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Tribunales

La jueza de la dana solicita permiso a los trabajadores de Emergencias y Aemet para acceder a sus audios en el 29-O y a la CHJ la ubicación de sus agentes ambientales

La magistrada ofrece a las familias de cincuenta víctimas que aún no han comparecido en el Tribunal de Instancia de Catarroja declarar como perjudicados y tramita la petición del familiar de otra mujer que falleció después de la dana en el Hospital de la Ribera

Calles de Paiporta tras la barrancada del 29-O.

Calles de Paiporta tras la barrancada del 29-O. / Miguel Angel Montesinos

València

La titular del Tribunal de Instancia 3 de Catarroja, Nuria Ruiz Tobarra, ha notificado un auto, una providencia y una diligencia de ordenación en la que adopta varias decisiones de calado. En el auto la magistrada dispone, a instancias de varias acusaciones particulares, requerir a la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) para que informe en el plazo de tres días si se desplegaron agentes de ese organismo para ejercer funciones de vigilancia in situ de la emergencia en algún punto de control, así como el lugar de su ubicación. Rechaza, en cambio, reclamar las identidades de esos trabajadores, pues “lo importante no es conocer su identidad sino el lugar de identificación”. Asimismo, la instructora no accede a reclamar la identificación completa de los miembros de la junta de gobierno de la CHJ porque considera que dicha petición “no posee relación con los hechos objeto de la investigación”, según informan fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

La magistrada, a propuesta del abogado de varias víctimas, considera "procedente conocer si hubo agentes de la CHJ que se desplegaron acudiendo a algún punto de control, así como el lugar de intervención de los mismos, si bien no resulta necesaria su identificación, ya que lo importante no es conocer su identidad sino el lugar de su ubicación". Aunque por el contrario, no considera necesario requerir información sobre los supuestos fallos del Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH) durante las lluvias de los pasados 29 y 30 de septiembre, porque “tampoco tiene relación alguna con la investigación, ya que no permiten determinar si el día de los hechos, 29 de octubre de 2024, el SAIH funcionaba correctamente”.

A pesar de esta petición, la magistrada señala en su auto que "la competencia en la dirección de la emergencia es autonómica, conforme a la ley 13/2010, y que el control de los barrancos corresponde a la administración autonómica, lo que se desprende por la simple aplicación de la normativa legal en el control de la emergencia, prevista en el Plan Especial de Inundaciones de la Comunidad Valenciana".

La magistrada recuerda el episodio revelado por varias testigos de Emergencias sobre los agentes medioambientales de la Generalitat que se solicitaron el 28 de octubre, pero se denegaron por la Conselleria de Medio Ambiente. Y que el 29 de octubre se volvieron a ofrecer, aunque esta oferta nunca llegó al Centro de Coordinación de Emergencias de l'Eliana, por lo que se recurrió a los bomberos forestales del Consorcio Provincial de Bomberos que se enviaron, pero también se retiraron a las 14.43 horas, sin que nadie asuma esta decisión.

Un grave error porque, como recuerda, la alerta hidrológica en el barranco del Poyo y en el río Magro no se retiró en todo el día 29 de octubre por lo que "la obligación de control siempre estuvo vigente. La continuidad en la alerta hidrológica era perfectamente conocida por los técnicos que han depuesto [ante el juzgado]. (...) La preemergencia y la emergencia requiere un seguimiento", señala la magistrada.

Y añade la magistrada Nuria Ruiz Tobarra que la propia consellera [Salomé Pradas, investigada en la causa] era informada de que le competía controlar el barranco del Poyo, estampando de su puño y letra la responsabilidad en la asunción de dicho control, la existencia de una alerta hidrológica y lo que es más importante, la utilización de medios propios, brigadas forestales". Unas brigadas que "nada tienen que ver con la CHJ. Tampoco están a las órdenes de la CHJ, y sí de la administración autonómica, los agentes medioambientales de la Conselleria de Medio Ambiente. Actuación de vigilancia in situ que responde al hecho de que las subidas repentinas en los caudales de los barrancos se han de controlar visualmente, como afirmaba Jorge Suárez en uno de los vídeos unidos a la causa [emitido por À Punt], y lo que es más decisivo, de forma permanente durante la alerta hidrológica, a través del gran número de medios personales, centenares de profesionales, que dependían de la Administración autonómica".

La instructora también ha dictado hoy una providencia por la que requiere a testigos y trabajadores de Emergencias y predictores de la Aemet para que manifiesten si acceden a que se obtenga y una al procedimiento las grabaciones de varias llamadas telefónicas mantenidas por ellos el 29-0, al tiempo que acuerda la citación de un ingeniero y otro testigo para que testifiquen sobre un informe relativo a la presa de Buseo.

En esta misma providencia también dispone recabar informe forense sobre la relación de causalidad entre el fallecimiento de una mujer, el 6 de noviembre de 2024, en el Hospital de la Ribera, con las circunstancias sufridas por la misma con motivo de la Dana, después de que su hijo haya comparecido en el juzgado y haya pedido que su madre sea considerada víctima de la catástrofe. Finalmente, la juez ha decidido que se reciba declaración como perjudicados y se les haga el correspondiente ofrecimiento de acciones a los familiares de 50 víctimas mortales que todavía no han sido oídos en sede judicial.

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