Accidente del metro de 2006
El grupo parlamentario socialista pide a las Corts que recurra al Supremo la indemnización de 100.000 € a la exgerente de FGV
Los diputados José Muñoz y Maria José Salvador consideran que la sentencia supone una "limitación de las funciones que las leyes atribuyen a las Asambleas Legislativas y, en concreto, a las comisiones de investigación parlamentarias"

Marisa Gracia en las Corts Valencianes, cuando declaró en la segunda comisión de investigación del accidente del metro. / Eduardo Ripoll
El grupo parlamentario socialista ha solicitado a la Mesa de las Corts que recurra al Tribunal Supremo la indemnización de 100.000 € a la exgerente de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV), Marisa Gracia. La sección cuarta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) reconoció el 13 de octubre el derecho de la exgerente de FGV Marisa Gracia a ser indemnizada con 99.343 euros por los "daños físicos y morales" que le provocó el dictamen de la segunda comisión de investigación de las Corts Valencianes sobre el accidente de la línea 1 de Metrovalencia, que causó 43 víctimas mortales en 2006. La cantidad total reconocida supera la que han recibido las familias de las víctimas mortales de la dana, indemnizadas con 72.000 euros por persona fallecida. E iguala o supera las cantidades que recibieron las familias de las personas fallecidas en el accidente del metro del 3 de julio de 2006, según las fuentes consultadas por Levante-EMV.
El escrito presentado por el grupo parlamentario socialista a la Mesa de las Corts está suscrito por el síndic José Muñoz y la portavoz adjunta Maria José Salvador que consideran que la sentencia supone una "limitación de las funciones que las leyes atribuyen a las Asambleas Legislativas y, en concreto, a las comisiones de investigación parlamentarias"
En el escrito, al que ha tenido acceso Levante-EMV, los representantes parlamentarios consideran que "los fundamentos jurídicos de esta sentencia, en tanto que establecen la obligación de indemnizar a un cargo público de designación puramente política, como lo es la directora gerente de una entidad pública de la Generalitat nombrada por razones exclusivamente de confianza política de la persona que ostentaba en ese momento el puesto de conseller del Gobierno valenciano, constituye una palmaria limitación de las funciones que las leyes atribuyen a las Asambleas Legislativas y, en concreto, a las comisiones de investigación parlamentarias, que tienen por objetivo esclarecer hechos e identificar responsabilidades políticas de las personas que las ostentan en el ejercicio de sus cargos".
Unas responsabilidades "politicas" que se dirimen en el poder legislativo y que "nada tienen que ver con el ámbito judicial del establecimiento de responsabilidades de otro tipo, cuya determinación está reservada a los tribunales de justicia". Por ello Muñoz y Salvador recuerdan que la segunda comisión de investigación de las Corts Valencianes, acordada en 2015 y celebrada de enero a junio de 2016 (la primera apenas duró cuatro días y se celebró en agosto de 2006) estableció, en el caso de la señora Gracia, su responsabilidad política en los luctuosos hechos que provocaron, como consecuencia del accidente acaecido en la línea 1 de Metrovalencia, la muerte de 43 personas y heridas a otras 47.
Para el grupo parlamentario socialista la sentencia dictada por la sección cuarta de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJCV "en los términos en los que se ha dictado, sienta un preocupante precedente a tener en cuenta por las Corts Valencianes y por otros Parlamentos e instituciones de gobierno, al ampliar el reconocimiento a la percepción de una indemnización económica, por los daños causados como consecuencia de una pretendida intromisión en su derecho al honor propio, a personas que han ocupado cargos públicos políticos o de designación puramente política y de confianza, cuando hasta la fecha ello había estado limitado, al aplicar la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, al caso de intromisión ilegítima en el derecho al honor en el supuesto de trabajadores o empleados públicos".
Cargos de confianza vs empleado público
Y añaden que el cargo de director gerente de FGV no era, ni es una actividad profesional propia de empleado público, por lo que no se halla sometido a los principios y reglas propios de la selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas, sino que es una función puramente de dirección política, como se pone de manifiesto en el mismo procedimiento establecido para la elección de este cargo".
Porque, concluyen,"aceptar pacíficamente [en referencia a no presentar recurso] la tesis establecida por el tribunal de instancia en la sentencia supondría aceptar que, a partir de este momento, cualquier comisión de investigación de una Asamblea Legislativa o de cualquier Administración pública española se vería impedida de establecer la existencia de responsabilidades políticas de cargos públicos (electos o no) nombrados para el ejercicio de funciones de índole estrictamente político que no tengan la consideración de empleado público".
Cualquier dictamen afectaría al derecho al honor
De ser así, cualquier dictamen de una comisión de investigación parlamentario, "cualquier declaración del Legislativo (de no ser avalada por una resolución judicial firme) supondría la existencia de una intromisión ilegítima en su derecho al honor que sería susceptible de una indemnización económica en el caso de que el afectado consiguiese acreditar que la misma le ha causado daños efectivos morales".
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