Tribunales
El fiscal apoya a la jueza de la dana en la apertura de una pieza de sanción al abogado de Argüeso
Rechaza citar a declarar a los agentes de la Guardia Civil autores del informe de cronología del 29-O que podrán comparecer "en el acto del juicio oral, si es que el mismo llega a celebrarse"

Emilio Argüeso llega junto a su abogado a la Ciudad de la Justicia el pasado 11 de abril, para declarar como investigado en la causa de la dana. / Miguel Angel Montesinos
El fiscal de la dana, Cristobal Melgarejo, apoya la decisión de la magistrada titular del Tribunal de Instancia 3 de Catarroja Nuria Ruiz Tobarra, que investiga los 229 presuntos homicidios imprudentes del 29-O, de abrir una pieza separada en la causa de la dana para determinar si cabe sancionar al abogado de un investigado, el exsecretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso por si la conducta del letrado, José María Bueno Manzanares, pudiera ser "contraria a la buena fe y al respeto debido" a la propia jueza.
Apertura de pieza separada
La magistrada de la dana acordó el 1 de septiembre abrir esta pieza separada "al objeto de determinar la procedencia de sanción por el contenido" del escrito presentado por Bueno Manzanares el 31 de julio de 2025. El abogado de Argüeso pedía que se certificara "en cuántas diligencias de la dana había participado el marido de la jueza, titular del Juzgado de Instrucción 4 de València". Una petición que acompañaba con noticias periodísticas e imágenes "captadas de forma ilegal de la sala de vistas, cuando habían finalizado las comparecencias", en las que se podía observar a la jueza de la dana, al marido y a la hija de ambos, menor de edad. La misma magistrada explicaba en el auto cómo se pudieron obtener estas fotografías. "Uno de los letrados que participó telemáticamente vía webex (para conexión a distancia) en la declaración, continuó utilizando el sistema webex con la cámara que permite ver la imagen del letrado apagada, grabando subrepticiamente a todos los que entraban en la sala [Tirant de la Ciudad de la Justicia de València], no solo a mí, a mi marido, sino incluso a mi propia hija, menor de edad, que también entró en la sala en dicho día, tras la práctica de la declaración".
Medidas de seguridad para evitar filtraciones en las declaraciones
Ha sido, de hecho, la única imagen que ha trascendido de las declaraciones de la causa de la dana. La jueza adoptó medidas en un auto del 11 de abril de 2025 para "que no se obtuvieran ni difundieran ulteriormente imágenes de los investigados en las declaraciones. La cámara [que graba las comparecencias] me enfocaba en todo momento a mí", por lo que sólo se capta el sonido de los comparecientes. De esta manera, no se han filtrado ni las declaraciones de los dos investigados, Salomé Pradas y Emilio Argüeso, ni de los familiares de las víctimas, ni de ningún testigo.
La respuesta de las defensas: imágenes ilegales aportadas al CGPJ
Una decisión que, aseguraba la jueza en su auto del 1 de septiembre, "ha sido correspondida por los letrados de la defensa aportando como supuesta prueba al CGPJ (Consejo General del Poder Judicial) imágenes de mí y de mi marido. No existe ninguna imagen de los investigados durante las declaraciones, ni de ningún testigo o perito declarando. Se ha respetado su imagen", destacaba la magistrada, en oposición a lo sucedido con su propia imagen y la de su marido, titular del Juzgado de Instrucción 4 de València (que acaba de abrir juicio oral al hermano de Ximo Puig). En el auto del 1 de septiembre, la jueza Ruiz Tobarra lamentaba la "campaña difamatoria" y de "machismo atroz" contra ella, además de considerar "absolutamente repugnante" que "algún letrado del procedimiento grabó a mi hija menor de edad".
A la vista de estos mimbres, el fiscal considera que el auto del 1 de septiembre en el que se decreta la apertura de la pieza separada de sanción al letrado "ha sido debidamente motivada y justificada". Y que abrir esta pieza "no supone imposición de sanción alguna, tratándose del trámite procesal previsto en los artículos 552 a 557 de la ley orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para la corrección disciplinaria que corresponde a los juzgados y tribunales en desarrollo de sus facultades gubernativas, englobadas en la denominada policía de estrados". Por tanto, dado que el tribunal ha detectado una conducta del abogado que "pudiera ser contraria a la buena fe y al respeto debido, en este caso, a la jueza de Instrucción, resulta procedente la incoación de un procedimiento sancionador", asegura el fiscal en el escrito en el que se opone al recurso presentado por el abogado José María Bueno Manzanares.
Apoya no citar a declarar a la Guardia Civil
Respecto a este auto, también presentaron recursos el partido de ultraderecha Vox, el letrado de Argüeso y la abogada de una acusación particular. Pero el fiscal de la dana vuelve a mostrar su apoyo a la jueza Nuria Ruiz Tobarra en su decisión de no citar a los agentes que elaboraron el informe de la Guardia Civil sobre la cronología del 29 de octubre. El representante del Ministerio Público señala que la jueza justifica "perfectamente" la negativa a llamar a declarar los guardias civiles, "puesto que el contenido de dicho informe ya obra en actuaciones, recogiendo, de forma extensa, sus indagaciones, fuentes y conclusiones".
De hecho el fiscal responde a los tres recurrentes que el informe de la Guardia Civil "no reviste carácter pericial, puesto que no contiene ningún tipo de conocimiento científico o artístico (...) constituyendo su objeto una relación, compilación y ordenación de datos obtenidos mediante diferentes medios, debidamente expuestos y recogidos por sus autores". El letrado de Argüeso, que en otras causas representa al pseudosindicato Manos Limpias, alegaba la "necesidad de someter a contradicción el informe de la Guardia Civil". Pero el fiscal Cristobal Melgarejo responde a Bueno Manzanares que "no expone a qué aclaraciones propone someter a los agentes, qué ampliación pretende solicitarles, ni sobre qué extremos de su informe considera necesario formularles preguntas, limitándose a justificar su petición en la mera ratificación de su informe, lo cual, una vez aportado este al procedimiento, dista mucho de constituir una diligencia instructora esencial". Por tanto considera que citar a declarar a los agentes "no resulta necesario, útil ni pertinente a los fines de la instrucción, al constar en las actuaciones el informe". Y, de hecho, supondría "un perjuicio para la tramitación de la causa en caso de que fuera admitida, puesto que se provocaría una dilación innecesaria a una instrucción ya extensa de por sí".
Para el acto de juicio oral "si es que llega a celebrarse"
En todo caso, señala, se podrá citar a declarar a los agentes de la Guardia Civil que firman el informe "en el acto del juicio oral, si es que el mismo llega a celebrarse", asegura de forma crítptica el representante del Ministerio Público.
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