Tribunales
La jueza de la dana rechaza incorporar a la causa las entrevistas de Carlos Mazón al considerarlas "mera ficción o autoficción"
La Conselleria de Emergencias deberá entregar el bruto de todos los videos en su poder e identificar a "los dos técnicos que aparecen en los vídeos dando explicaciones a los dos investigados", Salomé Pradas y Emilio Argüeso

Imágen del Cecopi en el vídeo con audio emitido por RTVE. / Levante-EMV
La magistrada titular del Tribunal de Instancia 3 de Catarroja, Nuria Ruiz Tobarra, ha dictado cuatro nuevos autos en la causa de la dana, según informa el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV). En el primero, la magistrada rechaza incorporar al procedimiento las tres entrevistas concedidas por el presidente de la Generalitat Valenciana Carlos Mazón a otros tantos medios de comunicación, como pretendía la acusación popular que ejerce Intersindical, al entender ´la magistrada que "no pueden sustituir una declaración judicial".
"El control de la emergencia correspondía a la consellera"
La jueza de la dana asegura al respecto que "las declaraciones que efectuó el president de la Generalitat en lo que corresponde a À Punt, de acceso general al haber sido difundidas por un medio público, y las de los otros medios, poseen una doble vertiente: Refieren una versión de cómo se produjeron los hechos, exculpatoria de la administración autonómica, fundada en una supuesta ausencia de información proporcionada por parte de las agencias estatales Aemet y la CHJ". A lo que añade que "el president manifestó que no tomó ninguna decisión respecto de la emergencia, estimando que el control de la misma correspondía exclusivamente a la consellera de Emergencias" [en referencia a Salomé Pradas, investigada en la causa]. Al respecto, la magistrada de la dana considera que "el primer bloque de manifestaciones ha sido reiterado en diversos momentos y lugares, con algunos matices, no solo por parte del presidente de la Generalitat, sino por diversos cargos políticos, los propios investigados, desde prácticamente los días siguientes al 29 de octubre de 2024". Por tanto, "no constituyen prueba alguna ni poseen relevancia en la tramitación de la causa al objeto de ser unidas".
Las entrevistas se unirían si declarara como investigado
Sobre la "otra vertiente" de las declaraciones de Carlos Mazón "consistentes en la afirmación de que no poseía ningún tipo de responsabilidad sobre el control de la emergencia, que no dio ningún tipo de orden ni instrucción sobre la misma, que no participó en los avisos a la población, ha de señalarse que la incorporación de dichas declaraciones se habría de producir si se hiciera uso por el presidente de la Generalitat de la facultad de declarar como investigado en el presente procedimiento".
Declarar como investigado es "una garantía, no solo una carga"
Porque, añade, "lo contrario sería sortear dicha facultad, que es también una garantía, no solo una carga, que se ha ofrecido previamente", asegura sobre los dos ofrecimientos a Mazón para que comparezca ante el Tribunal de Instancia 3 de Catarroja. "En definitiva -continúa la magistrada- no se puede sustituir una declaración de investigado, que conlleva la oportuna asistencia letrada con los derechos a no declarar contra sí mismo y no confesarse culpable, entre otros, por entrevistas a OK Diario, Las Provincias o À Punt, lo que conculcaría sus derechos".
"Ficción o autoficción, según de quien provengan"
Por eso la magistrada rechaza incorporar las entrevistas de Mazón a la causa. "Las afirmaciones que fuera del proceso se viertan por cualquier medio o persona, sobre la falta de información de cauces y barrancos, sobre la causa del envío del sistema ES Alert a las 20:11 horas relacionándola solo con la presa de Forata, la ausencia de alerta hidrológica por la tarde en el barranco del Poyo, se han de situar en la mera ficción o en la autoficción, según de quien provengan, y han de rebatirse en su caso en el seno del procedimiento, en el supuesto de que se pretenda hacerlas valer como tesis exculpatorias o incriminatorias", asegura la magistrada.
Aunque sí acuerda requerir a la Conselleria de Emergencias para que remita copia de los documentos que acrediten las actuaciones preventivas y de preparación informadas en el Consell ante la alerta roja decretada por la Aemet el 29 O. También requiere a RTVE para que remita al juzgado copia del vídeo, con imagen y sonido, que la cadena pública emitió el 9 de octubre de 2025, en el que el presidente de la Generalitat “informa a varias personas de que se ha decretado una alerta hidrológica, en presencia de dos de sus conselleras”.
El segundo auto desestima el recurso de reforma de una acusación particular que pedía que declarasen los guardias civiles que elaboraron un informe, así como los jefes de Sección y del Área de Explotación de la CHJ. El tercer auto acuerda, a solicitud de la acusación popular que ejerce Acció Cultural del País Valencià, requerir a la productora de televisión contratada por la Conselleria de Emergencias para que remita los brutos de dos vídeos. También requiere a la Conselleria de Emergencias para que identifique a los dos técnicos que aparecen en los vídeos que conserva dicho departamento y que aparecen dando explicaciones a los dos investigados, Salomé Pradas y Emilio Argüeso. Igualmente, acuerda la citación como testigo del jefe de explotación de la Plataforma operativa 112 CV.
La magistrada descarta citar a declarar al operador de cámara y al legal representante de la productora Envidea, contratada por la Sgise (Sociedad de gestión integral de los servicios de emergencias). "Los vídeos son lo suficientemente explícitos y tienen suficiente relevancia probatoria para necesitar como apoyatura ni el operador de cámara ni tampoco la del legal representante". La magistrada también rechaza requerir a Presidencia de la Generalitat la entrega de todo el material audiovisual del 29 de octubre. "No es procedente tampoco, dado que es una petición general sin referencia ni a horas, lugares ni circunstancias concretas, y ha de desestimarse". Al igual que una petición similar de Ciudadanos. "La posible falta de correspondencia de los vídeos se ha de circunscribir a unos concretos vídeos, por lo que no procede una solicitud general. Tampoco es preciso la identificación del cámara, dado que como se ha expresado su declaración testifical resultaría innecesaria".
En el cuarto auto notificado hoy desestima el recurso de reforma interpuesto por la defensa del ex secretario autonómico investigado en la causa, Emilio Argüeso por el que se solicitaba, por un lado, la admisión de un informe elaborado por la Guardia Civil y la citación de sus autores para ratificarlo en sede judicial y, por otro lado, que se dejase sin efecto la incoación de pieza separada contra el letrado del propio Argüeso, el abogado del pseudosindicato Manos Limpìas en otras cosas, José María Bueno Manzanares.
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