Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

El TSJCV reconoce una indemnización de 100.000 € a la exgerente de FGV por "daños y perjuicios" al ser señalada como responsable en la comisión del accidente del metro

La sección cuarta de la sala de lo contencioso-administrativo estima parcialmente el recurso de Marisa Gracia contra el acuerdo de la mesa de las Corts de 2021 que rechazó indemnizarla

 Aplica los argumentos de la sentencia del Tribunal Constitucional de 2018 que estimó el recurso de amparo por vulneración al derecho al honor de otro exdirectivo también señalado como responsable

La exgerente de FGV, Marisa Gracia, a la salida de la vista por conformidad del accidente del metro en el que resultó absuelta.

La exgerente de FGV, Marisa Gracia, a la salida de la vista por conformidad del accidente del metro en el que resultó absuelta. / Eduardo Ripoll

València

La sección cuarta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha reconocido el derecho de la exgerente de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) Marisa Gracia a ser indemnizada con 99.343 euros por "daños y perjuicios" derivados del dictamen de la segunda comisión de investigación de las Corts Valencianes sobre el accidente de la línea 1 de Metrovalencia, que causó 43 fallecidos en 2006.

Litiga desde 2021 con las Corts Valencianes

El Tribunal estima así parcialmente su recurso contra el acuerdo de la Mesa de Les Corts de 27 de julio de 2021, que desestimó su reclamación de responsabilidad patrimonial. Los magistrados aplican a este caso el criterio establecido por el Tribunal Constitucional en una sentencia de 2018 que estimó el recurso de amparo formulado por el que fuera director de recursos humanos de la misma empresa pública y consideró que se había vulnerado su derecho al honor. El propio TSJCV en una sentencia de julio de 2024 que devino luego firme, declaró el derecho de ese antiguo directivo a percibir una indemnización de 10.000 euros.

El dictamen de los "trece responsables" afectó "al ámbito subjetivo de su reputación"

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima parcialmente el recurso de la exgerente de FGV, concretamente en lo relativo a la solicitud de responsabilidad patrimonial, al entender que se le ocasionaron perjuicios morales por una “conclusión extralimitativa vertida hacia su persona” por la comisión de investigación parlamentaria constituida en 2016, que afectó “al ámbito subjetivo de su reputación”.

Dictamen de los 13 responsables en 2016 y sentencia en 2020

La segunda comisión del accidente del metro celebrada en 2016, por acuerdo de cuatro partidos políticos (PSPV-Compromís, Ciudadanos y Podemos) le atribuyó una responsabilidad política por la comisión de actos ilícitos derivados de su actuación en la entidad FGV tras el accidente ocurrido en la línea 1 del metro de Valencia. El juzgado de lo Penal la absolvió junto a tres exdirectivos, después de que otros cuatro exdirectivos asumieran que el accidente era "previsible y evitable", por una sentencia de conformidad.

Antecedente de otro exdirectivo con el Constitucional

A juicio del TSJCV, “las imputaciones de conductas ilícitas que excedan del ámbito propio de la actividad parlamentaria de investigación, a la que no corresponde declarar la existencia de conductas punibles de empleados públicos y la determinación de su autoría, constituyen una lesión al derecho al honor”. Razonan los magistrados que en el caso analizado previamente por el Tribunal Constitucional es “trasladable en lo esencial y en punto a la existencia de responsabilidad por lo concerniente a la situación de la aquí demandante”.

Fallo recurrible ante el Supremo

La Sala rechaza otras pretensiones de la recurrente porque exceden de su función, como ordenar a las Corts Valencianes que adopten un acuerdo plenario para que privar de toda validez las declaraciones vertidas sobre Marisa Gracia en el acuerdo plenario del 13 de julio de 2016, así como en el dictamen de la comisión de investigación de 5 de julio de ese año que, según alega la exgerente, le ha causado "estrés postraumático". La parte dispositiva de la sentencia, que no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, sí ordena la publicación del fallo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial de las Corts Valencianes.

Suscríbete para seguir leyendo

Tracking Pixel Contents