¿Por qué Cerdán acaba en prisión y Ábalos, no?
El juez considera que el navarro tenía una posición "funcional" clave en la trama al ser presuntamente el que realizaba los cobros. El criterio de la Fiscalía también es determinante y podría sugerir una posible colaboración de Ábalos

Ábalos a su llegada al Supremo la semana pasada. / Europa Press

Una semana ha separado las declaraciones ante el juez del Tribunal Supremo del exministro José Luis Ábalos y de su sucesor en la secretaría de Organización del PSOE, Santos Cerdán. Sin embargo, el político valenciano salió en libertad con medidas y el navarro se ha encontrado con una orden de prisión provisional sin fianza. ¿Por qué la diferencia?
Existen varias razones, algunas de ellas explicitadas por el magistrado Leopoldo Puente en su resolución:
1. La posibilidad de ocultar o alterar pruebas. “De no adoptarse la medida cautelar interesada por las acusaciones, podría el investigado ocultar, alterar o destruir fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento. Este riesgo no se identificó con respecto a otros investigados”, señala el juez. Y precisa al respecto que la investigación en el caso de Santos Cerdán va retrasada con respecto a las de Ábalos y Koldo García, de forma que “no ha podido practicarse todavía la indispensable investigación acerca de su verdadera situación patrimonial” y tampoco ha sido objeto de un registro domiciliario. “La instrucción, en consecuencia, respecto de este investigado se encuentra en un momento muy inicial”, concluye.
2. La posición de Cerdán en la presunta trama corrupta. El juez explica que, más importante incluso que la posibilidad de alterar pruebas, es el papel del exsecretario de Organización socialista en la “organización criminal investigada”. Siempre a nivel indiciario, el magistrado sitúa a Cerdán en una posición de liderazgo dentro de la trama. Así, dice que Cerdán mantendría con Ábalos y Koldo García “una relación vertical, de cierta preeminencia, siendo el encargado en la organización de distribuir entre sus miembros los ilícitos frutos obtenidos con la posible comisión de los hechos delictivos que a todos ellos se atribuyen”.

Santos Cerdán, esta mañana en el Supremo. / Europa Press
Pero “no es tanto la referida relación vertical, ni lo embrionario de la investigación” lo determinante a la hora de un riesgo “mucho mayor” de ocultar, alterar o destruir pruebas relevantes, sino “su posición funcional en el marco de la organización”. Se refiere a que Cerdán “resulta ser indiciariamente la persona que se encargaba de realizar los cobros indebidos a las empresas favorecidas por la adjudicación. Obtenidos éstos, los distribuía haciéndolos llegar, al menos, a don Koldo García y a don José Luis Ábalos que, cuando lo precisaban, le reclamaban los pagos a aquel y no a éstas”.
3. El criterio de la Fiscalía. Un elemento que el auto no menciona, pero que fuentes jurídicas consideran también importante es la posición del Ministerio Público. La Fiscalía Anticorrupción decidió no pedir el ingreso en prisión de Ábalos y de su exasesor tras su declaración en el tribunal Supremo la semana pasada, como sí pedían las acusaciones particulares. En cambio, la Fiscalía sí ha pedido hoy esta medida en el caso de Santos Cerdán. Según algunas fuentes consultadas, puede ser indicio de alguna posible colaboración del exministro en la investigación. Precisamente, esto fue lo que deslizó el propio diputado valenciano en alguna declaración pública antes de acudir ante el juez Puente. Sin embargo, no fue lo que hizo, ya que, tras reunirse el día de antes con Koldo García, se limitó ante el juez a negar cualquier implicación y a manifestar que desconocía cualquier implicación de los otros dos cargos socialistas investigados.
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