatorios a testigos como si fueran acusados

La magistrada considera que "no puede estimarse que concurran dilaciones indebidas, pero sí que se evidenció claramente en la declaración de la testigo Pilar Bernabé [...] que sí que se vió afectado el buen orden del proceso". Sobre todo, explica la magistrada, "por la insistencia de algunas acusaciones, populares y particulares, y de las mismas defensas, en formular y repetir preguntas en las que basaban una inexistente responsabilidad penal de la testigo, pretendiendo convertir una declaración testifical en una auténtica declaración de investigado, pero con obligación de decir verdad". Tesitura que podría volver a repetirse. "En el futuro nos podemos encontrar con interrogatorios parecidos durante la práctica de otras testificales", señala la jueza en este tercer auto notificado hoy a las partes.

De ahí que se plantee agrupar las acusaciones populares. Aunque, matiza la jueza de la dana, "resulta evidente es que es contrario a la jurisprudencia constitucional la agrupación de todas las acusaciones populares bajo una única defensa". Y añade que "no es preciso un especial conocimiento de las características y de la ideología política de las formaciones, para saber que, si se acuerda que el letrado de Podemos, primero personado en el procedimiento, deba asumir también la defensa de Vox, Liberum, Valores o AVA, es absolutamente incompatible". Y similar situación se produce en las acusaciones particulares con "divergencias en la atribución de responsabilidad penal".

Por último, en el cuarto auto, la juez acepta ampliar la personación de la acusación particular ejercida por la Asociación de damnificados dana Horta Sud para que represente también a seis nuevos lesionados y a la pareja y la hermana de un fallecido.

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