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Ayudas a la cooperación

Eximen al empresario Tauroni de pagar responsabilidad civil en las piezas 2 y 3 del caso Blasco por «incapacidad» de la Generalitat

La sección quinta de la Audiencia de València elude fijar la responsabilidad civil a cuatro condenados en las piezas 2 y 3 por el desvío de ayudas a Perú, África y Haití ante la "falta de datos" del Consell

Una imagen del juicio por las piezas 2 y 3 del caso Blasco celebrado entre abril y julio de 2019.

Una imagen del juicio por las piezas 2 y 3 del caso Blasco celebrado entre abril y julio de 2019. / Miguel Angel Montesinos

València

La sección quinta de la Audiencia de València ha eximido al empresario Augusto Tauroni y tres condenados más de pagar responsabilidad civil por el desvío de las ayudas a la cooperación, según la condena firme en las piezas 2 y 3 del Caso Blasco, por la falta de valoración de la Generalitat del dinero defraudado.

Condenados no funcionarios

Así lo ha dictado la sección quinta de la Audiencia de València en un auto para la ejecución de sentencia respecto a la responsabilidad civil que debían afrontar cuatro de los condenados que no son funcionarios, ya que los trabajadores públicos están bajo la jurisdicción del tribunal de cuentas. Los cuatro condenados que han quedado eximidos de pagar por el desvío de las ayudas en las piezas dos y tres del caso Blasco son los empresarios Félix Sanz Pardo, Rafael Cuquerella, Arturo Tauroni y Augusto Tauroni.

La responsabilidad civil se derivó

El juicio por las piezas 2 y 3 del Caso Blasco se celebró entre abril y julio de 2019 y la sentencia se conoció el 24 de abril de 2020. Se saldó con la condena a penas mínimas, porque los hechos eran similares a la pieza 1 del Caso Blasco (que sí llevó a la cárcel al exconseller Rafael Blasco o al empresario Tauroni, entre otros). Pero el tribunal no fijó la responsabilidad civil en la sentencia porque la Generalitat Valenciana, entonces gobernada por el Botànic, no realizó ningún informe pericial sobre las ayudas repartidas y los proyectos ejecutados para determinar a cuánto ascendió el fraude realmente. De hecho fue el principal caballo de batalla del segundo juicio del Caso Blasco que condenó el desvío de las ayudas a la cooperación a Perú, África y Haití.

La Generalitat Valenciana y la Coordinadora valenciana de ONGD solicitaron a la sección quinta que aclarara a cuánto ascendía el dinero desviado para que los condenados devolvieran el dinero desviado. Las cifras variaban desde los 8 hasta los 5 millones. La Abogacía de la Generalitat llegó a reclamar a l tribunal durante el juicio: «Haga una cuantificación porque si se deriva al Tribunal de Cuentas se nos escapa un montón de gente».

Baile de cifras

La cifra total se discutía porque los acusados defendían que algunos trabajos sí se hicieron. Y un interventor que declaró como perito dio una cifra de 3.221.287,92 euros desviados, aunque aunque aseguró que «no implicaba cuantificación». Así que la Audiencia de València derivó al Tribunal de Cuentas la valoración del desfalco. De hecho, así se hizo en la pieza 1 del caso Blasco que juzgó el Tribunal Superior de Justicia (por el aforamiento como diputado del siete veces conseller). Aunque el Tribunal de Cuentas sólo puede reclamar a funcionarios públicos o los beneficiarios de las subvenciones defraudadas. Una categoría en la que, por ejemplo, no entra el empresario Augusto Tauroni, defendido por el abogado José Vicente Gómez Tejedor, que ya consiguió ser absuelto por el Tribunal de Cuentas por la pieza 1 y que la Generalitat tuviera que pagarle 121.295 euros en costas.

Ausencia de «concreción»

«Así las cosas este tribunal se ve en la tesitura de fijar la cuantía de la responsabilidad civil que no se pudo fijar en sentencia, ante la incapacidad de la perjudicada, Generalitat Valenciana, de proceder a la cuantificación o concreción de la misma», señalan los magistrados en el auto al que ha tenido acceso Levante-EMV.

"Incomprensible" falta de datos

Para dirimir la cantidad a pagar, la Generalitat presentó una liquidación que se baraja en el Tribunal de Cuentas y el informe del interventor, ratificado en el juicio, y elaborado en 2016. Una aportación criticada duramente en el auto. «Resulta incomprensible que transcurrido tanto tiempo, casi 10 años desde que emitiera tal informe, no le haya sido posible a la Generalitat Valenciana presentar un informe actualizado y claro, del que salga como resultado el importe de la cuantificación de los daños y perjuicios que el obrar de los condenados le haya podido causar a su presupuesto y a su propia fiabilidad como recaudadora y gestora de fondos públicos». Por tanto, concluye que no puede establecer el importe de la responsabilidad civil de los condenados «al carecer de la preceptiva aportación de datos».

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