El TSJ valenciano acuerda que una alerta roja justifica no acudir a ninguna cita judicial
La dispensa por causas meteorológicas incluye a personal administrativo, letrados, fiscales, jueces, cualquier profesional o ciudadanos llamados a comparecer

Vehículos desplazándose en Castelló en plenas lluvias torrenciales. / MANOLO NEBOT ROCHERA
La Comisión Permanente de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (Tsjcv) se ha reunido de urgencia y ha dictado un acuerdo en el que establece que una alerta roja meteorológica constituye por sí sola una justificación de la incomparecencia en una actuación jurisdiccional. El órgano de gobierno de los jueces ha emitido esta comunicación a raíz de la alerta roja por lluvias decretada para el litoral sur de la provincia de Alicante a partir de las 10 horas de este viernes, 10 de octubre de 2025.
El acuerdo recoge que visto que "en el día de hoy, se ha tenido conocimiento de la alerta roja decretada por la Agencia de Seguridad y Emergencias para el litoral sur de Alicante a partir de las 10,00h del día 10/10/25 y vistas las recomendaciones consecuencia de dicha declaración (...) esta Sala de Gobierno acuerda por unanimidad que ante el riesgo evidente para las personas derivado de la situación meteorológica, no existe obligación alguna de desplazarse cuando concurran las dificultades mencionadas". "La alerta roja decretada por la Aemet constituye, por sí misma, una justificación suficiente para presumir la imposibilidad material de acudir a las actuaciones jurisdiccionales o procesales que deban celebrarse en las zonas afectadas, o cuando sea necesario transitar por ellas", ha explicado el Tsjcv en el comunicado.
No es imprescindible avisar
"En consecuencia, la dispensa de desplazarse a las sedes judiciales se extiende a todas las personas que deban intervenir en una actuación jurisdiccional o procesal, ya se trate de personal judicial, del Ministerio Fiscal, de Letrados de la Administración de Justicia, de otro personal al servicio de la Administración de Justicia siempre conforme a las decisiones de sus superiores jerárquicos o de cualquier profesional o ciudadano", agrega la nota. Y subraya: "Siempre que exista cualquier tipo de dificultad o riesgo al desplazarse por zonas en alerta roja".
En tales supuestos, bastará, a estos efectos, una simple comunicación al órgano jurisdiccional manifestando la imposibilidad o dificultad de desplazamiento para justificar la suspensión de la actuación; e incluso, cuando ni siquiera ello resulte posible, la mera incomparecencia deberá entenderse causa suficiente para acordar dicha suspensión.
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